jueves, 28 de mayo de 2009

ARTICULO: Infracciones frecuentes en la Red: Comportamientos castigados por la ley.

Artículo del 26 de Mayo del 2009

El Defensor del menor ha presentado hoy "e-Legales" una guía práctica, que, de forma amena e ilustrada, aborda los delicados aspectos legales con los que los usuarios de la Red, en especial los niños y adolescentes, se encuentran cada día. Han participado en esta iniciativa, Ofelia Tejerina de la Asociación de Internautas y Jorge Flores Fernández de Pantallas Amigas, dos de los participantes en la Campaña en línea, -PROTECCIÓN PARA TUS HIJOS, CONFIANZA EN LÍNEA PARA TOD@S-

27-05-2009 - Internet es un entorno en el que las relaciones sociales encuentran una nueva forma de expresión, que adapta nuestras costumbres habituales a instrumentos técnicos que las modifican en su forma de expresión, en su alcance y, también en su contenido. La “realidad virtual” se presenta directamente en nuestras casas y en nuestros trabajos, y al enfrentarnos a ella pensamos que podemos vivirla de forma independientemente de la realidad física, sin embargo, nada más lejos, porque en Internet todo deja rastro. Por Ofelia Tejerina.-ACTUALIZADO- : Una guía previene a los adolescentes para que no cometan delitos en la red

La red nos atrapa, y sus consecuencias se manifiestan físicamente. La cuestión es que venimos presenciando la difusión diaria de noticias relacionadas con toda clase de abusos y delitos cometidos a través de Internet: estafas, injurias, amenazas, acoso, pedofilia… ¿Significa esto que en Internet no hay control posible? Desde el punto de vista de los autores del comportamiento ilícito hay control, tanto jurídico como técnico. Desde el punto de vista de las víctimas, también hay control, pero pasa forzosamente por la “prudencia” y la “enseñanza”.

Vemos y oímos que determinadas infracciones legales, de carácter delictivo, cada vez se producen con más frecuencia en el entorno de Internet, y eso, en vez de incentivarnos para conocer mejor cómo nos puede afectar, o para acercarnos a un uso responsable de la Red, nos lleva generalmente al rechazo.

Esto en el mundo de los adultos es grave, muy grave (véase sino lo que viene ocurriendo con el legislador a la hora de poner controles a la Red), pero si lo llevamos hoy al terreno de los menores de edad, entonces el efecto se torna en perverso. Nadie duda que Internet va a estar ahí mañana, que cada vez ofrecerá más recursos y, que cada vez ocupará más espacio en nuestras vidas, por eso, mantener a un niño o adolescente lejos del ordenador en el “analfabetismo digital”, no hará sino perjudicarle gravemente en su madurez. Cuando quieran superar esta carencia, es muy posible que las oportunidades perdidas por el camino sean ya del todo irrecuperables para él.

Una información objetiva, realista, de las posibilidades técnicas y sociales de Internet, unido a la prudencia que mostramos generalmente en nuestro día a día, nos evitará problemas en la vida virtual igual que lo hace en nuestra vida física, por tanto debe convertirse en una obligación el conocer cuales son los comportamientos que en la Red implican consecuencias legales, bien para evitar ser víctimas, bien para evitar convertirnos en autores imprudentes, y más aún, cuando entran en juego los derechos de los menores de edad, quienes deben ser advertidos de todo esto por sus padres o tutores, porque deben ser educados en los límites y ventajas de todo lo que indefectiblemente va a formar parte de su vida mañana.

Las conductas delictivas que más frecuentemente están siendo detectadas en Internet son por ejemplo, en foros y chats, las injurias y las amenazas; en espacios para compartir archivos, los delitos contra la intimidad, e incluso contra la libertad sexual; en servidores de correo electrónico, vulneraciones del secreto de las comunicaciones; en comercio electrónico, las estafas y los daños informáticos, etc. Y todas estas conductas, al igual que ocurre en la vida física, tienen consecuencias penales como la prisión y otras de carácter económico como las multas y las indemnizaciones a las víctimas, pero eso no es todo, su persecución se ve facilitada por el rastro digital que dejan sus autores. Cuestión diferente es que los recursos judiciales, policiales y políticos, permitan después abarcar todo aquello que es denunciado.


Conductas delictivas más habituales en la Red.
Las amenazas surten un efecto intimidatorio más grave cuando se realizan a través de Internet, bien por la publicidad que se le de, bien por el simple hecho de hacerse por escrito, y el autor debe saber que, cuando advierte a otra persona que le va a causar un mal, puede encontrarse con una sanción penal de prisión de tres meses a un año. Si además exige algo a cambio, e incluso amenaza con cometer un delito si no se hace, entonces la sanción puede llegar a ser hasta de cinco años de prisión. Las injurias, los insultos y comentarios vejatorios contra otra persona, son más graves cuando se hacen en público (Internet da esa publicidad, por ejemplo en un chat), y eso significa que puede ser también más grave la multa económica con que se suelen sancionar estas conductas que pueden llegar a ser cifras muy, muy, elevadas. Y si se trata de calumnias, acusando falsamente a otro de haber cometido un delito, a sabiendas de que no es tal, puede llegar incluso a sancionarse con la pena de prisión de dos años.

