jueves, 31 de julio de 2008

CARTA DE UN LECTOR: Luchar contra la pornografía

Carta del 31 de Julio del 2008

Una posible solución contra la pornografía infantil en Internet, sería implantar en cada servidor un filtro, es decir, que cada servidor tuviese un diccionario electrónico con las palabras que se emplean en este tipo de delitos con el objetivo de reducir el número de páginas o localizar a las personas que intercambian este tipo de material ilegal. Cada servidor de Internet tendría que poner este filtro de tal manera que un fichero automatizado almacenase aquellas páginas web donde se ha encontrado una palabra 'ilegal' para después comunicárselo a las autoridades correspondientes, reduciendo así estas páginas. Me parece una propuesta considerable; sería conveniente estudiarla y exponerla a los mejores informáticos para que se pongan en marcha con este proyecto y así garantizar un futuro mejor para nuestros hijos, dándoles un mundo más seguro.

COMENTARIO: Pese a que la idea es a primera vista interesante es inviable, por varios motivos:
1.- Los servidores webs y de las redes más comunes del p2p (eDonkey2000) son montados por o pegrupos de interesados, empresas personas individuales, creandose un ámbito totalmente independiente de unos a otros, siendo imposible la coordinación de la implantanción de filtros.
2.- Aunque estos filtros los incorporasen los programas a de p2p, desde donde se descarga y comparte la gran mayoría de pornografía infantil no serviría de nada, ya que no funciona por el nombre, sinó por el hash del fichero (etiqueta binaria del archivo por llamarlo de alguna manera). Además se podría incorporar en los programas de serie, pero hay cientos de modificaciones de estos programas creados por usuarios que rápidamente quitarían estos filtros.
3.- Actualmente se está llevando la iniciativa para que vía proveedores de internet del algunos países como Francia o Inglaterra para cortar el acceso a direcciones que contienen este material, pero estas acciones quitan la concepción de una "Internet libre" de cara a los internautas. Esta quizás sea la posibilidad termine llevándose a cabo...
4.- Siempre que se desarrolle una restricción surgirá una manera de evitarla.

http://www.20minutos.es/carta/403440/0/pornografia/infantil/internet/#comentarios_6

miércoles, 30 de julio de 2008

INFORMACIÓN: DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA (2003)

DECISIÓN MARCO 2004/ 68/JAI DEL CONSEJO DE 22 DE DICIEMBRE D E 2003 RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL D E LOS NIÑOS Y LA PORNOGRAFÍA INFANTIL (DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA L 13/44 DE 20 DE ENERO DE 2004) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 29, la letra e) del apartado 1 de su artículo 31 y la letra b) del apartado 2 de su artículo 34, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando lo siguiente:

(1) El plan de acción del Consejo y la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (3), las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere y la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de abril de 2000 incluyen o solicitan que se adopten medidas legislativas contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil en las que figuren definiciones, tipificaciones y sanciones comunes.
(2) La Acción Común 97/154/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 1997, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños ( 4) y la Decisión 2000/375/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet ( 5) deben ir acompañadas de medidas legislativas complementarias, por las que se reduzcan las disparidades entre los planteamientos jurídicos de los Estados miembros y se contri buya al desarrollo de una cooperaciónjudicial y policial eficaz contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.
(3) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 30 de marzo de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños, reitera que este tipo de turismo sexual es un delito estrechamente vinculado a los de la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil y pide a la Comisión que presente al Consejo una propuesta de Decisión marco por la que se establezcan normas mínimas relativas a los elementos constitutivos de dichas infracciones.
(4) La explotación sexual de los niños y la pornografía infantil constituyen una grave violaci ón de los derechos humanos y del derecho fundamental del niño a una educación y un desarrollo armoniosos.
(5) La pornografía infantil, forma especialmente grave de explotación sexual de los niños, se está desarrollando y extendiendo por medio de las nuevas tecnologías e Internet. (6) La Unión Europea debe completar el importante trabajo realizado por las organizaciones internacionales.
(7) Es necesario que infracciones penales tan graves como la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil se aborden con un planteamiento global, caracterizado por unos elementos de Derecho penal comunes a todos los Estados miembros, entre los que se cuenten sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, junto con una cooperación judicial lo más amplia posible.
(8) De acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la presente Decisión marco se limita a lo mínimo necesario para alcanzar estos objetivos a escala europea y no excede de lo que es necesario a tal efecto.
(9) Es preciso fijar para los autores de estas infracciones sanciones lo suficientemente severas para que la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil puedan incluirse dentro del ámbito de aplicación de los instrumentos ya aprobados de lucha contra la delincuencia organizada, como la Acción Común 98/699/JAI del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, relativa al blanqueo de capitales, identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (6 ) y la Acción Común 98/733/JAI del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea (7).
(10) Las características específicas de la lucha contra la explotación sexual de los niños deberán llevar a los Estados miembros a establecer en el Derecho nacional unas sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias. Dichas sanciones se deberían ajustar también a las actividades de las personas jurídicas.
(11) A los fines de investigación y enjuiciamiento de las infracciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decis ión marco, se debe interrogar a las víctimas que sean niños con arreglo a su edad y estado de desarrollo.
(12) La presente Decisión marco se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comunidad.
(13) La presente Decisión marco debe contribuir a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, completando los instrumentos ya aprobados por el Consejo, como la Acción Común 96/700/ JAI, de 29 de noviembre de 1996, por la que se establece un programa de estímulo e intercambios destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños ( 1), la Acción Común 96/748/JAI, de 16 de diciembre de 1996 por la que se amplía el mandato otorgado a la Unidad de Drogas de Europol(2), la Acción Común 98/428/JAI, de 29 de junio de 1998, por la que se crea una red judicial e uropea (3), la Acción Común 96/277/JAI, de 22 de abril de 1996, para la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea ( 4) y la Acción Común 98/427/JAI, de 29 de junio de 1998, sobre buenas prácticas de asistencia judicial en materia penal (5 ), así como los actos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo tales como la Decisión no 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales (6 ) y la Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa D aphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (7 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN MARCO:
Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Decisión marco, se en tenderá por: a) niño, cualquier persona menor de 18 años; b) pornografía infantil, cualquier material pornográfico que describa o represente de manera visual: i) a un niño real practicando o participando en una conducta sexualmente explícita, incluida la exhibición lasciva de los genitales o de la zona púbica de un niño, o ii) a una persona real que parezca ser un niño practicando o participando en la conducta mencionada en el inciso i), o iii) imágenes realistas de un niño inexistente practicando o participando en la conductamencionada en el inciso i); c) sistema informático, cualquier dispositivo o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados, uno o más de los cuales realice, de acuerdo con un programa, un tratamiento automático de datos; d) persona jurídica, cualquier entidad que con arreglo a la ley aplicable tenga esa consideración, con excepción de los Estados o demás organismos públicos en el ejercicio de la autoridad estatal, y de las organizaciones internacionales públicas.
Artículo 2 Infracciones relacionadas con la explotación sexual de los niños Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar la punibilidad de las conductas intencionales siguientes: a) coaccionar a un niño para que se prostituya o participe en espectáculos pornográficos, o lucrarse con ello o explotar de cualquier otra manera a un niño para tales fines; b) captar a un niño para que se prostituya o participe en espectáculos pornográficos; c) practicar con un niño actividades sexuales recurriendo a alguno de los medios siguientes: i) hacer uso de la coacción, la fuerza o la amenaza, ii) ofrecer al niño dinero u otras formas de remuneración o de atenciones a cambio de que se preste a practicar actividades sexuales, iii) abusar de una posición recon ocida de confianza, autoridad o influencia sobre el niño.
Artículo 3 Infracciones relacionadas con la pornografía infantil
1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar la punibilidad de las siguientes conductas intencionales, se realicen mediante sistemas informáticos o no, cuando se cometan sin derecho: a) producción de pornografía infantil; b) distribución, difusión o transmisión de pornografía infantil; c) ofrecimiento o suministro de pornografía infantil; d) adquisición o posesión de pornografía infantil. 2. Cualquier Estado miembro podrá excluir de responsabilidad penal las conductas relacionadas con la pornografía infantil: a) contempladas en el inciso ii) de la letra b) del artículo 1, cuando la persona real que parecía ser un niño tuviera de hecho al menos 18 años en el momento de la representación; b) contempladas en los incisos i) y ii) de la letra b) del artículo 1, cuando en los supuestos de producción y posesión, se produzcan y posean imágenes de niños que hayan alcanzado la edad del consentimiento sexual, con el consentimiento de los mismos y exclusivamente para su uso privado. Aun en el caso de que se demuestre que ha habido consentimiento, éste no se considerará válido si se ha obtenido valiéndose, por ejemplo, de una mayor edad, madurez, posición, estatus, experiencia o relación de dependencia de la víctima con el autor; c) contempladas en el inciso iii) de la letra b) del artículo 1, cuando haya quedado acreditado que el productor produce el material pornográfico y está en posesión del mismo estrictamente para su uso privado, siempre que para esta producción no se haya utilizado el material pornográfico al que se refieren los incisos i) y ii) de la letra b) del artículo 1 y que el acto n o entrañe ningún riesgo de difusión del material.
Artículo 4 Inducción, complicidad y tentativa 1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar la punibilidad de la inducción a la comisión de cualquiera de las infracciones mencionadas en los artículos 2 y 3, y de la complicidad en la comisión de los mismos. 2. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar la punibilidad de la tentativa de practicar cualquiera de las conductas a que se refierenel artículo 2 y las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3.
Artículo 5 Sanciones y circunstancias agravantes 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que las infracciones contempladas en los artículos 2, 3 y 4 se castiguen con sanciones penales privativas de libertad de una duración máxima de al menos entre uno y tres años. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las infracciones siguientes se castiguen con sanciones penales privativas de libertad de una duración máxima de al menos entre cinco y diez años: a) la infracción contemplada en la letra a) del artículo 2 consistente en «coaccionar a un niño para que se prostituya o participe en espectáculos pornográficos» y las infracciones mencionadas en el inciso i) de la letra c) del artículo 2; b) las infracciones contempladas en la letra a) del artículo 2 consistentes en «lucrarse con ello o explotar de cualquier otra manera a un niño para tales fines» y las infracciones mencionadas en la letra b) del artículo 2, en ambos casos y en la medida en que se refieran a la prostitución, cuando pueda darse al menos al guna de las circunstancias siguientes: — que la víctima sea un niño que no haya alcanzado la edad del consentimiento sexual según el Derecho nacional, — que el autor haya puesto en peligro de forma deliberada o por imprudencia temeraria la vida del niño, — que la infracción se haya cometido empleando violencia grave contra el niño o causándole un daño grave, — que la infracción se haya cometido en el marco de una organización delictiva según la definición de la Acción Común 98/733/JAI cualquiera que sea el grado de la sanción contemplada en dicha Acción Común; c) las infracciones contempladas en la letra a) del artículo 2, consistentes en «lucrarse con ello o explotar de cualquier otra manera a un niño para tales fines» y las infracciones mencionadas en la letra b) del artículo 2, en ambos casos en la medida en que se refieran a espectáculos pornográficos, en los incisos ii) y iii) de la letra c) del artículo 2 y en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3, cuando la víctima sea un niño que no haya alcanzado la edad del consentimiento sexual según el Derecho nacional y pueda darse al menos una de las circunstancias mencionadas en los guiones segundo, tercero y cuarto de la letra b) del presente apartado. 3. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que una persona física, que haya sido condenada por alguna de las infracciones mencionadas en los artículos 2, 3 y 4 pueda, en su caso, ser inhabilitada, con carácter temporal o permanente, para el ejercicio de actividades profesionales que supongan el cuidado de niños. 4. Cada Estado miembro podrá establecer otras sanciones, incluidas sanciones no penales, o medidas con respecto a las conductas relacionadas con la pornografía infantil mencionadas en el inciso iii) de la letra b) del artículo 1.
Artículo 6 Responsabilidad de las personas jurídicas 1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de las infracciones contempladas en los artículos 2, 3 y 4 cometidas en su provecho por cualquier persona, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, que ocupe una posición de mando dentro de dicha persona jurídica, en virtud de: a) un poder de representación de dicha persona jurídica, o b) una autoridad para adoptar decisiones en nombre de dicha persona jurídica, o c) una autoridad para ejercer el control en el seno de dicha persona jurídica. 2. Además de los casos previstos en el apartado 1, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica pueda ser considerada responsable cuando la falta de vigilancia o control por parte de una de las personas a que se refiere el apartado 1 haya hecho posible que cometa una de las infracciones contempladas en los artículos 2, 3 y 4, en provecho de la persona jurídica, una persona sometida a la autoridad de esta última. 3. La responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las acciones penales contra las personas físicas que sean autoras, inductoras o cómplices de alguna de las infracciones indicadas en los artículos 2, 3 y 4.
Artículo 7 Sanciones contra las personas jurídicas 1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que a las personas jurídicas consideradas responsables en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 les sean impuestas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o administrativo y podrán incluir otras sanciones, tales como: a) exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas; b) inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales; c) sometimiento a vigilancia judicial; d) medida judicial de liquidación; e) cierre temporal o definitivo de los establecimientos utilizados en la comisión de la infracción. 2. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 le sean impuestas sanciones o medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 8 Competencia y enjuiciamiento 1. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de las infracciones indicadas en los artículos 2, 3 y 4 cuando: a) la infracción se haya cometido, total o parcialmente, en su territorio; b) el autor de la infracción sea uno de sus nacionales; c) la infracción haya sido cometida en provecho de una persona jurídica establecida en su territorio. 2. Cualquier Estado miembro podrá decidir no aplicar, o aplicarlas sólo en casos o circunstancias específicas, las normas de competencia definidas en las letras b) y c) del apartado 1, siempre que la infracción en cuestión se haya cometido fuera de su territorio. 3. Cualquier Estado miembro que, de conformidad con su ordenamiento jurídico, no extradite a sus nacionales adoptará las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 2, 3 y 4 y, en su caso, perseguirlas judicialmente, cuando hayan sido cometidas por uno de sus nacionales fuera de su territorio. 4. Los Estados miembros que decidan aplicar el apartado 2 informarán de ello a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión, indicando, en su caso, los casos o circunstancias específicos a los que se aplique su decisión. 5. Cada Estado miembro garantizará que su competencia abarque las situaciones en que las infracciones contempladas en el artículo 3 y, en la medida en que proceda, en el artículo 4, se cometan mediante un sistema informático al que se acceda desde su territorio, con independencia de que dicho sistema informático se encuentre o no en él. 6. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que, de conformidad con su legislación nacional, se puedan enjuiciar al menos las infracciones más graves mencionadas en el artículo 2 después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
Artículo 9 Protección y asistencia a las víctimas 1. Los Estados miembros dispondrán que las investigaciones o el enjuiciamiento de las infracciones a que se refiere la presente Decisión marco no estén s upeditadas a la denuncia o acusación formulada por la persona que haya sido víctima de tales infracciones, al menos en los casos en que sea aplicable la letra a) del apartado 1 del artículo 8. 2. Las víctimas de cualquiera de las infracciones indicadas en el artículo 2 deberían tener la consideración de víctimas especialmente vulnerables en el sentido del apartado 2 del artículo 2, el apartado 4 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 14 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (1). 3. Cada Estado miembro tomará todas las medidas posibles para garantizar una adecuada asistencia a la familia de la víctima. En particular, cuando sea apropiado y posible, cada Estado miembro aplicará el artículo 4 de dicha Decisión marco a la familia mencionada en la misma.
Artículo 10 Ámbito de aplicación territorial La presente Decisión marco se aplica también a Gibraltar.
Artículo 11 Derogación de la Acción Común 97/154/JAI Queda derogada por la presente Decisión marco la Acción Común 97/154/JAI.
Artículo 12 Aplicación 1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento ala presente Decisión marco a más tardar el 20 de enero de 2006. 2. Los Estados miembros transmitirán antes del 20 de enero de 2006 a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión el texto de las disposiciones de adaptación de sus legislaciones nacionales en virtud de las obligaciones derivadas de la presente Decisión marco. Basándose en un informe que se elaborará con esta información y en un informe escrito que presentará la Comisión, el Consejo verificará, antes del 20 de enero de 2008, en qué medida los Estados miembros han dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco.
Artículo 13 Entrada en vigor La presente Decisión marco entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.
Por el Consejo El Presidente A. MATTEOLI

http://www.belt.es/legislacion/reciente/pdf/decision_20_enero_04.pdf

NOTICIA: Desarticulada una red de pornografía infantil en Internet con 13 detenidos

Noticia del 5 de Mayo del 2008
COMENTARIO: Con dos meses de retraso anoto otra redada de Mayo que no vi en su momento.
Trece personas, todos varones, han sido detenidos y otras nueve están imputadas por la Guardia Civil en la desarticulación de una red de pornografía infantil por Internet en 14 provincias españolas y tras un año de investigaciones, según ha informado hoy el instituto armado. Durante los registros, la Guardia Civil se incautó de millones de fotografías y miles de archivos de vídeo. La investigación sigue abierta y no se descartan nuevas detenciones.

La investigación se inició con la denuncia presentada ante el Equipo de Atención a la Mujer y el Menor (EMUME) de la Guardia Civil de Almería por una persona que comunicó que, mientras descargaba unos archivos musicales mediante un conocido programa informático, observó que el archivo obtenido contenía 153 fotografías de desnudos de chicas menores de edad. Una vez comprobado que el enlace informático citado se correspondía con la descarga de las 153 fotografías denunciadas, agentes de la de la Guardia Civil de Almería abrieron una investigación.
Los agentes buscaron usuarios de la red que pudieran estar compartiendo los archivos localizados y otros de similar naturaleza, rastreando el empleo de servidores situados en otros países, lo que condujo a la identificación de numerosos usuarios repartidos por varias provincias españolas. Con los mandamientos judiciales correspondientes, la Guardia Civil actuó con los diferentes proveedores de servicios de Internet y averiguó las fechas y horas de conexión de las personas investigadas.
Identificados estos usuarios en diferentes provincias, agentes de la Guardia Civil activaron un dispositivo de vigilancia sobre los domicilios de estos y de aquellos de su entorno que, sin ser titulares, pudiesen tener acceso al equipo informático conectado a Internet. Para culminar la operación, denominada Troyi, se coordinó un dispositivo con las Unidades de Policía Judicial de la Guardia Civil de 14 provincias españolas, se efectuaron numerosos registros domiciliarios y fueron detenidas 13 personas e imputadas otras nueve, todas ellas por delitos relativos a la pornografía infantil y corrupción de menores.

Los detenidos son Alejandro C.S., detenido en Murcia; Pedro A.L.A., en Alicante; Ricardo G.P., en Lleida; Francisco José M.C., en Valencia; Marcos R.D., en Langreo (Asturias); Pedro José C.I., en Zaragoza, Hodei E.I., en Bergara (Guipúzcoa); Alberto R.G., en Tarazona (Zaragoza), Rafael A.K., en Navarra; José G.R.P., en Pontevedra; Miguel ?ngel B.F., en Córdoba; José Antonio M.V., en Pinto (Madrid); y Alejandro S.C, en La Eliana (Valencia), todos varones, de diversas edades y de variados segmentos sociales y profesionales.

Durante los registros practicados, la Guardia Civil se incautó de de millones de fotografías, miles de archivos de vídeo, CPU, cámaras digitales, ordenadores portátiles, mp3, DVD, CD, discos duros externos e internos de ordenador, y otros materiales. Una vez concluidas las diligencias, serán entregadas, junto con el material incautado en los registros domiciliarios, al Juzgado 2 de Roquetas de Mar (Almería), que ha coordinado y dirigido la investigación.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Desarticulada/red/pornografia/infantil/Internet/detenidos/elpepusoc/20070505elpepusoc_2/Tes

NOTICIA: La Audiencia de Sevilla condena a un hombre por poseer más de 3.000 fotos de pornografía infantil

Noticia del 7 de Junio del 2008
COMENTARIO: La sentencia lo dice todo: cuatro años, y no es un webmaster que tiene su web y que vende el material, ni participa en foro de un grupo organizado...
La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre que almacenaba en su ordenador más de 3.100 imágenes de pornografía infantil y 157 vídeos, que compartía con otros usuarios de Internet. La sentencia explica que el condenado, de 32 años, fue descubierto cuando llevó su ordenador portátil a reparar y el técnico, al realizar comprobaciones de funcionamiento, escogió al azar diversos archivos y comprobó su contenido, por lo que avisó a la policía.
La sentencia rechaza la nulidad solicitada por la defensa por la supuesta vulneración a su derecho de intimidad, porque la policía registró el ordenador sin autorización judicial ni del interesado. El técnico preguntó al acusado si su ordenador tenía contraseña y éste respondió que no, por lo que, recoge la sentencia, no estableció "limitación alguna en el uso del ordenador y el acceso a los ficheros que almacenaba".
Además, al compartir sus contenidos, el acusado multiplicó el efecto de distribución, exhibición y difusión, castigado por el Código Penal, "siendo un eslabón más dentro de la cadena de actos del ciclo de la explotación del material pornográfico". El condenado alegó en su defensa que desconocía la gravedad de lo que hacía y ni siquiera se preocupó de borrar los archivos que le comprometían penalmente.

martes, 29 de julio de 2008

OBSERVACIÓN: Mi comentarista me responde de nuevo

Aunque es una constestación extensa, la posteo a petición del visitante, y replico a sus comentarios. El usuario, quien me da el ok para dar sus datos de conexión y mail, tan sólo daré el alias de usuario, Flooding, ya que no quiero dar datos que puedan relacionar al mismo con otras personas de mismas tendencias, pese a que la pedofilia en sí no es delito, no comparto esas "tendencias"... De todos modos, agradezco su intervención en un tema tan delicado como éste.
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No quería extenderme pero no me queda mas remedio. Vayamos por partes:
Para empezar, si publicas el comentario, agradecería que fuera completo y no una parte, incluido alias, links y correos. Tienes mi permiso y mi exigencia, de al menos aceptar que se publique el comentario íntegro, y si luego quieres citarlo en una entrada por mi encantado. No hay nada que esconder ni por que hacerlo.- "Si te sientes pedófilo, seguramente consumiras pornografía de tal tipo, ya sea de foros, p2p o conseguida de donde sea. Qué ves en esos videos? Amor entre un adulto y un niño? Idealización de las relaciones entre adulto e infante? Te propongo que abras cuatro videos seguidos y dime si en tres de ellos se observa fácilmente que el/la menor están siendo forzados. Sabes, mi querido lector, que no es amor lo que reflejan esas escenas, aunque me llames hipócrita por esta web"
1º Ya andamos especulando y prejuzgando, ¿quién te dice que la pedoflia tenga algo que ver con la pornografía? ¿acaso la heterosexualidad o la homosexualidad o la bisexualidad o la zoofilia, etc... tienen alguna obligada relación con la pornografía, sea del tipo que sea? ¿por qué la pedofilia sí? cuando muchísima gente a visto y ve a lo largo de su vida niños o pornografía infantil, en algún momento de su vida, independientemente de su orientación sexual/afectiva/sentimental, entre las que se incluye por supuesto la pedofilia, en mayor o menor medida, pero solo es una mas. Y con eso ni estoy negando nada personalmente ni afirmando, simplemente aclaro la cuestión.
Mi respuesta sobre esto es simplemente hacia donde quiero dirigir el tema de esta web, no quiero generalizar el tema y me quiero centrar en las descargas dentro de Internet, sólo eso. Es cierto que doy por supuesto el asociar la descarga de videos a esta "tendencia", pero por lógica desde internet descargarás lo que te guste, siempre habrán casos y casos, pero entiendo como muchos otros que descargarás lo que te guste ver, y en este caso sí que asocio la pedofilia con descarga de videos en internet, siempre hablando del uso del p2p para satisfacer el líbido del sujeto, no?
2º ¿Amor? estamos hablando de amor, y en ningún tipo de pornografía se muestra amor, sino simplemente sexo, del tipo que sea, más superficial posible, pero de ahí a que se afirme que solo por el hecho de ser imágenes de menores desnudos, bueno supongamos que más que eso, pongamos algo tan simple como un vídeo que un chico de doce o trece años masturbarse que se haya grabado el mismo o alguien mas, pero solo eso, sin entrar en debates morales sobre lo bien o mal que esté, eso prefiero dejarlo a mi intimidad, a mi me gusta y no me parece hasta cierto punto mal, aunque tampoco bien, pero no necesito la aprobación de nadie, pues que es algo privado y no, como ya digo, pensar que eso es abuso o hace daño a alguien o fomenta a algo nocivo, es simplemente una reverenda estupidez.
La gran mayoría de las imágenes que se publican, aunque sean sólo sean desnudos, ¿crees que son masturbaciones como tú dices filmadas por el propio menor? Sí que las hay, pero de qué porcentaje estamos hablando? No llegaría ni al 1%, y eso seguramente lo sabes. Si haces referencia a las fotos o videos que se pueden intercambiar entre diferentes menores o personas con su consentimiento, estaremos entonces hablando de otro caso totalmente diferente al que creo que se debate en mi blog.

Y no es por defender la pornografía, y menos de este tipo, y tampoco me gusta entrar en estos temas en concreto ni suelo hacerlo, pero no me queda mas remedio que hacerlo; y esta será la primera vez en mucho tiempo, visto los niveles de histeria e ignorancia sobre este tema. Y desde el desconocimiento hablas, y se que esto te costará mucho entenderlo e incluso creerlo, pero yo que en su día vi no cuatro sino mas de cuatro mil vídeos e imágenes de toda clase y edades, la mayoría aún pareciéndome hasta cierto punto bastante reprochables, y no me agradan nada de hecho, lejos de ser restá muy eal esa afirmación que haces, que aún no siendo amor lo que se muestra, mi lealtad a la verdad y mi propia y amplia experiencia me obligan a afirmar rotundamente que no, que no se obliga al menos ni en un ápice de apariencia abuso, extorsión u obligación alguna hacia los niños. Esto es así, y no se puede negar la verdad, tú afirmas desde la ignorancia todo lo contrario, y yo te pregunto ¿en qué te basas para estár tan seguro de eso? ¿habrás visto supongo, toda la pornografía infantil que existe en internet tú mismo para saberlo? ¿o son meras suposiciones y especulaciones? ¿te lo ha contado el primo de un amigo? ¿o es verdad y punto porque "lo dicen en la tele y los periodicos"? que claro, ¡todos sabemos que lo que dicen va a misa!... Lo que nadie cuenta es que la PI común, pongamos el 99,95% que existe al menos de acceso libre en internet, no se trata mas que o bien producciones caseras de los propios chicos, 0% posibilidad de abuso o negocio con ello, o bien producciones que fueron realizadas entre los años 80 y 90 por empresa en paises en los cuales en ese momento NO era ilegal la producción de pornografía infantíl ni mucho menos, y utilizaban de actores a chicos de entre 10 y 15 años de clase baja o pobres, para realizar vídeos con alto contenido sexual sí, pero con todos los derechos y condiciones de igiene y salubridad y siendo remunerados por ello, sobra decir que se ofrecian voluntariamente a ello, siempre es mejor que morir de hambre. Ya se que eso no justifica ni mucho menos nada pero es la realidas y cómo se puede ver dista mucho de las paranoicas demagogias que se hacen continuamente obre la misma, porque: ¿Cómo puede eso que lleva décadas rondando desde VHS a Internet ahora, lucrar y favorecer la producción o abusos de ningún hecho, por descargarte anónimamente (a no ser que alguien con capacidad como la policia este en concreto rastreandote) unos archivos por ahi sueltos que no son más que un puñado de códigos que forman imágenes? nadie le está pidiendo a nadie que haga nada ni se está favoreciendo a nada en absoluto con eso. Se trata de una caza de brujas con una excusa y nada más.
Me parece inverosímil que puedas decir que el 99,95% de lo que hay corriendo en la "Internet libre" son meras producciones caseras de los chavales. Me tachas de hablar desde la ignorancia, pero con ese comentario no sé quien es realmente el necio de los dos. Hay muchos videos e imágenes de adolescentes con sus webcams y cámaras digitales que se hacen sus propias "producciones", cierto, e irá a más por la facilidad y el acceso a estas tecnologías, pero ese porcentaje... mucho me temo que te equivocas. Los videos que se descargan en muchas ocasiones accidentalmente desde el emule, no negaré la facilidad con la que ese material puede entrar, no son ni mucho menos producciones caseras, o si lo son aparece casualmente un adulto y un menor...

Y ahora llega la parte desagradable, y que por supuesto no voy a negar, y contra la que siempre he estado activamente en contra, no solo por lo obvio, que es el daño que se le hace a los niños, que es lo más importante, sino también el daño que hace a la imagen de los pedofilos, por culpa de la prensa de llamar a algo con un nombre que no le corresponde y meternos a todos en el mismo saco. Se trata de esas imágenes, a las que el calificativo de pornografía no creo que le sea el más adecuado, pues se trata mas bien de abusos y torturas incluso a bébes bastante pequeños, que alguien se exite con algo así es por puro sadismo y por lo tanto por mucho contenido "sexual" que tenga no creo que le una nada a la pornografía. Pero ese tipo de "material" por fortuna es muy escaso, (lamentablemente, no tan escaso como te piensas) o eso me gusta pensar a mi, que no es solo que yo pocas veces me haya topado con eso por casualidad sino que realmente sea algo muy aislado, aunque por desgracia y por poco que sea existe y eso ya es horrible, y mas de una vez he denunciado; cómo por supuesto siempre he hecho sin pensarlo, con lágrimas en los ojos y el estómago encogido por el dolor, la rabia y la repugnancia.
No entiendo ahora tu postura, ni mucho menos la barrera "de edad" que para ti puede separar lo aceptable del abuso.
No me extiendo más en este tema y sigamos.- "Cuando dices que defiendes a los niños de sus verdaderos peligros y abusos, ¿a qué te refieres? ¿A quien les pegan o les insultan? ¿El sexo queda exento de tus visiones peligrosas? Un niño o niña que tiene relaciones sexuales a una edad prematura de su desarrollo tanto mental como físico, crees que no sufre alteraciones posteriores en su esfera sexual? Te crees que se desarrolla como persona estable? Quizás, el hecho demostrado de que un gran porcentaje de quienes sufren algún tipo de parafilia tales como voyerista, sadomasoquismo, pedofilia.... han sufrido algún abuso a temprana edad."
1º Protego y defiendo los derechos, el bien estar y la integridad de todos los menores, independientemente de la naturaleza de su amenza, porque los amo, y porque es mi deber moral y como persona. Lo hago porque la única manera de yo ser feliz es ayudando a ser feliz a otros, niños, casi exclusivamente, porque solo ellos lo merecen, y lo son todo en mi vida, y al resto del mundo no le debo nada. mas bien todo lo contrarío. Lo hago porque hacerlo sin esperar nada a cambio de nadie me reporta la mayor posible de las satisfacciones. Lo hago porque lo que sufre un niño el el mundo lo sufro yo tambíen. Y porque creeme, yo se lo que es sentirse solo e indefenso entra tanta gentuza sin que le importes a nadie, ¡ojalá hubiera tenido yo un AF (Adult Friend) boylover a mi lado de niño! hubiera sido incluso feliz, o al menos no habria sufrido tanto, ¡incluso ahora podría ser más feliz! pero no, a nadie le importaba realmente, y el que no es boylover y no ha sentido el amor y la necesidad de un niño de tener a alguien especial que le comprenda a su lado, o el mismo lo haya sentido de joven, no puede comprenderlo ni lo hará jamás.
¿Qué es para ti amar a un niño? ¿qué es un Adult Friend? realmente no entiendo los conceptos que comentas. Estamos hablando de una persona que te protege?¿ que ayuda y se preocupa por un niño? Si nos limitamos a eso debo felicitarte, me parece genial que te preocupes por otros, ya sean menores o mayores, el mundo sería mejor si de vez en cuando nos preocupasemos un poco más por los demás, pero desgraciadamente la naturaleza del hombre y de esta sociedad es demasiado compleja y se vuelve cada vez más egoista.
Pero si ya hablamos de que esa persona que está al lado del menor mantiene relaciones sexuales me reafirmo en mi respuesta original, en la falta de madurez y la posibilidad de graves secuelas psicológicas que pueden derivar de esas "relaciones". Muchos lo entenderían como "engañar" al menor. ¿Te habría gustado mantener relaciones de niño con un adulto? ¿A una edad tan temprana eres libre de elegir tu sexualidad y de con quien?¿Tenías la madurez suficiente de niño? Mucho me temo que la gran mayoría de niños carecen de esos "dones" a su edad.

2º El sexo queda exento de peligro, por supuesto que si, ¿desde cuando el sexo en si hace daño alguno? lo que hace daño es la agresion, sea cual sea la naturaleza o el motivo de esta. y creo que sobra decir que estoy radicalmente en contra de cualquier tipo de agresión, abuso o extorsión a un niño.No está para nada probado que un preadolescente tenga problemas inmediatos o futuros de ningún tipo por mantener relaciones sexuales (¿eso te lo ha dicho también un amiguito como me dices amí anteriormente? ¿desde cuando las relaciones sexuales no han causado daños en un preadolescente? y en el caso de que hayan relaciones a esas edades, es totalmente diferente el mantener relaciones entre menores de la misma edad que con un adulto), tan simple cómo que la mayoría lo hacen y siempre se ha hecho, y nunca ha ocurrido nada al respecto. Pero claro la ignorancia es lo que tiene, y algunos se piensan que hasta los 16 o 18 años se esta uno meciendo en una cuna, y eso no es así en absuluto. Por supuesto que en una agresion quedan secuelas, pero eso, ya es otro tema, en el que supongo que estamos completamente de acuerdo.
3º La pedofilia es una orientación cómo otra cualquiera, salvando las diferencias (cómo pasa en todas) que para nada se acerca lo más mínimo a lo que esos panfletos afirman, donde se habla de parafilia, transtornos y demas mojigateces que difieren totalmente de la realidad (¿estan entonces los profesionales de la Psiquiatría equivocados?) con hechos jamás probados y basados en la ignorancia, con sandeces que no son mas que vagos intentos por tratar de justificar de una manera represora y "politicamente correcta" (la Psiquiatría no se rige a los valores morales de la socidad, sinó todo lo contrario, se basan en las acciones y maneras de ver del sujeto) lo que no les interesa hacer con argumentos reales los cuales no les conviene para sus intereses.Mira por donde yo nunca he sufrido abusos sexuales; y soy pedofilo (que no un agresor sexual, claro) y si he sufrido numerosos tipos de malos tratos; y sin embargo ni ahora ni antes de superarlo he deseado agredir a ningún niño, sino todo lo contrario, daría mi vida por evitar que eso le ocurriese a cualquier niño. ¿Curioso no?. Y no soy precisamente el único... ¿No te da que pensar y replantearte? porque debería.-
Debo reconocerte que a diferencia de algunos medios de comunicación puedo diferenciar entre pedófilo y pederasta, si Anesvand cataloga a España en el 2004 como el segundo país en consumo de pornografía Infantil a nivel internacional, no quedarían niños sin sufrir abusos, pedófilo no significa abusar.
"¿Como puedes tildarme de sensacionalista por esta página? Podría ser mucho más amarillista de lo que soy, sólo me dedico a reflejar un panorama que ha destrozado la vida de MILES (creo que van sobre los 1.500 en dos años) de personas a raíz de las detenciones por descargas en p2p de pornografía infantil."
Es sensacionalista desde el momento en el que en casi todos tus "mensajes/entradas,noticias" haces referencia la pedofilia, pero refiriendote a pornografía o abusos en vez de lo que significa realmente. Y el panorama ese que pintas también es amarillista ¿cual es el objetivo? ¿asustar? pero si la mayoría de personas que son detenidas no saben ni de que hasta que se lo muestran, si de los 1500 se refiere a registros, unos pocos a detenciones y de esas detenciones casi todas terminan en nada porque no se ha prodido provar nada de nada. Eso agradable no creo que sea, pero tanto cómo para destrozar vidas lo dudo mucho. De todas esas 1500 creo que han sido juzgadas unas 40 o 50 personas , no recuerdo la sifra exacta en este momento pero por ahí anda o poco más, y en pocos meses volverán a estar fuera, y supongo que se tratara de verdaderos traficantes, y no un chico que por curiosidad o por descuido se descargó la foto de un niño desnudo. En todo caso el alarmismo está más que justificado por este abuso del estado al derecho a la intimidad y la libertad. De hecho deberías de enforcar tu blog hacia esa cuestión, concienciar de ello, y no criminalizar, criticar y demonizar a algo que ya lo está sobradamente. Y encima propagando la intolerancia, el rechazo y la discriminación, hacia el enorme sector mundial que es el pedofilo, que nada tiene que ver con todos esos asuntos directamente.-
Te equivocas y sigues sin entender hacia donde dirijo la página. Intento concienciar a quienes descargan pornografía infantil como lo hacen otros con la pornografía común que no se limita a una acción como descargar música con el eMule, que eso les puede destrozar la vida. ¿Traficantes de verdad? ¡Están pidiendo hasta siete años de cárcel para chavales que sólo se han limitado a descargar con el eMule! Se les suma el agravante de repetición del delito por haber descargado videos en un espacio de tiempo continuado... están pidiendo lo mismo para un chaval con su eMule que para quien tiene una web montada y cobra para que otros descarguen. Te parece exagerado, pues es la realidad. ¿40 o 50 casos de cárcel? Estamos hablando que de las detenciones del 2006 y 2007 apenas se ha celebrado ningún juicio, de esos 1500 todavía no ha habido resolución penal. Me limito a publicar de a que te puedes enfrentar si un día aparece tu IP en la lista de la Policía Nacional o Guardia Civil al buscar las fuentes de un video.
"Una última pregunta: dejarías a tus hijos/as con alguien como tú? con el mismo deseo y libertad de acercamiento hacia los menores?"Pregunta absurda donde las haya: ¿Alguien cómo yo? pùes claro que si, modestia parte; no podrían estar en mejores manos. ¿Alguien con deseo y libertad de acercamiento? joder, ¿y eso que tiene de malo? Si te refieres a alguien boylover, por supuesto que si, siempre y cuando sea una persona de confianza obviamente, su orientacion sexual es indiferente. Al igual que a mi me dejan al cuidado de niños pequeños, no porque sea boylover ni deje de serlo, sino porque soy alguien de confianza para ellos y saben que la mayor responsabilidad para mi es cuidarlos lo máximo posible. Ni que decir que lo hago desinteresadamente; Gratis, por si no lo has entendido. Y por cierto, esos niños o niñas de los que cuido y protego en general, son de cualquier edad, normalmente mucho más pequeño de los que puden atraerme sexualmente (solo niños de 10 a 13 años por lo menos aproximadamente) eso es otro tema ya, pero lo aclaro, porque mas de una vez me han dicho que si los protejo es por algun interes sexual y demás... lo cual es bastante triste y lamentable que alguien que se considere humano piense de esa manera.
- "según los informes de Anesvand, dejes estas ideas de lado cuando tengas hijos al superponer tus gustos o aficiones a estos mismo, y así te des cuenta de que no es correcto (y no soy juez para juzgarlo) lo que piensas."- No son ideas ni aficiones, es un sentimiento maravilloso que todo el mundo debería sentir. Del que estoy tremendamente orgulloso, con el que convivo sin mayores problemas desde el día en el que nací, y con el que si pudiera elegir al nacer mil veces, todas las veces escogería nacer siendo pedofilo/boylover. Y todo ello a pesar de los pesares, que son muchos, que en esta sociedad es un sufrimiendo que no se lo desea a casi nadie, pero personalmente, para mi y para muchos otros, mas que una carga es un don, con una gran responsabilidad, pero que le da por si solo un enorme sentido a una vida indeseable cómo está. Y eso creo que es algo de los que muy pocos no-boylovers's puedan presumir...
Para terminar y completar un poco más, adjuntaré un comentario que ayer estuve publicando en cierta noticia de 20minutos, como me es costumbre a pesar de la indiscriminada censura. Aviso que el comentario es algo exagerado rozando la provocación, pero al cual no le falta razón, puse con todo el sentido y la pasión. La noticia es la siguiente:
Me reafirmo en que no comparto tu "visión" de los hechos, y celebro que te defiendas y defiendas tu postura, pero algo que no puedes negar es que padeces una parafilia. Podrás decir que son tonterías y pensar que es la sociedad la que está en contra de vosotros, pero en una sociedad civilizada manda el bienestar de muchos sobre los gustos de unos pocos, en una democrocia manda la mayoría sobre la minoría, y puedes sentirte atacado por esto, pero creo que estaría bien que hablases con un psicólogo, no para tratarte, ese paso deberás darlo tú solo cuando asumas la parafilia, sinó para que te hable de los daños en los niños y de la vulneravilidad de su esfera sexual. Si pudieses reconocer el daño que se provoca y realmente quieres tanto a los niños, entonces te darías cuenta de lo correcto y de lo incorrecto, y de cuanto daño se puede llegar a hacer a quienes tanto tú quieres.

lunes, 28 de julio de 2008

INFORMACION: Artículo 189 del Código Penal

COMENTARIO: después de tanta noticia no me había dado cuenta de que no había copia la legislación vigente del código penal español. Para quien tenga dudas.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.
4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.
8. En los casos previstos en los apartados anteriores, se podrán imponer las medidas previstas en el
artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

NOTICIA: El comercio justo se hace un hueco en España

Noticia del 27 de Julio del 2008
Comentario: Quizás algunos puedan pensar que esta noticia no tiene nada de revelevante para el tema tratado de esta web, pero lo resalto sólo para congratularme de este pasito dentro del sistema comercial. Cualquier ayuda o potenciación del sistema económico de paises de Sudamérica o Asia es una gran noticia, ya que a parte de Europa del Este es de ahi de donde vienen gran cantidad de los niños y niñas que son utilizados para la pornografía infantil más adelante. Simplemente me alegro, y os incentivo a participar en estos programas, es una buena causa, por la pornografía infnatil y por muchísimas más. Aportais ayuda a mucha gente que realmente la necesita. Gracias.
MADRID.- El interés por los productos solidarios es cada vez más importante en España. Aunque todavía existe gran distancia respecto a los países del norte de Europa, los españoles han doblado el consumo de productos denominados de comercio justo en el último año. El valor de sus ventas se ha disparado un 105% en comparación con el periodo anterior, hasta los 3,9 millones de euros. A nivel mundial, este aumento ha sido del 47%, según datos recogidos por la organización Sello Fairtrade-comercio justo.
Este incremento ha sido posible porque que en España hace poco que ha despegado el mercado de estos productos. El público está ahora iniciándose e interesándose por ellos, y por lo tanto, al partir de un nivel relativamente bajo es más fácil duplicar los datos. A nivel mundial los consumidores se gastaron más de 2.300 millones de euros, un incremento del 47% respecto a 2006.
Y es que cada vez son más numerosos y diversos los alimentos de estas características que se pueden encontrar en los comercios españoles. De hecho, ya están presentes en alrededor de 10.000 establecimientos, desde pequeños comercios hasta grandes cadenas. Carrefour, Alcampo o Eroski son algunas de las más conocidas.
Los artículos están certificados con el sello 'Fairtrade', que desde que se creó hace 15 años en Holanda, ha dado mayor acceso al mercado a este tipo de mercancía y ofrece garantías al consumidor de que el artículo que lo porta cumple los estándares internacionales requeridos. Garantiza que un alimento procedente de países del sur ha sido producido en condiciones dignas y comprado a un precio justo que cubre de manera estable los gastos de producción. Además, por cada kilo que se vende, los productores reciben una prima de comercio justo, que se dedica a proyectos sociales y de desarrollo de su comunidad.
España incorporó este sello en 2005, con el indicador de 'comercio justo' para que el público lo identificara. Aquí no goza aún de popularidad y poca gente sabría responder a qué se refiere 'Fairtrade'. El reto ahora es llegar a cifras como las de Reino Unido, donde el 95% de la población reconoce el sello y su significado.
El sello en cifras
En la actualidad existen 21 países que utilizan el sello, y hay 17 categorías de productos que pueden recibirlo. Entre ellas están el café, azúcar, cacao, fruta, arroz, miel, vino, zumos, especias o balones de fútbol.
Desde la asociación resaltan el interés del público de adquirir productos socialmente responsables. Sin embargo, observan que detrás de la demanda creciente no existe la oferta suficiente para hacerle frente. Por eso trabajan en una campaña de concienciación denominada 'Mes Fairtrade', que verá la luz el próximo octubre y durará todo el mes: durante 30 días se dedicarán a dar a conocer el sello realizando eventos, informando en la calle y, sobre todo, dando la posibilidad de colaborar a través de diferentes actividades.

viernes, 25 de julio de 2008

NOTICIA: Detenido un hombre en Castellón por distribuir pornografía infantil por internet

Noticial de 25 de Julio del 2008

El joven, de 25 años, ha sido detenido por la Guardia Civil en Vinarós.
Poseía un disco duro externo con fotografías de menores desnudas.
Utilizaba programas de intercambio de archivos P2P para distribuirlas.

Agentes de la Guardia Civil de Castellón han detenido en Vinarós a un joven de 25 años como presunto autor de un delito contra la libertad sexual por tenencia y distribución de pornografía infantil a través de internet.
Fuentes de este cuerpo han informado en un comunicado de que la detención de O.A.F, vecino de Vinaròs, se produjo ayer.
La Policía encontró un disco duro externo con fotografías de menores desnudas
El detenido se descargó con el programa de intercambio de archivos P2P de la red Edonkey archivos de fotografía y vídeo en cuya elaboración habían participado menores, y los distribuyó después por la misma red.
Agentes del Equipo de Investigación Tecnológica (E.D.I.T.E.) de la Guardia Civil de Castellón, expertos en ciber-delincuencia, realizaron registros en el domicilio del sospechoso, donde encontraron un disco duro externo con fotografías de menores desnudas.
El detenido ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número dos de los de Vinarós.

jueves, 24 de julio de 2008

NOTICIA: Detienen a un vecino de Solsona por descargarse pornografía infantil de Internet

Noticia del 24 de Julio del 2008
COMENTARIO: En este joven, el chico de 26 años ha quedado marcado para toda la vida en su ciudad, su barrio, circulo de amistades, trabajo... ¿lo perderías todo por no asumir un problema?

El detenido, Josep R.T., español de 26 años, tiene antecedentes por abusos sexuales a menores en el 2002.
Fueron unos compañeros de trabajo quienes descubrieron el material.

