martes, 29 de abril de 2008

NOTICIA: Microsoft ayuda a la policía a crackear tu ordenador

Noticia del 29 de Abril del 2008
COMENTARIOS: Básica la noticia, en su inglés original comenta que Microsoft ha ofrecido una serie de herramientas a los diferentes cuerpos de policía mundial para abrir puertas que era difíciles de abrir dentro de varios sistemas operativos, haciendo más fácil las tareas sobre equipos requisados donde se hayan podido cometer diferentes delitos.

Microsoft device helps police pluck evidence from cyberscene of crime
By
Benjamin J. Romano
Seattle Times technology reporter
Microsoft has developed a small plug-in device that investigators can use to quickly extract forensic data from computers that may have been used in crimes.
The COFEE, which stands for Computer Online Forensic Evidence Extractor, is a USB "thumb drive" that was quietly distributed to a handful of law-enforcement agencies last June. Microsoft General Counsel Brad Smith described its use to the 350 law-enforcement experts attending a company conference Monday.
The device contains 150 commands that can dramatically cut the time it takes to gather digital evidence, which is becoming more important in real-world crime, as well as cybercrime. It can decrypt passwords and analyze a computer's Internet activity, as well as data stored in the computer.
It also eliminates the need to seize a computer itself, which typically involves disconnecting from a network, turning off the power and potentially losing data. Instead, the investigator can scan for evidence on site.
More than 2,000 officers in 15 countries, including Poland, the Philippines, Germany, New Zealand and the United States, are using the device, which Microsoft provides free.
"These are things that we invest substantial resources in, but not from the perspective of selling to make money," Smith said in an interview. "We're doing this to help ensure that the Internet stays safe."
Law-enforcement officials from agencies in 35 countries are in Redmond this week to talk about how technology can help fight crime. Microsoft held a similar event in 2006. Discussions there led to the creation of COFEE.
Smith compared the Internet of today to London and other Industrial Revolution cities in the early 1800s. As people flocked from small communities where everyone knew each other, an anonymity emerged in the cities and a rise in crime followed.
The social aspects of Web 2.0 are like "new digital cities," Smith said. Publishers, interested in creating huge audiences to sell advertising, let people participate anonymously.
That's allowing "criminals to infiltrate the community, become part of the conversation and persuade people to part with personal information," Smith said.
Children are particularly at risk to anonymous predators or those with false identities. "Criminals seek to win a child's confidence in cyberspace and meet in real space," Smith cautioned.
Expertise and technology like COFEE are needed to investigate cybercrime, and, increasingly, real-world crimes.
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"So many of our crimes today, just as our lives, involve the Internet and other digital evidence," said Lisa Johnson, who heads the Special Assault Unit in the King County Prosecuting Attorney's Office.
A suspect's online activities can corroborate a crime or dispel an alibi, she said.
The 35 individual law-enforcement agencies in King County, for example, don't have the resources to investigate the explosion of digital evidence they seize, said Johnson, who attended the conference.
"They might even choose not to seize it because they don't know what to do with it," she said. "... We've kind of equated it to asking specific law-enforcement agencies to do their own DNA analysis. You can't possibly do that."
Johnson said the prosecutor's office, the Washington Attorney General's Office and Microsoft are working on a proposal to the Legislature to fund computer forensic crime labs.
Microsoft also got credit for other public-private partnerships around law enforcement.
Jean-Michel Louboutin, Interpol's executive director of police services, said only 10 of 50 African countries have dedicated cybercrime investigative units.
"The digital divide is no exaggeration," he told the conference. "Even in countries with dedicated cybercrime units, expertise is often too scarce."
He credited Microsoft for helping Interpol develop training materials and international databases used to prevent child abuse.
Smith acknowledged Microsoft's efforts are not purely altruistic. It benefits from selling collaboration software and other technology to law-enforcement agencies, just like everybody else, he said.

NOTICIA: La policía desarticula 62 foros de pedófilos en Internet

Noticia del 21 de Enero del 2006

La Policía ha desarticulado 62 "comunidades" de internet (foros o portales en los que los internautas opinan mediante mensajes de texto o publica fotografías) en todo el mundo en las que pedófilos se intercambiaban imágenes y vídeos de menores, en muchos casos bebés, violados.
Según informó la Dirección General de la Policía, la investigación ha sido llevada a cabo por la Brigada de Investigación Tecnológica, cuyos agentes han detectado 2.870 conexiones de usuarios de internet, localizados en cuarenta países, incluido España, que distribuían estas imágenes de menores a través de "comunidades" online de carácter pedófilo.
Seis detenidos en España
En España, los agentes ha detenidos a seis hombres, tres de ellos en Barcelona, mientras que en Valencia, Madrid y Murcia se ha producido una detención por provincia. El más joven de ellos es el arrestado en Valencia, de 23 años, y el mayor, uno de los detenidos en Barcelona, de 50 años. En los registros que han acompañado a las detenciones se han intervenido 37 discos duros, cuatro ordenadores portátiles y 507 dvd.
Las 62 'comunidades online' intervenidas registran fotos y vídeos de niños de todas las edades, que sufren diferentes abusos sexuales, incluida la violación.
En los cinco continentes
En América, los países afectados son Estados Unidos, Canadá y la práctica totalidad de los países centro y sudamericanos (México, Venezuela, Argentina, Costa Rica, Perú, Bolivia, Colombia, Guatemala, Uruguay, Chile, Brasil, Ecuador, Puerto Rico y República Dominicana). En Europa, los agentes españoles han contactado con otros de Rusia, Suiza, Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
En Oriente Próximo figuran conexiones en Turquía e Israel, mientras que en Asia se han localizado en Japón, Taiwan y Filipinas. Hasta Oceanía han llegado las investigaciones contra los pedófilos, concretamente a Australia y Papúa. Finalmente, Sudáfrica es el único país del Continente Negro que se ha visto afectado.
Algunas de las comunidades online desarticuladas
"Shoony Forever", en la que se intercambiaban fotografías de contenido pornográfico infantil, entre ellos, presuntamente un español que ha sido detenido.
Otro de los españoles arrestados habría participado en la comunidad llamada "Los nios", en la que se publicaban imágenes de abusos sexuales a niños y niñas de ocho a catorce años.
Con la bautizada con el nombre de "Xalapa", en la que también se intercambiaban fotos de abusos sexuales de la misma edad, habría estado otro español detenido también en la Ciudad Condal
Mientras, en la "LP61", donde se intercambiaban fotografías de abusos sexuales a niños y niñas de nueve a catorce años, habrían participado otros tres españoles detenidos en Madrid, Cartagena y Barcelona.
"Lomaspajita345" es la comunidad, según la Policía, en la que se intercambiaban imágenes pornográficas de niños más pequeños, niños y niñas menores de seis años e incluso bebés. Las imágenes reflejaban torturas, prácticas sádicas y eran especialmente degradantes.

http://www.20minutos.es/noticia/85744/0/pedofilia/internet/detenidos/

domingo, 27 de abril de 2008

NOTICIA: El 'show' de cazar pedófilos

Noticia del 13 de Diciembre del 2006

Un grupo de ciber-vigilantes, a la caza de pedófilos.
La NBC emite las 'cacerías' en uno de sus programas.
A los pedófilos se les incita con falsas adolescentes.