Entre los delitos de opinión, también podemos citar la apología del terrorismo, o la incitación a la comisión de otros delitos, conductas que también pueden ser sancionados con penas de prisión, si se cometen a través de Internet.

Los delitos contra la intimidad se circunscriben generalmente a tratamientos de datos personales de terceros sin su consentimiento, con ánimo de perjudicarles, ya sea difundir su teléfono o domicilio, ya sea difundir su fotografía o conversaciones privadas, pudiendo incurrirse incluso en sanciones de prisión de hasta dos años y, si con ello se revelan aspectos de su intimidad (“descubrimiento y revelación de secretos”), con penas de prisión de hasta cuatro años.

Entre los más graves, están los delitos contra la libertad sexual, que van desde el mero acoso hasta el exhibicionismo o la provocación sexual y, que toman su expresión más grave cuando de uno u otro modo afecta a menores. En este sentido, hay especial sensibilidad respecto de los supuestos de posesión, elaboración o difusión de pornografía infantil. Internet es un medio que puede facilitar la sensación de impunidad del autor de este tipo de delitos, y esto es una ventaja, pues aún así, cada día son detectadas redes completas de pederastas que, de otro modo, de no haber dejado su rastro en Internet, tal vez sólo nunca serían localizado físicamente un número reducido de implicados y no se les podría aplicar las penas de prisión que habitualmente conllevan este tipo de conductas.

Por otra parte, los delitos contra el patrimonio, aquellos que pretenden daños de naturaleza más bien económica, como los daños informáticos (por ejemplo saltarse los dispositivos de seguridad de una institución pública, aunque se limite a una cuestión de orgullo y prueba de valía del propio autor), castigado con penas de prisión de hasta tres años; los delitos contra la propiedad industrial, por ejemplo, la venta de productos de marca falsificados por Internet y, los delitos contra la propiedad intelectual, cuando se realizan en el marco de una actividad comercial, que pueden llegar a ser sancionados con penas de hasta dos años de prisión. Sin embargo, los más graves y frecuentes, son las llamadas “estafas informáticas”, que se suelen producir mediante engaños al internauta con promesas de recompensas, de comisiones, de premios. En otros casos, simplemente suplantan la identidad de un banco, de una empresa que ofrece trabajos poco habituales del vendedor de un coche “chollo”, etc. Las estafas se castigan con penas de prisión de hasta tres años y, en todo caso, se evitan con la prudencia (por ejemplo contrastando la información antes de actuar)

En el especial caso de los menores y, además de los dispositivos que la tecnología pueda ofrecer, para evitar que sean víctimas de la Red, debe insistirse en la “precaución” como escudo por excelencia: evitar que se muestren sin límites en Internet, que tengan en cuenta el alcance que puede tener cualquier tipo de información que sea insertada en Internet. Como precauciones generales, debe insistirse en la “educación”, saber distinguir entre el bien y el mal, cuando se le causa un mal a alguien, o no, ser conscientes de la diferencia entre una broma, una gamberrada y un delito, saber que Internet no es anónima y, saber que se les pueden imponer desde sanciones económicas (que en muchos casos deberán asumir sus padres), sanciones educativas, como las horas de trabajo en beneficio de la comunidad, hasta sanciones correctivas que pueden llegar al materializarse en privaciones de libertad, tales como no poder acercarse a los lugares que frecuente el que haya sido su víctima o, ser recluidos en un centro de internamiento para menores. En todo caso, deben ser educados en el respeto y esa, es la principal tarea de los padres y, porque eso afecta tanto a Internet como a su vida física.

Artículo de Ofelia Tejerina. Defensor del Internauta. Asociación de Internautas

SOBRE LA CAMPAÑA PROTECCIÓN PARA TUS HIJOS, CONFIANZA EN LÍNEA PARA TOD@S.
La Asociación de Internautas promueve una amplía campaña en línea, abierta y dinámica bajo el título "Protección para tus hijos, confianza en línea para tod@s", accesible desde el 8 de enero hasta el 28 de febrero de 2009, y cuenta con el patrocinio y la colaboración de Telefónica, la Agencia Española de Protección de Datos, AGPD y la Federación de servicios financieros y administrativos de CCOO. COMFIA.

http://www.internautas.org/html/5341.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario