Noticia del 19 de Mayo del 2009
COMENTARIO: Con noticias como estas cada vez tengo más clara la suposición que la fiscalía debe estar siendo presionada para lleva a juicio a todos los casos derivados de la pornografía infantil, quizás para mayor impacto social y una buena manera de que el temor por estos delitos provoque que quienes los cometen dejen de hacer, puede ser perfectamente. Generalmente en una situación como ésta la fiscalía negociaría una condena directamente con la defensa del detenido y se buscaría una condena mínima, aceptando las causas de atenuantes analógicos que puede presentar un caso como éste, pero se prefiere seguir para adelante y llevarlo a juicio.
Con esto no quiero decir ni mucho menos que momentos antes de celebrarse el juicio no se realice la negociación comentada, pero en otro tipos de delitos esa misma se celebraría meses antes del juicio oral muy posiblemente.
El juzgado de lo Penal número 1 de los de León pasará vista oral hoy, a partir de las 12.45 horas a la acusación que pesa sobre un vecino de una localidad de la Montaña Central leonesa, afectado por una importante minusvalía, para el que el Ministerio Fiscal solicita una pena de tres años de prisión, como presunto autor de un delito de distribución de pornografía infantil.
De acuerdo al escrito de calificaciones provisionales, los hechos datan de marzo del 2007. Los días 7, 13 y 26, la Guardia Civil de Ciudad Real detectó el trasvase de archivos de material pornográfico infantil a través de la red e-Mule.
En uno de los archivos se apreciaba perfectamente como dos menores iban quitándose la ropa lentamente hasta desnudarse del todo.
El 28 de diciembre se firmó una orden de registro debidamente acreditada con la que agentes de la Guardia Civil de León se presentaron en el domicilio del sospechoso, un joven de 28 años con una minusvalía del 78%, al que se incautó el ordenador y 21 discos compactos con material pronográfico infantil. Por todo ello, el fiscal solicita una pena de tres años de prisión para el imputado.
La defensa pide la absolución
La defensa recuerda que el joven padece una severísima minusvalía, que le afecta de forma especialmente seria desde que tenía 16 años, aunque en el escrito de defensa se asevera que pudiera tratarse de una enfermedad casi congénita y aunque el letrado defensor no niega la posesión del material pornográfico, si afirma con contundencia que su cliente no era consciente de las consecuencias de la distribución y de la ilegalidad en la que estaba incurriendo. Además, presenta varios informes firmados por peritos especialistas en los que se prueba que carece de sentido de la sexualidad, siempre según su versión.
El abogado de la defensa señala también que el joven, por sus condiciones físicas actuales, carece de la capacidad mínima exigible para poder delinquir «tanto en el apartado físico como en el plano mental».
A la hora de justificar sus postulados, la defensa alude a la doctrina del Tribunal Supremo y a varias sentencias, de acuerdo a las cuales se considera que los datos que circulan a través de e-Mule son de carácter público, por lo que no cabe apreciar delito en su utilización.
Igualmente, expone la defensa que el acusado está especialmente arrepentido de sus actos, aunque se considera desde esta parte que no es responsable de lo que ha ocurrido.
Por todo ello, la parte defensora interesa la libre absolución del joven, en aplicación del artículo 20 del Código Penal, que exime de la responsabilidad criminal a quienes padezcan anomalía física o psíquica que les impida comprender la ilicitud de un hecho o quien tenga alterada la percepción de la realidad desde su nacimiento.
Se aceptaría por esa parte como máximo la aplicación del artículo 189.2 que castiga estos delitos con penas de tres meses a un año de prisión «al que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces», según el Código Penal.
http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=454594
COMENTARIO: Con noticias como estas cada vez tengo más clara la suposición que la fiscalía debe estar siendo presionada para lleva a juicio a todos los casos derivados de la pornografía infantil, quizás para mayor impacto social y una buena manera de que el temor por estos delitos provoque que quienes los cometen dejen de hacer, puede ser perfectamente. Generalmente en una situación como ésta la fiscalía negociaría una condena directamente con la defensa del detenido y se buscaría una condena mínima, aceptando las causas de atenuantes analógicos que puede presentar un caso como éste, pero se prefiere seguir para adelante y llevarlo a juicio.
Con esto no quiero decir ni mucho menos que momentos antes de celebrarse el juicio no se realice la negociación comentada, pero en otro tipos de delitos esa misma se celebraría meses antes del juicio oral muy posiblemente.
El juzgado de lo Penal número 1 de los de León pasará vista oral hoy, a partir de las 12.45 horas a la acusación que pesa sobre un vecino de una localidad de la Montaña Central leonesa, afectado por una importante minusvalía, para el que el Ministerio Fiscal solicita una pena de tres años de prisión, como presunto autor de un delito de distribución de pornografía infantil.
De acuerdo al escrito de calificaciones provisionales, los hechos datan de marzo del 2007. Los días 7, 13 y 26, la Guardia Civil de Ciudad Real detectó el trasvase de archivos de material pornográfico infantil a través de la red e-Mule.
En uno de los archivos se apreciaba perfectamente como dos menores iban quitándose la ropa lentamente hasta desnudarse del todo.
El 28 de diciembre se firmó una orden de registro debidamente acreditada con la que agentes de la Guardia Civil de León se presentaron en el domicilio del sospechoso, un joven de 28 años con una minusvalía del 78%, al que se incautó el ordenador y 21 discos compactos con material pronográfico infantil. Por todo ello, el fiscal solicita una pena de tres años de prisión para el imputado.
La defensa pide la absolución
La defensa recuerda que el joven padece una severísima minusvalía, que le afecta de forma especialmente seria desde que tenía 16 años, aunque en el escrito de defensa se asevera que pudiera tratarse de una enfermedad casi congénita y aunque el letrado defensor no niega la posesión del material pornográfico, si afirma con contundencia que su cliente no era consciente de las consecuencias de la distribución y de la ilegalidad en la que estaba incurriendo. Además, presenta varios informes firmados por peritos especialistas en los que se prueba que carece de sentido de la sexualidad, siempre según su versión.
El abogado de la defensa señala también que el joven, por sus condiciones físicas actuales, carece de la capacidad mínima exigible para poder delinquir «tanto en el apartado físico como en el plano mental».
A la hora de justificar sus postulados, la defensa alude a la doctrina del Tribunal Supremo y a varias sentencias, de acuerdo a las cuales se considera que los datos que circulan a través de e-Mule son de carácter público, por lo que no cabe apreciar delito en su utilización.
Igualmente, expone la defensa que el acusado está especialmente arrepentido de sus actos, aunque se considera desde esta parte que no es responsable de lo que ha ocurrido.
Por todo ello, la parte defensora interesa la libre absolución del joven, en aplicación del artículo 20 del Código Penal, que exime de la responsabilidad criminal a quienes padezcan anomalía física o psíquica que les impida comprender la ilicitud de un hecho o quien tenga alterada la percepción de la realidad desde su nacimiento.
Se aceptaría por esa parte como máximo la aplicación del artículo 189.2 que castiga estos delitos con penas de tres meses a un año de prisión «al que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces», según el Código Penal.
http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=454594
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