"Podría enseñarte algunas cosas"; "¿Qué cosas"; "Hmm, ya sabes, algunas posturas y movimientos". El 'profesor' es Jaswinder Cheema, estadounidense de 30 años pillado 'in franganti' en
uno de los últimos programas de la cadena NBC dedicado a la 'caza de pedófilos'.Cheema picó el anzuelo lanzado por uno de los miembros de Perverted Justic (PJ) , un grupo de ciber-vigilantes que, según recoge 'The New York Times', ha contribuido a la 'caza' de 104 pedófilos desde 2003.El anzueloLa cacería contra Cheema se fraguó en una casa habilitada en Petaluma, California. Allí, miembros de PJ, haciéndose pasar por adolescentes de 12 y 13 años chatearon durante tres días sugiriendo su interés por el sexo.
Miembros de PJ, haciéndose pasar por adolescentes de 12 y 13 años chatearon durante tres días sugiriendo su interés por el sexo
Si uno de los hombres con los que chateaban entraba al trapo y proponía algún encuentro sexual, la pretendida adolescente le invitaba sin preámbulos a su casa. Los padres, en la simulación, estaban de vacaciones.Cámaras, focos... y la policíaA su llegada a la cita, Cheeman encontró, en lugar de a la adolescente, a un grupo de agentes de la policía junto a los focos de las cámaras del magacín 'Dateline NBC'.La NBC ha emitido 11 de estos programas con un gran impacto en los índices de audiencia.Juristas en contraPero no son sólo elogios lo que recibe el tándem PJ-NBC en su empeño por acabar con los pedófilos. Expertos en derecho han denunciado, según recoge 'The New York Times', que estos ciber-vigilantes incitan al delito y contribuyen paradójicamente, a la pornografía infantil. Una cacería, cada vez más extendida
Sin embargo, la iniciativa de PJ no es la primera en la lucha contra el acoso sexual a menores. El editor de
Wired, Kevin Poulsen, creó una aplicación que ha permitido identificar a 497 usuarios de MySpace que figuraban en los archivos policiales como convictos de crímenes sexuales contra niños.
También en Estados Unidos, el fiscal del Estado de Virginia planea,
según publica 'The Virginian Pilot', que los acosadores tengan el acceso denegado a MySpace y su e-mail y dirección de 'messenger' se hagan públicos.

NOTICIA: Forman una gran coalición tecnológica para luchar contra la pornografía infantil

Noticia del 28 de Junio del 2006


Las claves:
Se emplearán todo tipo de herramientas informáticas en la lucha.
La coalición contará además con una financiación de 1 millón de dólares.
Su primera medida: crear una base de datos para detectar todas las fotos ilegales.

La preocupación por acabar con la pornografía infantil en la Red ha llevado a cinco gigantes de Internet a formar la Coalición Tecnológica, un grupo que luchará contra este tipo de delitos.
La coalición, formada por Microsoft, Time Warner AOL, Yahoo, Earthlink and el NCMEC (National Center for Missing and Exploited Children), se ha comprometido a emplear 1 millón de dólares (unos 797.000 euros) y toda su tecnología a combatir este grave problema.
La primera medida que llevarán a cabo será crear una base de datos con miles de imágenes de pornografía infantil.
Dichas fotografías serán marcadas con una "huella digital" que permitirá localizar a los 'ciberdelincuentes' y servirá, además, como medida disuasoria.
Ernie Allen, presidente de NCMEC, comentó que "estas empresas tienen una gran experiencia en Internet y herramientas tecnológicas que pueden ayudar a proteger a los niños y a reducir la proliferación de imágenes de pornografía infantil en la Red".
"Herramientas similares se han usado para proteger a los usuarios de problemas como el spam, el phising o los virus. Ahora podrán usarse en la guerra contra la pornografía infantil", añadió Allen.

http://www.20minutos.es/noticia/135770/0/pornografia/infantil/internet/

NOTICIA: El Ministerio de Interior y Microsoft se alían contra la pornografía infantil

Noticia del 27 de Abril del 2008

Microsoft ha facilitado al Estado una tecnología que ayuda en el rastreo de pornografía infantil.
Italia, Reino Unido y Francia también contarán con este apoyo.
Los gobiernos recibirán esta herramienta de forma totalmente gratuita.
Las Fuerzas de Seguridad del Estado contarán a partir de ahora con una plataforma de software, diseñada por Microsoft, que les permitirá analizar e intercambiar información con los Cuerpos de seguridad de distintos países en la persecución de los delitos relacionados con la pornografía infantil en la Red.
El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y los presidente de Microsoft Corporation, Steve Ballmer, y de la Fundación Alfonso Martín Escudero, José Ramón Parada, firmaron el martes un convenio de colaboración para la lucha contra la pornografía infantil, que dotará a la Policía y la Guardia Civil de la denominada plataforma
CETS (Child Exploitation Tracking System).
Esta tecnología proporcionará mayor eficacia a las investigaciones sobre la explotación sexual infantil
Esta plataforma de Microsoft intenta proporcionar a las fuerzas de seguridad de los distintos países una Red segura de servicios policiales que ofrezca mayor eficacia a las investigaciones sobre la explotación sexual infantil, según explicó Ballmer.
El sistema, según Microsoft, compara todas las investigaciones que hacen referencia a personas sospechosas: sus correos electrónicos, apodos, sitios web y chat, y además compara, comparte y busca información desde el momento de la detección, fase de investigación, arresto y gestión del acusado.
La plataforma se implementó por primera vez en 2003 en Canadá, cuyas fuerzas de seguridad están conectadas en nueve provincias, pero también se ha desplegado en Indonesia y actualmente se está implementando en otros países de Europa, como Italia y España.
Ballmer explicó que este sistema ha ayudado ya a encontrar a dos pederastas y a localizar en Canadá a diferentes delincuentes de este tipo, que, dijo, "siempre van a existir", por lo que, añadió, "hay que intentar que hagan el menor daño posible".
El titular de Interior agradeció la colaboración tanto de Microsoft, ya que proporciona el sistema de forma gratuita, como de la Fundación, que aportará 300.000 euros para ponerlo en marcha en España.
Según José Ramón Parada, presidente de la Fundación, la integridad física y moral de la infancia es "uno de los más sagrados derechos humanos" y su preservación "es un deber primordial e ineludible para cualesquiera entidades públicas o privadas".
DELINCUENCIA EN LA RED
Durante el pasado año, según Interior, la Policía y la Guardia Civil investigaron 203 casos de pornografía de menores a través de Internet y detuvieron a 248 personas relacionados con ellos, y en los ocho primeros meses del año se han investigado 187 casos y se ha detenido a 168 personas.
La mitad de los delitos que se cometen en la red están ligados de alguna manera a la pornografía infantil.
Con el convenio, aseguró Rubalcaba, también se trata de dar un mensaje de tranquilidad a los padres, que observan cómo sus hijos están constantemente conectados al ordenador.
"Estamos garantizando la libertad dentro de la red, pero también la seguridad de sus hijos cuando acceden a la red", señaló el ministro durante la rueda de prensa.