Los Mossos d'Esquadra detuvieron el martes a un hombre en Solsona (Lleida) por descargarse pornografía infantil de Internet y grabarla en varios CD. El imputado tiene antecedentes por abusos sexuales a menores el año 2002.
Unos compañeros de trabajo encontraron los CD y avisaron al jefe
Según informó la Policía catalana, unos compañeros de trabajo encontraron tres CD con pornografía infantil en la zona común de la empresa y alertaron al jefe, que reunió a toda la plantilla para esclarecer a quién pertenecían.
El detenido, Josep R.T., español de 26 años y vecino de Solsona, admitió que eran suyos y que los había descargado en Internet a través de los programas eMule y Ares, testimonio que reiteró ante los Mossos.
Tras prestar declaración, autorizó el registro de su domicilio, donde los Mossos incautaron un ordenador portátil, una torre de ordenador y material informático.

miércoles, 23 de julio de 2008

NOTICIA: Denuncian una agresión sexual a una niña de unos tres años colgada en Internet

Noticia del 23 de Julio del 2008
COMENTARIO: preludio a otra nueva acción policial, más denuncias, más avisos a la policia y más actuaciones de ésta. Lo interesante es que al poco del aviso se hizo el seguimiento de las ip's que estaban con ese video descargando para proceder a su posterior, hay una mayor rapidez para detectar el tráfico de estos archivos. ¿Vale la pena que en esa lista esté tu dirección IP?
Agentes del Grupo de Menores de la Policía Local de León han puesto a disposición del Juzgado de Guardia de la capital leonesa, después de recibir una llamada anónima, un vídeo colgado en Internet que recoge una agresión sexual a una niña de unos 3 ó 4 años.
Desconocen el lugar donde se ha grabado y también la identidad de los presuntos autores
Tras este aviso confidencial a la Policía Local, efectuado desde la capital leonesa, y después de comprobar la veracidad de la denuncia, los agentes procedieron a descargar el vídeo en cuestión y ponerlo a disposición del juzgado de guardia, según han informado hoy fuentes de la Policía Local.
Además de localizar la película colgada en internet, los agentes procedieron ayer a identificar las direcciones telemáticas de todos los usuarios que en ese momento estaban accediendo a esa página y descargando la película, datos que han sido puestos a disposición judicial, que será el encargado de realizar toda la investigación.
Dichas fuentes han explicado que desconocen el lugar donde se ha grabado el vídeo y también la identidad de los presuntos autores. Las indagaciones hechas por la Policía Local serán trasladadas a los grupos especiales en delitos informáticos.

lunes, 21 de julio de 2008

NOTICIA: Siete detenidos acusados de difundir material pedófilo online

Noticia del 21 de Julio del 2008
COMENTARIO: Más redadas por avisos de ciudadanos... ahora, por miedo muchos de ellos, quien se encuentra un archivo con algo de este tipo pone directamente la denuncia, sólo espero que no seas el próximo que quien encuentren dentro de la fuente de la carpeta compartida alguno de estos archivos.
MADRID (Reuters) - Siete personas han sido detenidas en varias provincias españolas por distribuir presuntamente archivos con contenido pedófilo a través de Internet, informó el lunes la Policía Nacional.

El número de archivos intervenidos supera los 500.000, entre los que figuran más de 350 vídeos de pornografía infantil, según un comunicado de la Policía.
La operación, desarrollada en 10 provincias, se inició cuando un ciudadano comunicó a los agentes de delitos tecnológicos de Cataluña que un archivo de música pop rock que se había descargado de la Red contenía seis carpetas con material pedófilo.
Las investigaciones desarrolladas a partir del estudio de ese fichero permitieron identificar a 12 usuarios españoles, que ponían estos contenidos pedófilos a disposición del resto de cibernautas en las redes P2P (de intercambio de archivos), informó la Policía.
Las detenciones se han producido en Lérida, Madrid, Navarra, Alicante, Zaragoza, Baleares y Santa Cruz de Tenerife. Además de los arrestados, han sido imputados otros cinco individuos.
Según explicó el comunicado policial, las personas involucradas en esta actividad delictiva utilizan palabras clave que les permiten identificar los ficheros de contenido pedófilo en las redes P2P.
En los nombres de los archivos aparecen términos que, en muchos casos, hacen referencia a la edad de los menores y a la dureza de las imágenes mostradas.
Los nombres de los archivos encontrados en los equipos de los arrestados figuraban en inglés y hacían referencia explícita a su contenido.
Durante los registros practicados han sido intervenidos 25 discos duros, ordenadores portátiles y de sobremesa, y multitud de soportes ópticos.

NOTICIA: Condenan a 58 años de cárcel al pederasta Álvaro Iglesias, conocido como 'Nanysex'

Noticia del 21 de Julio del 2008
COMENTARIO: Resalto la noticia puesto que a uno de los tres acusados se le detuvo por distribuir videos del famoso Nanysex por internet, a quien le ha caído una codena de tres años de cárcel.

'Nanysex' ha sido condenado por abusar de cinco menores.
Además, se le imputan seis delitos de corrupción de menores.
Actuó en las localidades de Collado (Madrid) y Lo Pagán (Murcia).

Álvaro Iglesias, el pederasta más conocido como 'Nanysex', ha sido condenado a 58 años de cárcel por abusar sexualmente de cinco niños entre los años 2002 y 2004.
En la sentencia, además, se le imputan seis delitos de corrupción de menores, cometidos en las localidades de Collado Villalba, en Madrid, y Lo Pagán, Murcia.
El resto de implicados
En la sentencia hecha pública este lunes, la Audiencia madrileña ha condenado también a 31 años de cárcel por delitos de abusos a menores y corrupción al acusado José G.C, a 14 años y medio a Eduardo S.M., único acusado que ha mostrado arrepentimiento, y a tres años de prisión a Antonio O.M., en este caso por distribuir material pornográfico de menores.
"Nanysex" fue detenido el 26 de mayo de 2005 tras una investigación policial descubrió que el procesado se ofrecía como "canguro" para acercarse a los niños y grababa sus actos de abusos a menores en vídeos que posteriormente intercambiaba con los otros procesados a través de Internet.

jueves, 17 de julio de 2008

NOTICIA: Detienen a 15 personas en una operación contra la pornografía infantil

Noticia del 11 de Julio del 2008
La Guardia Civil, en la denominada operación fotograma ha detenido a 15 personas e imputado a otras 11 como presuntos autores de los delitos de tenencia y distribución de archivos informáticos de contenido pedófilo. La operación se inició el pasado mes de febrero, a raíz de la denuncia presentada ante la Guardia Civil de Badajoz por un internauta vecino de la localidad pacense de San Vicente de Alcántara, exponiendo que en un archivo descargado de un programa de intercambio de archivos a través de Internet se encontraban camuflados algunos conteniendo fotografías de contenido pedófilo. La Guardia Civil puso en marcha los dispositivos técnicos de búsqueda, localización e identificación de los autores y distribuidores de dichas imágenes, que fueron poniendo al descubierto una amplia y activa red de personas con residencia en España que accedían e intercambiaban este tipo de archivos. A continuación, la Guardia Civil de Badajoz estableció un dispositivo coordinado en 15 provincias, donde se llevaron a cabo un total de 29 registros domiciliarios, procediendo a la detención e imputación de 26 personas implicadas e interviniéndose numerosos ordenadores portátiles, CPU, discos duros, Dvd y Cd en los que tenían almacenadas cerca de 1 millón de fotografías y videos de contenido pedófilo. En concreto, dentro de la operación han resultado detenidas, por provincias, una persona en Alicante, otra en Cáceres y otra en Castellón; así como dos en Asturias; tres en Madrid; dos en Murcia; tres en Navarra; una en Tarragona; y otra persona más en Vizcaya. Además, han resultado imputadas dos personas más en Barcelona; tres en Valencia; y una en Asturias, La Rioja, Lérida, Madrid, Santa Cruz de Tenerife, y Sevilla. La investigación ha sido desarrollada por especialistas del Equipo Policía Judicial de Delitos Informáticos y Tecnológicos de la Guardia Civil de Badajoz, bajo la dirección del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz. En los registros y detenciones han participado más de medio centenar de Guardias Civiles pertenecientes a las 16 Comandancias de la Guardia Civil participantes en esta operación. Todos los detenidos e imputados han sido puestos a disposición de los Juzgados de Instrucción ubicados en las provincias donde se llevaron a cabo las detenciones. El material informático intervenido está siendo objeto de análisis y estudio, por lo que no se descarta nuevas detenciones.