NOTICIA: A la caza de pedófilos en MySpace

Noticia del 27 de Abril del 2008

COMENTARIO: Comienzan a surgir herramientas tecnológicas y movientos de personas contra la identificación y búsqueda de delitos contra la integridad infantil en internet. Los delitos pueden ser diversos, desde la descarga en P2P como el contacto directo con niños en chats, pero la intención es la misma: intentar controlar la libertad que medios como internet ofrecen a ciertos sujetos dentro de unos escenarios concretos.

Una nueva herramienta ha permitido identificar a 497 usuarios pedófilos. Las investigaciones han dado como resultado la detención del pedófilo Andrew Lubrano el pasado lunes 16 de octubre.
El editor de Wired, Kevin Poulsen, ha creado una aplicación que ha permitido identificar a 497 usuarios de MySpace que fuguraban en los archivos policiales como convictos de crímenes sexuales contra niños.
En Wired, Poulsen
relata los detalles (en inglés) de cómo se han llevado a cabo las investigaciones que concluyeron con el arresto de Andrew Lubrano.
Lubrano fue detenido por escribir mensajes de sexo explícito cuando chateaba con una persona que él pensaba que era un adolescente, según explicó la policía.
El supuesto adolescente era en realidad un detective, que contaba con la ayuda de Kevin Poulsen.
Se le acusó de atentar contra el bienestar de un menor, una acusación agravada por otros delitos menores relacionados con la utilización de un vehículo para el que no tenía licencia.
Lubrano fue arrestado en septiembre de 1995 por abusos sexuales tras agredir a un niño de 11 años y a otro de 9 en
Suffolk, Inglaterra.

miércoles, 23 de abril de 2008

NOTICIA: Dos jóvenes detenidos por pornografía infantil

Noticia del 23 de Abril del 2008

La Policía Nacional de Murcia ha detenido a dos jóvenes, de 28 y 29 años y nacionalidad ecuatoriana, por tenencia de pornografía infantil "de gran dureza", entre la que se encontraba el vídeo de la violación de una menor.Fuentes policiales han señalado que ambos arrestados no tienen relación entre sí y que la investigación comenzó tras detectarse que pretendían crear archivos de seguridad, encriptándolos mediante licencias diversas que se adquieren en la red, informa 20 Minutos.

http://www.inicio.es/dos-jovenes-detenidos-por-pornografia-infantil.html

lunes, 21 de abril de 2008

NOTICIA: Detenido por posesión de pornografía infantil el abogado de dos víctimas de Marc Dutroux

Noticia del 21 de Abril del 2008
El abogado belga Victor Hissel, que alcanzó cierta celebridad al defender a los padres de dos chicas secuestradas en 1995 por el pederasta Marc Dutroux, ha sido inculpado de posesión de material de vídeo y fotográfico de carácter pornográfico infantil. La acusación contra Victor Hissel es una consecuencia de la operación internacional Koala contra la pornografía infantil, operativo que se originó en Australia.
La fiscalía de Lieja ha confirmado la noticia y ha precisado que el registro del domicilio de Hissel el jueves pasado llevó a la confiscación de documentos de pornografía infantil, según ha informado la agencia Belga.
El abogado, que niega todo hecho delictivo, fue interrogado e inculpado, pero la investigación continúa para determinar si sólo visitaba sitios o si también intercambiaba imágenes con otros internautas.
Hissel defendió a las familias de Julie Lejeune y Melissa Russo, dos chicas de 8 años que fueron secuestradas, violadas y asesinadas por Dutroux, en el caso más famoso de pederastia en Bélgica. Entre 1995 y 1996, Dutroux, condenado a cadena perpetua, secuestró y tuvo cautivas en su casa a seis chicas de edades comprendidas entre los 8 y los 19 años, de las que sólo dos sobrevivieron.
Hissel figuraba en una lista, elaborada durante la operación Koala, de direcciones electrónicas de personas que visitaban sitios y recibían vídeos e imágenes de actos de pederastia.
Esta mañana el abogado ha declarado que está analizando los hechos que se le imputan, que en su opinión no ha cometido ningún delito y, contrariamente a lo afirmando por la fiscalía de Lieja, no ha sido imputado, según recoge la agencia Belga.

miércoles, 16 de abril de 2008

NOTICIA: Detenido un hombre en Motril que poseía y distribuía material pornográfico infantil

Noticia del 19 de Julio del 2007


La Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Motril ha detenido a un vecino de esta localidad a quien incautaron en su casa 287 archivos de fotografías pornográficas de menores y otros archivos de vídeo de igual contenido que descargaba de internet y distribuía a terceros.Según informó el cuerpo armado en un comunicado, la detención de Hipólito P.L., de 41 años, se enmarca en la 'Operación Penalty' llevada a cabo en colaboración con la Comisaría General de Policía Judicial (Brigada de Investigación Tecnológica) de Madrid, contra la pornografía infantil, en virtud de la cual se han efectuado inspecciones en equipos informáticos de diversos individuos en todo el territorio nacional.Con motivo de dicha operación, la Policía tenía controlado en Motril a un individuo, de quien sospechaba que podría estar implicado en hechos delictivos de pornografía infantil.
Policía - Motril
El Juzgado de Instrucción número 5 de Motril concedió al Cuerpo Nacional de Policía un auto de entrada y registro en el domicilio de Hipólito P.L., de 41 años, vecino de Motril (Granada), que llevaron a cabo funcionarios adscritos a la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Motril.En el interior de la vivienda, los agentes pudieron constatar que el individuo se dedicaba a la descarga por internet de pornografía infantil y su posterior distribución a otras personas, con la finalidad de poder recibir más material de esta índole.Tras inspeccionar los equipos informáticos incautados, se hallaron 287 archivos de fotografías pornográficas de menores y otros archivos de vídeo de igual contenido, por lo que fue detenido este individuo, quien manifestó haber distribuido este material a otras personas.Los equipos informáticos incautados están siendo analizados por especialistas informáticos de la Dirección General de la Policía, con objeto de detectar si existen más archivos de contenido pornográfico infantil.El detenido ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Motril.

http://actualidad.terra.es/articulo/html/av21724837.htm

NOTICIA: Detenido por tener material de pornografía infantil bajado de Internet

Noticia del 19 de Julio del 2007

La Policía Nacional de Córdoba ha detenido a M.B.R., de 35 años, como presunto autor de un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil a través de Internet, de donde se descargaba películas y fotografías en las que aparecían menores desnudas, y en algunos casos con adultos.La Comisaría Provincial de Policía ha informado hoy de que el detenido utilizaba 'una de las redes de intercambio de archivos más conocidas de Internet, concretamente la red 'e-mule'', para la descarga del material.Tras la detención se efectuó un registro en el domicilio del implicado, donde le fue intervenida 'gran cantidad de material audiovisual conteniendo pornografía infantil, así como los soportes informáticos en los que se archivaba dicho material'.Esta operación ha formado parte de otra nacional coordinada por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía, y en la que han participado varias comisarías de distintas provincias y en la que se han efectuado numerosas detenciones.

NOTICIA: Dos detenidos por almacenar miles de fotos y vídeos de pornografía infantil

Noticia del 7 de Diciembre del 2007

Dos personas han sido detenidas por, presuntamente, almacenar miles de archivos de imágenes y vídeos de pornografía infantil, algunos de ellos de 'extrema crudeza', ha informado hoy la Guardia Civil.La operación se desarrolló a partir de una denuncia interpuesta en el cuartel del instituto armado en Altea (Alicante) por parte de una persona que había descargado accidentalmente archivos de vídeo en el que aparecían menores realizando prácticas sexuales.Las pesquisas han permitido el arresto de F.G.M., de 42 años, y F.V.C., de 25, ambos españoles, que ya han pasado a disposición judicial.Iniciada la fase de investigación tecnológica, se logró localizar los domicilios desde donde se distribuían los citados archivos y resultó que estaban situados en Huelva y Tavernes de la Valdigna (Valencia), los cuales fueron registrados con la autorización del juzgado de instrucción número tres de Benidorm.En esas viviendas, se intervino un ordenador portátil, siete disco duros externos y uno interno, quince DVD's con miles de archivos de imágenes y vídeos de pornografía infantil, algunos de ellos de 'extrema crudeza' y que estaban disponibles en diferentes programas de intercambio de archivos P2P en internet.Según la Guardia Civil, algunos contenían agresiones físicas a los menores y agresiones sexuales a menores de entre uno y tres años.