ARTICULO: Maribel Martínez Eder - Integrante de FIATYR

Artículo del 17 de Julio del 2008
Maribel Martínez Eder, integrante de FIATYR (Federación Ibérica de Asociaciones de Telespectadores y Radioyentes)
En España, a nadie parece importarle el hecho de que la pornografía y la publicidad de la prostitución campen por sus respetos en televisión, en las revistas que se reparten gratuitamente con el periódico correspondiente, o en los anuncios de contactos de los más importantes rotativos.
Recuerdo cuando en 2005, siendo miembro del Consejo Audiovisual de Navarra, tuve que contactar con altos cargos del Ministerio de Ciencia y Tecnología; reconocían la existencia, por toda la geografía española, de en torno a mil emisoras ilegales, emitiendo pornografía dura en abierto. Quiere decir que aparte de otras consideraciones, mil emisoras emitían sin licencia.
Al no existir en España una autoridad audiovisual independiente de todo poder partidista y mediático, no hay a día de hoy, persona u organismo, incluidos los consejos audiovisuales autonómicos, (Cataluña, Navarra y Andalucía), que tenga conocimiento a ciencia cierta, de las emisoras que siguen emitiendo tales contenidos en esas condiciones, y no parecen preocuparse por ello. Nada desearía más que estar equivocada.
Desde las asociaciones de usuarios de medios de comunicación, como estudiosos de los medios, no nos limitamos a analizarlos desde el punto de vista del espectador. Nuestra posición, intentando ir al fondo de la cuestión, es la siguiente:
Sabemos que la oferta va por delante de la demanda, que entra gratis en nuestras casas, y que tal cosa supone la existencia de una maquinaria gigantesca de crear contenidos.Para alimentar al monstruo, deben crearse, forzosamente, miles de horas de celuloide; textos, fotos.
Cada vez se trabaja un material más duro, menores incluidos, que precisa desarrollarse en un mundo sórdido de abuso, donde se inculcan todos los derechos, por no decir abiertamente delictivo (lo demuestran las crónicas de sucesos y las redadas de pederastas que día si y día no, pueblan los informativos). Por supuesto, relacionado con la trata de blancas, el proxenetismo y la desaparición de menores.
Aparte de lo que ocurre en nuestro país, ¿no nos apercibimos de que miles de niños y jóvenes del Este de Europa y de los países del tercer mundo, viven dramáticamente, generalmente sin recursos de ningún tipo, en manos de auténticas mafias?Frecuentemente desaparecen o mueren, para que sea posible que en Occidente no falte la ración diaria de contenidos aberrantes.
Sabemos que no es políticamente correcto, ni cómodo, y es evidente que, por no complicarse la vida, responsables políticos y mediáticos, jueces y magistrados, periodistas y tertulianos de toda ideología, pasan sobre ello, como sobre ascuas. Aunque quizá fuera más justo decir que no les importa absolutamente nada. Tampoco se molestan las feministas, los teóricos del maltrato, de la violencia sexual, o de la corrupción y el abuso de menores.
Prostitución a la carta
Según La Gaceta de los Negocios ( Grupo Negocios) de 7 de Marzo de 2008:
“Los periódicos siguen lucrándose con la prostitución a pesar del Congreso”
”La prensa en España “se forra con la prostitución”
“La Gaceta, Público y Avui son lo únicos diarios que vetan la publicidad de contactos”.
Quisiera añadir sobre el: Diario de Navarra. Es de justicia reconocer que, por no traspasar ciertos límites, dejan de ganar mucho dinero.
En el mismo artículo, añade La Gaceta de los Negocios, que los socialistas pedirán que se supriman los anuncios de contactos sexuales en la prensa española ya que la prostitución está íntimamente ligada al tráfico de mujeres.
Ojalá pudiéramos creerles, a los socialistas, digo; también prometieron poner en marcha la Ley del Audiovisual (Autoridad independiente incluida), cuando accedieron al poder en 2004. El proyecto de ley debe de estar guardado en un cajón con el contento de UTECA* y la desesperación de los usuarios.
UTECA (Unión de televisiones comerciales asociadas), Antena3; Telecinco; Canal+, Quatro, La Sexta, Net tv, VEO.
Sigue informando La Gaceta: “El País ingresa, por éstos conceptos, más de 6 millones de euros, al año”. El resto de la prensa, en la misma proporción.
El día 6 de Marzo de 2008
El País publicó 855 anuncios de contactos.
El Mundo, 491.
ABC, 200.
La Razón, 109.
La Vanguardia, 443.
El Periódico, 414.
Por si fuera poco, el periódico La Razón, (que viene acaparando lectores de ABC, proclives, simplificando, al conservadurismo y a la monarquía), regala los sábados la revista ¡Qué me dices! de Hachette-Filipacci. Pues bien, el ejemplar del 8 de Marzo pasado, trae, entre una publicidad indescriptible, la foto de una persona que parece ser una niña de unos 15 años. Teniendo en cuenta que claramente se percibe que proviene de algún país donde se desarrollan antes, puede que tenga en torno a trece. Texto: “negritas viciosas, verás que cositas hacen.” ¿Verdad que suena terrible?

miércoles, 16 de julio de 2008

NOTICIA: El Gobierno castigará aquellas conductas relacionadas con la explotación sexual y la pornografía infantil

Noticia del 16 de Julio del 2008

Justicia abordará una reforma de los delitos contra la libertad e integridad sexual, cuando la víctima sea menor de edad o incapaz. Esto hará que se eleven las penas para determinados tipos delictivos, en los que ahora se castigará expresamente al "cliente" de la prostitución infantil.
Así lo ha explicado el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, en un desayuno informativo en el que ha señalado que durante esta legislatura se acometerá esa reforma, que permitirá incriminar a todas aquellas conductas relacionadas con la explotación sexual y la pornografía infantil.
El ministro cree que hay algunos delitos que tienen como víctimas a los niños, que "deben tener una elevación de penas", porque de lo que se trata es de "cubrir la protección al máximo".
Para ello, Justicia contempla el registro de pederastas, pero además abordará el problema de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual e introducirá un régimen de medidas post-delictivas destinado a aquellos presos condenados por delitos como la pederastia y que no tengan claras posibilidades de reincidencia, una vez cumplan su condena.
Se trata de casos que aconsejan que el individuo se someta a un tratamiento y que su conducta sea seguida para que se reduzca al máximo la posibilidad de que vuelva a cometer hechos como por los que ha sido condenado.
Para todas las reformas, según Bermejo, hace falta desarrollar un gran consenso parlamentario y el apoyo coordinado de todos los responsables en materia de Justicia.
Y la prioridad en estos momentos, según el ministro, que repasó durante su intervención los planes de su departamento para los próximos cuatro años, es que la Justicia se modernice y que el Parlamento apruebe una serie de normas para ordenar su gestión.
Esta gestión será más eficaz con algunas herramientas como los registros informatizados, que comenzarán a funcionar en el primer trimestre de 2009 y que permitirán que cuando un juez inicie un procedimiento contra una persona pueda conocer, a través del sistema informático si pesa sobre ella alguna sentencia o medida cautelar.

http://www.redfeminista.org/Noticia.asp?ID=6172

martes, 8 de julio de 2008

OBSERVACION: Respuesta a al mismo comentarista

8 de Julio del 2008
Hoy revisando comentarios en el blog he visto una respuesta de un visitante que me dejo como firma de libro una pequeña exaltación a la pedofilia, y que podéis encontrar como referencia en este link del blog:
Si me lo permites, amigo, adjunto básicamente el texto que me has dejado quitando tu alias y links, sólo para poder responderte:

...jajaja por favor... eso es pura y llanamente demagogia barata y sin sentido, mezclas
varias cosas que nada tienen que ver entre ellas, aunque algo tan simple te
cueste entenderlo.
Mira, no me parece que esto haya que ocultarse para nada, de
hecho llevo muchos años defendiendo la pedofilia casi tanto cómo
protegiendo a los niños de sus verdaderos peligros y abusos, que son muchos
en esta "sociedad" que poquito a evolucionado.
No tengo nada que ocultar que podáis demostrar, por lo tanto, si desea
salir del pozo de la ignorancia y el sensacionalismo y sobre todo la demagogia
en el que estás sumido, puedes ponerte en contacto conmigo, soy una persona
culta y civilizada, no tiene de que preocuparse...

..."persona, culta y civilizada"... ni mucho menos mi propópósisto es insultarte, y sobretodo te agradezco la valentía de expresarte libremente, pocos lo haría y más viendo el panorama legal que hoy en día se plantea con esta temática. Ahora bien, si estas de acuerdo con la pedofilia en sí, sí la apoyas confiado en sus principios y libertades, deja que te plantee un par de cuestiones:
1.- Si te sientes pedófilo, seguramente consumiras pornografía de tal tipo, ya sea de foros, p2p o conseguida de donde sea. Qué ves en esos videos? Amor entre un adulto y un niño? Idealización de las relaciones entre adulto e infante? Te propongo que abras cuatro videos seguidos y dime si en tres de ellos se observa fácilmente que el/la menor están siendo forzados. Sabes, mi querido lector, que no es amor lo que reflejan esas escenas, aunque me llames hipócrita por esta web.
2.- Cuando dices que defiendes a los niños de sus verdaderos peligros y abusos, ¿a qué te refieres? ¿A quien les pegan o les insultan? ¿El sexo queda exento de tus visiones peligrosas? Un niño o niña que tiene relaciones sexuales a una edad prematura de su desarrollo tanto mental como físico, crees que no sufre alteraciones posteriores en su esfera sexual? Te crees que se desarrolla como persona estable? Quizás, el hecho demostrado de que un gran porcentaje de quienes sufren algún tipo de parafilia tales como voyerista, sadomasoquismo, pedofilia.... han sufrido algún abuso a temprana edad.
Creo que tu caso es muy similar al del resto de quienes descargan en el p2p, la inconsciencia del delito, del daño y sus secuelas. Tu descargas, pero no pagas dinero a cambio ni produces este material (espero), no colaboras, pero te nutres de ello. Ignorar el daño no te exime de culpa. Si señor, te veo muy culto y sobretodo civilizado.
¿Como puedes tildarme de sensacionalista por esta página? Podría ser mucho más amarillista de lo que soy, sólo me dedico a reflejar un panorama que ha destrozado la vida de MILES (creo que van sobre los 1.500 en dos años) de personas a raíz de las detenciones por descargas en p2p de pornografía infantil. Si en tu estado, que espero que seas un persona feilz, con familia y trabajo, se te plantease que pudieses ir a la cárcel, como te sentirías? crees que se destrozaría tu vida?
Una última pregunta: dejarías a tus hijos/as con alguien como tú? con el mismo deseo y libertad de acercamiento hacia los menores? De todos modos alabo tu valentía, por expresarte y espero que, como muchos, según los informes de Anesvand, dejes estas ideas de lado cuando tengas hijos al superponer tus gustos o aficiones a estos mismo, y así te des cuenta de que no es correcto (y no soy juez para juzgarlo) lo que piensas.