SENTENCIA 30 de Octubre del 2006: 6 años por descargar pornografía infantil

Audiencia Provincial Sección Segunda Rollo: 0000075/2006 PROCEDIMIENTO Las Palmas Proc. origen: 0000024/2006 PROCEDIMIENTO Jdo. origen: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION Plaza San Agustín nº6
Teléfono: 928-325002
Fax: 928-325032 Resolución: 000196/2006
SENTENCIA GENERAL A INSERTAR
Versión: Genérica
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres..
Dª. Pilar Parejo Pablos .
Presidente
Dª. Yolanda Alcázar Montero
D. Nicolás González Acosta
Magistrados
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Octubre de
2.006.
Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección
Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente
Rollo nº 75/2006 dimanante de los autos del
Procedimiento Abreviado 24/2006 del Juzgado de
Instrucción nº 4 de Arrecife, seguido por delito de
CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES
contra Joaquín X X (nacido en Sevilla el
6-Abril-1979 con DNI xxxxxxxxx ), representado por
el Procurador Sr. González Díaz y asistido del Letrado
Sr. Castro Losada, habiendo sido parte acusadora el
MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Magistrada
Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 19 de Abril de 2006 se celebró el
juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las
pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus
conclusiones provisionales, y calificó los hechos de
autos como constitutivos de un delito continuado
relativo a la prostitución y corrupción de menores,
previsto y penado en el artículo 189.º b) Y 189.3º a) y
b) del Código Penal en relación con el art 74 del
mismo Cuerpo Legal, e interesó la condena del
acusado Joaquín como autor de dicho delito, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de
responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la
pena de 8 años de prisión, accesorias legales y costas.
SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite,
elevando a definitivas sus conclusiones provisionales,
solicitó la libre absolución de su patrocinado.
HECHOS PROBADOS
RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que entre
los meses de Octubre de 2005 y Febrero de 2006, el
acusado Joaquín González Bravo, mayor de edad y
sin antecedentes penales, con la intención de
satisfacer sus deseos libidinosos y los de terceros, a
través de una de las redes de intercambios de ficheros
(Peer to Peer), en concreto, la red Edonkey, y a través
del programa Emule, descargó, y compartió con otros
usuarios de la red, al menos en cinco ocasiones,
ficheros de contenido pornográfico, en los que
figuraban fotografías e imágenes explícitas de
menores de edad, varios de ellos de edad
notablemente inferior a los trece años, realizando
prácticas sexuales de todo tipo con otros menores o
con personas mayores de edad.
Tal actividad se llevaba a cabo por el acusado Joaquín
a través de su ordenador personal, conectado a la red
Edonkey, e identificado en la misma con el número de
hash 84A1B451B0EC21C9B3E4BDF73D26F54, que
se encontraba en su domicilio, sito en la Urbanización
Montaña Roja de Playa Blanca (Yaiza), y desde la IP
81.32.34.253. En el disco duro del citado ordenador se
encontraban archivadas seiscientas cincuenta
imágenes y fotografías con el referido contenido.
El acusado era consciente de que al descargarse los
citados archivos pornográficos, los mismos eran
compartidos con otros usuarios de la red.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son
legalmente constitutivos de un delito de corrupción de
menores, previsto y penado en el artículo artículo
189.1º b) y 189.3º a) y b) del Código Penal , al
concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo.
El art 189.1 b) del Código Penal castiga al que
produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare
la producción, venta, difusión o exhibición por
cualquier medio de material pornográfico en cuya
elaboración hayan sido utilizados menores de edad o
incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el
material tuviere su origen en el extranjero o fuere
desconocido.
Como señala la Audiencia Provincial de Valencia en su
Sentencia de 31 de Diciembre de 2003 (EDJ
2003/223815), y la de Sevilla en al de 30 de
Noviembre de 2005 (EDJ 2005/236319) la ley penal no
nos ofrece una definición de lo que considera
"pornografía" a la que se refiere en los artículos 186 y
189 del Código Penal, como tampoco el resto del
ordenamiento jurídico realiza definición alguna en
aquellos aspectos que dispensa una protección. Dos
han sido las opiniones en torno al concepto de
pornografía, la que toma en cuenta el contenido
exclusivamente libidinoso, tendente a la excitación
sexual y atentatorio a las pautas convencionales de
una representación sexual, y la que fija la atención en
la carencia de todo valor literario, artístico, científico,
educativo y su exclusiva fijación sexual. El Tribunal
Supremo ha establecido en sus resoluciones que una
obra es pornográfica cuando en una consideración
conjunta o global de la pornografía se encuentra
presente, con una ausencia absoluta de valores
literarios, artísticos o de información sexual seria y
responsable.
El acusado no ha negado la posesión del material
pornográfico referido en los hechos probados, en
concreto de las 650 fotografías que se encontraban
archivadas en el disco duro de su PC, limitando su
defensa a alegar que desconocía que al mismo tiempo
que se descargaban los citados archivos se
compartían con otros usuarios de la red. Sin embargo,
en la declaración prestada en instrucción (folios 305 y
306), en presencia de su Abogado, el acusado
manifestó que conocía que las citadas imágenes y
fotografías se estaban compartiendo con otros
usuarios. El representante del Ministerio Fiscal
preguntó al acusado en el juicio oral sobre dicha
declaración, manifestando éste no recordar que lo
había declarado, lo cual hace que esta Sala no pueda
considerar veraz aquella afirmación.
Y, en cualquier caso, del informe elaborado por los
miembros de la Guardia Civil actuantes,
pertenecientes al Grupo de Delitos Telemáticos, y
ratificado en el acto del juicio oral por los Agentes con
TIP V-84684-D y R-59073-G, se deduce que las redes
de intercambio como Edonkey, funcionan de forma que
cuando el usuario busca pornografía infantil y la baja a
su ordenador, a su vez, la está difundiendo y
compartiendo con otros usuarios. El sistema es de
beneficio creciente, es decir, cuantos más ficheros
comparta más privilegios tendrá a la hora de bajar
contenidos, por lo que en ello radica, según el citado
informe técnico, el interés del usuario de pornografía
infantil en compartir sus colecciones con otros
usuarios.
A este respecto, es reiterada la Jurisprudencia (SS
Tribunal Constitucional 127/90, EDJ 1990/7269, 24/91
EDJ 1991/1411 y del Tribunal Supremo SS 5-5-1995,
EDJ 1995/3441 , 30.11.95 EDJ 1995/7240 ,
23.11.1996 EDJ 1996/8405 y 11.11.96 EDJ
1996/8645, 27-9-2005, EDJ 2005/15298 y de 24-10-
2005 EDJ 2005/171733) que ha reconocido las
garantías técnicas y de imparcialidad que ofrecen
"prima facie", los informes realizados por organismos
judiciales, sin necesidad de ratificación. En el supuesto
de autos, dichos informes, además, fueron ratificados
en el acto del juicio oral, siendo sometidos a
contradicción a través de la comparecencia en el acto
de la vista oral de los agentes de la Guardia Civil que
intervinieron en su elaboración, de manera que el
acusado y su defensa tuvieron oportunidad de
contradecir dicho informe e interrogar a sus autores en
los términos que tuvieran por convenientes. En el
citado informe se aplican conocimientos específicos en
la materia, lo que implica que estamos en presencia de
una prueba "cuasi-pericial" (STS 27-9-05), válida y
perfectamente ajustada a derecho, máxime si tenemos
en cuenta que las conclusiones a las que llegan
especialistas de la policía judicial, exceden de la mera
percepción directa de los hechos y son el resultado de
una completa formación en la materia.
Por otro lado, se dan los elementos que configuran el
tipo agravado del art 189.3 del Código Penal y, en
concreto, la utilización de niños menores de trece años
y el carácter particularmente degradante o vejatorio de
los hechos. Efectivamente, los niños que aparecen en
las imágenes y fotografías intervenidas son, la gran
mayoría de ellos, de edades notablemente inferiores a
los trece años y aparecen realizando prácticas
sexuales explícitas, con otros menores y con personas
mayores de edad, por lo que es evidente, para la
generalidad de la sociedad, que los hechos han de ser
calificados de especialmente vejatorios.
Por último, se ha de señalar que se dan los
presupuestos para apreciar la continuidad delictiva (art
74 Código Penal). No existe duda de que el acusado
ejecutó en más de una ocasión la acción prevista en el
tipo penal de referencia, lo cual ya es suficiente para
integrar el requisito de la pluralidad de acciones, y tal
repetición de la acción descrita supone obviamente
infracción del mismo precepto penal.
A este respecto el Tribunal Supremo ha declarado,
entre otras las Sentencias de 28 de Diciembre ( EDJ
1998/22333) , 2 de febrero ( EDJ 1998/371) y 4 de
mayo de 1.998 (EDJ 1998/3990) en relación a la
pluralidad de acciones u omisiones típicas requeridas
para integrar la figura del delito continuado que los
mismas no precisan ser singularizadas con total
identificación de cada una de ellas. Circunstancia que
se da en este supuesto puesto que a pesar de la
dificultad para individualizar o contabilizar cada una de
las veces en que sucedieron los hechos, queda clara
la pluralidad de ocasiones en que ello ocurrió, tal y
como queda reflejado en el informe efectuado por los
agentes de la Guardia Civil (folios 240 y ss).
SEGUNDO.- De tal delito resulta responsable, en
concepto de autor, el acusado Joaquín Gozález Bravo
(Arts 27 y 28 Código Penal), por la participación
directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución,
tal y cómo quedó acreditado tras las pruebas
practicadas en el acto del juicio oral, según lo expuesto
en el apartado anterior.
TERCERO.- En la ejecución del delito no concurren
circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal.
CUARTO.- La pena tipo prevista en el art 189.3 del
Código Penal es de prisión de cuatro a ocho años.
Al tratarse de un delito continuado, según lo expuesto,
de conformidad con lo dispuesto en el art 74 CP
procede la imposición de la pena en su mitad superior,
y al no concurrir circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, procede individualizar la pena
con arreglo a los criterios establecidos en la regla 6ª
del art 66 del Código Penal, a cuyo efecto, valorando
que el acusado carece de antecedentes penales, se
acuerda imponer la pena de seis años de prisión, con
la accesoria legal (art 56 CP) de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena.
QUINTO.- De acuerdo con el artículo 123 del Código
Penal las costas procesales se entienden impuestas
por Ley al criminalmente responsable de todo delito o
falta.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación
F A L L A M O S
Que debemos condenar y condenamos, a don
Joaquín X X como responsable penal, en
concepto de autor, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal, de un delito continuado de prostitución y
corrupción de menores previsto y penado en el art
189.1.b) y art 189.3 a) b) del Código Penal, a las
penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena , condenándole
asimismo al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le será
de abono al penado el tiempo que hubiere estado
preventivamente privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se
hará saber que contra la misma cabe interponer
RECURSO DE CASACIÓN en el plazo de CINCO
DÍAS, a contar desde la última notificación, con los
requisitos previstos en los artículos 855 y
concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior
sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la
firma, estando celebrando Audiencia Pública en el
mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

SENTENCIA 31 de Marzo del 2008: 6 años por descargar pornografía infantil


S E N T E N C I A
ROLLO: 88/07
Única Instancia
Procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS de Las Palmas de G.C.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: nº 34/07
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña Oliva Morillo Ballesteros
Magistrados:
D. Emilio J.J. Moya Valdés
Don José Luis Goizueta Adame
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección
Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS de esta capital,
seguida por delito de pornografía infantil, contra JAVIER X X, DNI nº xxxxxxxx, hijo de Rafael y de Juana del Carmen, nacido el 5 de
junio de 1986, natural y vecino de esta capital, con instrucción, sin antecedentes
penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, en la
que han sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el
Procurador Don Alejandro Valido Farray y defendido por la Letrada Doña María
del Carmen Calcines Piñero, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J.J. Moya
Valdés.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó
los hechos como constitutivos de un delito continuado de pornografía infantil,
previsto y penado en los artículos 74 y 189.1.b) y 3.a) del Código Penal,
estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,
solicitando se le impusiera la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias
legales y pago de costas.
SEGUNDO: La defensa del acusado, en sus conclusiones también
definitivas, solicitó su libre absolución, al no existir prueba de cargo que lo
implique en la realización de los hechos que se le imputan.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO: Probado y así se declara que desde fecha no determinada,
pero al menos durante el período comprendido entre enero de 2006 a marzo de
2007, el acusado JAIVER X X, nacido el 5 de junio de
1986, sin antecedentes penales, ha realizado en su ordenador personal, sito en su
domicilio en la calle Tagoror de esta capital, diversas descargas de archivos que
contienen imágenes y videos de menores de edad que son objeto de todo tipo de
prácticas sexuales explícitas por parte de adultos, contribuyendo con ello a
menoscabar la indemnidad sexual, la seguridad y la dignidad de la infancia,
prácticas sexuales que consisten, entre otras, en penetraciones vaginales, anales o
bucales realizadas en numerosas ocasiones a menores de escasos años de edad, así
como a otros de siete, de nueve o de diez años de edad, en cualquier caso, todos
ellos notoriamente menores de trece años. En concreto y sin ánimo exhaustivo, el
acusado tenía decenas de archivos en el disco duro de su ordenador y, al menos
cinco DVDs con multitud de archivos que contenían explícita pornografía infantil
y en uno de ellos, por ejemplo, había grabado imágenes tales como felación de un
niño de unos diez años a un adulto, o en un archivo denominado .Baby J.
Compilación. se puede observar a una niña de tres o cuatro años exhibiéndose o
penetrada vaginal y analmente o introduciéndole un adulto vaginalmente objetos
como un rotulador o, entre otras, la masturbación de un adulto sobre la cara de la
niña.
SEGUNDO: Para la realización de las descargas descritas, el acusado se
sirvió del programa de intercambio de archivos llamado e-mule, un programa
cliente de e-donkey, sabiendo que, al participar en esta red de intercambio de
archivos Peer to Peer (P2P) con el referido programa, ponía a disposición de los
demás usuarios de la red –como efectivamente puso- los archivos citados en el
párrafo anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos
de un delito continuado de pornografía infantil, previsto y penado en los artículos
74 y 189.1.b) y 3.a) del Código Penal. A la conclusión de que los narrados son los
realmente acaecidos hemos llegado tras una valoración en conciencia de las
pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación,
oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales;
pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para
enervar la presunción de inocencia. El artículo 189.1 b) castiga a: .El que produjere,
vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por
cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de
edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el
extranjero o fuere desconocido..
Ciertamente, si atendemos a la lectura racional del precepto que describe la
conducta típica observamos que con ello se pretende tipificar todo el ciclo de
explotación del material pornográfico de cualquier medio, en el que se hayan
utilizado menores o incapaces. Dicho tipo penal se introduce por mor de la Ley
Orgánica 11/99 de 30 de abril, siendo especialmente ilustrativo para una mejor
comprensión de la ratio de dicho tipo penal el hecho de que aquella modificación
legislativa traía su origen en una proposición no de ley aprobada por el Pleno del
Congreso de los Diputados en noviembre de 1996. Es de destacar la circunstancia
de que las directrices que guiaron la redacción del precepto coinciden con el
contenido de la resolución 1099 (1996) de 25 de septiembre relativa a la
explotación sexual de los niños, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa, así como la recomendación del defensor del pueblo dirigida al Ministerio
de Justicia con fecha 28 de noviembre. En este mismo sentido, el Consejo de la
Unión Europea adopta sobre la base del art. 3 del Tratado de la Unión Europea el
día 29 de noviembre de 1996 una acción común relativa a la lucha contra la
explotación sexual de los niños menores, previendo para tales supuestos penas
eficaces proporcionadas y disuasorias y ampliando los fundamentos de la
competencia de los tribunales propios más allá del estricto principio de
territorialidad.
Pues bien, todo ello determina al Estado Español a modificar las normas
contenidas en el Código Penal relativas a los delitos contra la libertad sexual, por
entender que tal y como venían configurados ya no respondían adecuadamente, ni
en la tipificación de las conductas, ni en la conminación de las penas
correspondientes a las exigencias de la sociedad nacional e internacional en
relación con la importancia de los bienes jurídicos en juego, que ya no se reducen
a la expresada libertad sexual, ya que también se han de tener muy especialmente
en cuenta los derechos inherentes a los seres humanos y el derecho al libre
desarrollo de la personalidad o integridad sexual de los menores e incapaces. Por
consiguiente, esta y no otra es la ratio del precepto que ahora se examina y lo
cierto es que si atendemos al resultado de la prueba practicada en autos claramente