NOTICIA: La Policía Nacional detiene a un usuario de Internet por posesión y distribución de pornografía infantil

Noticia del 24 de Abril del 2008
Un usuario madrileño denunció el hallazgo de un archivo correspondiente a una película de contenido pedófilo
Agentes de la Policía Nacional han detenido en una localidad de la merindad de Estella (Navarra) al presunto autor de un delito relativo a la posesión y distribución de material pedófilo vía Internet. El inicio de la investigación se llevó a cabo tras la denuncia de un ciudadano madrileño que daba cuenta del hallazgo en Internet de un archivo correspondiente a una película pornográfica protagonizada por menores.
La investigación ha sido llevada a cabo también por parte de la Jefatura Superior de Policía de Madrid y la Brigada de Investigación Tecnológica de la UDYCO Central, en el marco de la operación “ Ornikos”.
Tras un rastreo del citado archivo entre los usuarios que en un momento dado estaban compartiendo el mismo, utilizando los servicios de un conocido programa de intercambio de archivos, se localizaron distintas direcciones de Protocolo de Internet que lo poseían o lo distribuían, una de ellas en la merindad de Estella.
Posteriormente, se siguieron los protocolos establecidos para comprobar la participación de las personas en este tipo de delitos, monitorizando la red para la localización de las carpetas donde se ubicaba el archivo en cuestión para acreditar su posesión. De este modo se identificó al ahora detenido.
Practicada la correspondiente diligencia de entrada y registro en su domicilio, se intervino el equipo informático en el que se alojaba el disco duro que contenía el fichero investigado, por lo que se procedió a la detención de su usuario.

NOTICIA: Detenidas ocho personas en una operación contra la pornografía infantil

La Guardia Civil ha detenido ocho personas y ha imputado a otra más por su presunta implicación en la distribución de videos de contenido pornográfico infantil y ha intervenido más de 1.000.000 de imágenes con contenido sexual pedófilo. La operación, denominada 'Xiqueta', se inició el mes de noviembre del pasado año, a raíz de una denuncia presentada por un ciudadano ante la Guardia Civil de Santa Pola (Alicante), en la que exponía la existencia en la red de fotografías con menores, concretamente 4.442 imágenes y que accidentalmente lo descargó en su ordenador personal, informaron hoy fuentes de la benemérita en un comunicado.
Expertos de la Guardia Civil del Equipo de Mujer-Menor (Emume), de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Alicante, comenzaron una investigación que permitió localizar a 9 usuarios españoles que distribuían el archivo pornográfico.
Seguidamente, la Guardia Civil procedió a la detención de estas ocho personas, en nueve provincias --Madrid, Palencia, Murchante (Navarra), Sabadell (Barcelona), Puertollano (Ciudad Real), Vidreras (Girona), Valencia y Bilbao-- y la imputación de otra en Cádiz, como presuntos autores de un delito de Pornografía Infantil .
Registros
Asimismo, ha sido imputada una persona por los mismos hechos, y se han realizado un total de once registros domiciliarios, en los que se incautaron ordenadores, 12 discos duros internos, un disco externo, 319 CD y DVD y más de 100 archivos de contenidos pornográficos con menores y más de 1.000.000 de imágenes con contenido sexual pedófilo.
Los detenidos en la Operación 'Xiqueta' son A.N.M. de 47 años y arrestado en Madrid; J.G.C. de 37 años detenido en Palencia; L.R.C.
de 51 años con residencia en Navarra; J.R.C. de 21 años en Barcelona;F.R.V de 45 años en Ciudad Real; J.L.C. de 39 años en Girona; S.G.P. de 36 años en Valencia , y J.A.A. de 56 años en Bilbao.

lunes, 7 de julio de 2008

NOTICIA: El Parlamento Europeo vota hoy tres enmiendas contra el P2P

COMENTARIO: Aunque quizás la medida va más dirigida a defender los archivos de propiedad intelectual, es una manera más de comenzar a restringir la libtertad total dentro del P2P, exagerada en muchos sentidos.
Noticia del 7 de Julio de 2008
La Unión Europea va a tomar un acuerdo en referencia al P2P y, de nuevo, va en la línea de las posiciones más restrictivas. El Parlamento Europeo estaría preparando una fuerte revisión de sus políticas de vigilancia en la red cuya votación se realizará hoy mismo. Estas enmiendas son:
Enmienda H1: permitiría a los gobiernos establecer restricciones para evitar el “contenido ilícito” en Internet. La principal, actuar sobre la “calidad del servicio”, o dicho de otra manera, reducir la velocidad del P2P.
Enmienda H2: pretende establecer mecanismos de cooperación entre los proveedores de Internet y los productores de contenido. De esta forma, las sociedades de autores establezcan a los proveedores de Internet qué contenido es lícito y cual ilícito.
Enmienda H3: obligaría a los proveedores de servicio a controlar y advertir por email a los usuarios cuando se descarguen contenido ilícito.
Contra la misma se ha desatado una fuerte presión desde el mundo internet, lo que parece más dudoso es que tenga efectos. Incluso esta cuestión se va a tratar en la próxima Cumbre del G8 como un problema internacional.
Parece que el P2P tal y como se entiende hoy tiene los días contados. Seguiremos esta cuestión.

NOTICIA: Detienen a nueve personas, entre ellos dos menores, por intercambiar pornografía infantil a través de Internet

COMENTARIO: una redada que no tenía notificada en esta weby que añado con retraso, 9 personas esta vez, de las cuales dos menores de edad.
Noticia del 21 de Octubre del 2005
La Guardia Civil anunció el viernes el desmantelamiento de una red de intercambio de pornografía infantil a través de Internet gracias a la culminación de la denominada 'Operación Satira', que se ha desarrollado en siete provincias.
La Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla detuvo a nueve personas de entre 17 y 50 años que intercambiaban material pornográfico infantil a través de Internet.
Las desarticulación de la red fue posible gracias a la Operación Sátira que comenzó hace tres meses por la denuncia de un internauta que puso en conocimiento de la Policía estas páginas.
El jefe de la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, el comandante Juan Salom, destacó en rueda de prensa que la importancia de la operación, desarrollada desde el pasado mayo, no radica tanto en el número de detenidos como "en la intensidad y perfil" pederasta de éstos, que utilizaban Internet no sólo para ofrecer imágenes de abusos sexuales de menores sino para la defensa u apología de la pederastia.

NOTICIA: Un cura de Lleida, implicado en la red de pornografía infantil

Noticia del 5 de Mayo del 2006

Daba catequesis a niños.

Salvador Solsona Perejuan, vicario de Agramunt (Lleida), ha sido detenido por los Mossos d'Esquadra por su presunta relación con la red de pornografía infantil en Internet, según publica hoy el periódico leridano La Mañana.
Este cura, de 36 años, es una de las 23 personas que fueron detenidas ayer en diferentes puntos de España acusadas de pornografía infantil y corrupción de menores.
La operación Dolcet (dulzón en catalán) fue iniciada por los Mossos d'Esquadra y ha contado con la colaboración de la Guardia Civil y la Ertzaintza.
El vicario de Agramunt fue detenido ayer a las seis de la mañana en la propia vicaría, donde reside.
Los agentes realizaron posteriormente un registro en la vivienda en busca de material.
Salvador Solsona declaró en la comisaría de los Mossos en Tàrrega y en los próximos días pasará a disposición judicial ante el Juzgado de Barcelona que investiga el caso.
Conmoción en el pueblo
La noticia de la detención de Salvador Solsona, que era el encargado de impartir catequesis a los niños del pueblo, ha causado conmoción en el pequeño pueblo leridano.
El detenido llevaba 10 años como sacerdote y desde 2002 impartía doctrina en Agramunt.
El obispado de l'Urgell declinó hacer valoraciones a la espera de conocer la causa de la detención mientras que el rector de la parroquí de Agramunt pidió tranquilidad y afirmó al rotativo que "todo llegará a su lugar".
El alcalde del pueblo calificó los hechos de lamentables y se mostró consternado a la espera que la justicia actúe.

NOTICIA: Un hombre acepta la expulsión de España por descargar pornografía infantil

Noticia del 1 de Julio del 2007
Al no tener antecedentes penales y haber confesado el delito, el fiscal le ha sustituido la pena de cuatro años por la expulsión del país.

Un hombre de nacionalidad argentina aceptó hoy ser expulsado de España al confesar que descargó y compartió videos de pornografía infantil desde un cibercafé de Alicante, durante el pasado 9 de octubre de 2006.
Durante la vista celebrada hoy en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, el fiscal sustituyó la pena reclamada de cuatro años de prisión por la expulsión del territorio nacional, ya que Miguel A.M., con antecedentes no computables en esta causa, confesó los hechos.
El acusado reconoció que en el cibercafé contrató el uso de un ordenador donde descargó un programa destinado al intercambio de archivos, lo instaló y lo usó, utilizando cuatro criterios de búsqueda para bajar cuatro vídeos de pornografía infantil.

http://www.20minutos.es/noticia/394733/0/acepta/expulsion/espana/