apreciamos que la conducta desplegada por el acusado efectivamente resulta
susceptible de ser incardinada en el ciclo del tráfico del material pornográfico en
cuya elaboración han intervenido menores de edad. El tipo penal que se analiza
sanciona cualquiera de las conductas en él descritas y ello con independencia
incluso de que el material tuviera su origen en el extranjero o incluso cuando su
origen fuera desconocido.
SEGUNDO: Con fundamento inicial en la dignidad humana, en su calidad
de valor fundamental en toda Constitución moderna (y por supuesto en la nuestra),
se erige como principio básico, elemental y esencial el del Derecho al Libre
Desarrollo de la Personalidad, con el objeto de proteger a los grupos de seres
humanos especialmente vulnerables ante los delitos vinculados a la explotación de
índole sexual. Quien corrompe a un niño, quien le explota sexualmente, o quien
como en este caso –facilita, al “bajarse” de la red archivos, que otros internautas
puedan acceder a ellos- atenta contra algo mucho más importante y mucho más
valioso que la moral y que las buenas costumbres. Son estas conductas las que
deben, sin duda, ser sancionadas penalmente porque, al cometerlas, se produce la
más grave injerencia en uno de los más importantes bienes jurídicos tutelados: el
bien del libre desarrollo de la personalidad. Es por ello precisamente que las
víctimas merecen el más alto grado de protección jurídica y los agresores la mayor
contundencia del sistema penal. Las repercusiones sufridas por las víctimas de
delitos como los indicados no son sólo momentáneas, sino que, en numerosas
ocasiones o bien no se llega a superar la afección psicológica que se ha generado
por el delito, o bien se tarda varios años en conseguir una estabilidad emocional. Y
ello, sin desmerecer del daño físico evidentemente sufrido por tales víctimas.
Nadie, absolutamente nadie, dispone de un derecho a introducirse en la
esfera sexual ajena sin la voluntad de esa otra persona. Y menos aún, si esa otra
persona carece de capacidad para consentir por tratarse de un menor. Desde esta
perspectiva es preciso conseguir la más absoluta protección de derecho de todo ser
humano a ejercer su actividad sexual en libertad, y ello máxime cuando nos
estamos refiriendo a personas que desde un inicio se sabe que van a quedar
insertas en una situación carente de libertad por carecer, a su vez, de la capacidad
de análisis para decidir con responsabilidad en el ámbito sexual. En definitiva, de
lo que se trata es de preservar una libertad futura o potencial evitando más que
seguros daños que pueden derivarse de una experiencia sexual no consentida.
TERCERO: Aún cuando no ha sido objeto de debate en el juicio el
contenido de lo que haya de entenderse por pornografía infantil, no está ahora de
más recordar y traer a colación la definición que ofrece el Consejo de Europa en
su Recomendación R 11, y en su informe del Comité Europeo de Problemas
Delictivos de 1993. Así, se define la pornografía infantil como "cualquier material
audio-visual en el que se utiliza a niños en un contexto sexual". Lo que sin duda
ocurre en el caso de autos y para ello baste con observar siquiera cualquiera de los
numerosísimos archivos de que disponía el acusado. Algunas de las frases de la
declaración del acusado en el acto de la vista oral son las siguientes, según reza el
acta recogida por la Señora Secretaria Judicial: .que es el usuario único del ordenador
que está en su habitación; que tiene estudios de la ESO, que ha estudiado inglés y francés; que
inglés lo ha estudiado unos cinco años; que reconoce haber descargado una serie de archivos,
que buscaba pornografía de adultos, no de niños., .que a veces ha consultado un diccionario de
inglés en la red., .que hasta que la policía se metió en su ordenador no sabía que archivos
tenía., .que lo que introducía en el ordenador era ., .que vio la
felación a un niño de entre uno y dos años y la dejó en su ordenador; que también vio y dejó
archivadas las penetraciones a niñas de entre seis y siete años; que no borró las imágenes y que
eran de pocos megas y que no le ocupaban mucho espacio., .que no conocía el funcionamiento
de la descarga; que el programa para descargar datos de internet se lo descargó el propio
acusado., .que no intentaba buscar pornografía infantil y que no sabía que su posesión es un
delito; que no borró las imágenes por gandul., .que el programa no le indica que va a ser
compartido., .que veía los archivos por la noche dos o tres horas.. Como no se puede negar
la evidencia y es un hecho que el acusado tenía en su poder multitud de archivos
de pornografía infantil, amén de, al menos cinco DVDs con similar contenido, la
estrategia de la defensa ha consistido en mantener, por un lado que el acusado
desconocía el contenido de la mayoría de los archivos y que si bien es cierto que
había visionado algunos, que se bajó accidentalmente, no los borró por dejadez y,
por otro, que los archivos están en la red y que no sabía que al bajarlos estaba
facilitando a otras personas el acceso a los mismos. Por último, también, el propio
acusado ha manifestado que no sabía que la posesión del citado material era delito.
CUARTO: En cuanto a la primera alegación de que desconocía el
contenido de los archivos, de la prueba practicada en el acto de la vista oral se
desprende lo contrario, pues el propio acusado reconoce que había visto archivos y
que no los había borrado por dejadez. Las imágenes de video ocupan bastante
espacio en el disco duro del ordenador y no tiene sentido que no las borremos si,
como mantiene el acusado, no le interesan. Por el contrario, no solo las mantuvo
en su ordenador, lo que facilitaba, como veremos que otros usuarios accedieran a
las mismas, sino que además, las grabó en DVDs, careciendo por completo de
sentido que las grabe sin saber lo que graba. Nadie graba un disco sin elegir el
contenido que quiere incluir en él, por ello los miembros de la Sala no albergan
duda alguna de que el acusado sabía lo que tenía, quería tenerlo y conservarlo,
tanto en el disco duro de su ordenador, en la carpeta incoming para, como veremos,
bajarse archivos más rápidamente, como en soporte DVD en donde grabó las
imágenes previamente bajadas de la red.
QUINTO: En segundo lugar, se alega por la defensa que los archivos
están en la red y que no sabía que al bajarlos estaba facilitando a otras personas el
acceso a los mismos. Comencemos por apuntar que el e-mule es un programa que
nació en el amanecer del 13 de Mayo de 2002 para intercambio de archivos (su
nombre es un apócope de electronic mule, en inglés literalmente mula electrónica que
hace referencia a edonkey o burrito electrónico). Usa un sistema de créditos por el
cual quien más sube (lo que damos) a la red, más descarga (lo que recibimos). Ya
que los créditos se registran de forma descentralizada en cada uno de los usuarios
de la red para evitar que sean falsificados, únicamente tendremos créditos en los
usuarios a los que le hayamos subido algún archivo.
Podría decirse que funciona así: Existen una multitud de usuarios que
disponen del mismo programa e-mule, con el que se puede pedir que alguien nos
envíe uno(s) archivo(s) como canciones, películas, programas, etc. etc. Al mismo
tiempo, se podría decir que hay otros “super usuarios” (en realidad no son tales)
con un programa diferente (servidores) que almacenan los nombres de todos los
archivos que los que están conectados a él tengan para compartir o soliciten de
otros, incluso esos mismos servidores se conectan entre sí para solicitar si saben
quien dispone en cualquier parte del mundo, de esos archivos. Al conectarnos por
primera vez, obviamente, no tendremos nada que compartir (sólo se comparten
aquellos archivos que previamente estén en una carpeta del programa e-mule
llamada por defecto incoming), pero nuestras solicitudes se cursarán igual por los
servidores, aunque quizás con un nivel de prioridad menor ya que nada
compartimos. A medida que vamos recibiendo archivos, (o pedacitos de ellos, ya
que el programa e-mule corta en trocitos cada archivo compartido), vamos
ofreciéndolos a quien quiera solicitarlos, a través de los servidores. Esto hará que
nuestro nivel de prioridad suba y tengamos más rapidez de respuesta a nuestras
peticiones. Los servidores, y esto es importante, no tienen ningún archivo de los
que los usuarios pongan a compartir, sólo los nombres y la ubicación del que lo
está compartiendo. Si hay varios que los solicitan al mismo tiempo, el servidor los
ordenará y pondrá en cola según unos criterios como: haberlo solicitado antes,
tiempo que se lleva conectado al ordenador, ... Una vez nos toca el turno, el
servidor se desentiende y el usuario demandante se conecta con el usuario que
comparte y se traspasan el archivo. Es decir, en definitiva, el e-mule es un
software, un programa del tipo P2P, o sea Peer to Peer (en inglés), de punto a
punto y de Usuario a Usuario (en español). La red trabaja mediante Servidores que
son los encargados de interconectar a los usuarios entre sí. El e-mule se basa en
una red de intercambio de archivos donde lo que uno baja, es lo que otros
comparten o viceversa y así sucesivamente. El e-mule no coge ningún archivo que
el usuario no quiera (basta que lo pase de la carpeta incoming donde se almacena
por defecto a cualquier otra), pero eso sí, como mínimo se han de compartir los
archivos que se están bajando.
Dicho lo anterior, el acusado alega tener conocimientos de informática a
nivel de usuario, sabe inglés por haberlo estudiado cinco años; es él mismo el que
se instala el programa e-mule; reconoce que veía el ordenador por la noche dos o
tres horas diarias; mantiene que hacía meses que se estaba bajando archivos y de
todo ello se colige razonablemente que sabía que el programa es de intercambio de
archivos, entre otras cosas, por que cualquier usuario que lo utilice lo sabe y más
si lo lleva utilizando meses, pues en la propia pantalla se pueden visualizar los
otros usuarios que en ese momento están compartiendo el archivo, considerando
que precisamente realizaba la conducta que exige el tipo del artículo 189.1 b) del
Código Penal, pues al bajarse cualquier archivo, pero en concreto los que nos
ocupan de pornografía infantil, estaba .facilitando la difusión. de ese material
pornográfico, en cuya elaboración se han utilizado a menores de edad, pues
propiciaba que otros usuarios también tuvieran acceso a los mismos.
SEXTO: Por último, también, el propio acusado ha manifestado que no
sabía que la posesión del citado material era delito. En realidad, no se le castiga
por el artículo 189.2 que castiga la mera posesión de material pornográfico de
menores para su propio consumo, sino por la facilitación de la difusión del citado
material, aunque la defensa quiere referirse a un error de prohibición, sin embargo
lo cierto es que constituye doctrina reiterada (STS 10.10.2003), que para sancionar
un acto delictivo el conocimiento de la ilicitud del hecho no tiene que ser preciso,
en el sentido de conocer concretamente la gravedad con el que el comportamiento
realizado es sancionado por la Ley. Los ciudadanos no son ordinariamente
expertos en las normas jurídicas sino legos en esta materia por lo que se requiere
para la punición de una conducta antijurídica es lo que se ha denominado
doctrinalmente el conocimiento paralelo en la esfera del profano sobre la ilicitud
de la conducta que se realiza. Ello determina que sea penalmente irrelevante el
error de subsunción, es decir, el error sobre la concreta calificación o valoración
jurídica de la conducta realizada, y únicamente concurre error de prohibición
cuando el agente crea que la conducta que subsume erróneamente es licita, al no
estar sancionada por norma alguna. En el presente caso, es claro que la ilicitud de
la pornografía infantil o con menores, y en ocasiones como la que se enjuicia, de
edad tan escasa como la de menos de trece años cuya capacidad de discernimiento
todavía no se encuentra mínimamente formada, es hoy notoriamente evidente y de
conocimiento general. Por otra parte, para excluir el error no se requiere que el
agente tenga seguridad respecto a su proceder antijurídico, bastando que tenga
conciencia de la antijuridicidad, o al menos sospecha de lo que es un proceder
contrario a Derecho (S. 29.1194), de la misma manera y en otras palabras (SSTS
12.12.91, 14.3.94, y 25.4.95) que basta con que tenga conciencia de una alta
probabilidad de antijuridicidad, no la seguridad absoluta del incorrecto proceder.
En definitiva, la apreciación del error de prohibición no puede basarse solamente
en las declaraciones del propio sujeto, sino que precisa de otros elementos que les
sirvan de apoyo y permitan sostener desde un punto de vista objetivo, la existencia
del error y en el supuesto que analizamos es evidente que resulta a todas luces de
imposible acogida la alegación examinada.
SÉPTIMO: Por otro lado, se dan los elementos que configuran el tipo
agravado del art 189.3 del Código Penal y, en concreto, la utilización de niños
menores de trece años. Efectivamente, los niños que aparecen en las imágenes y
fotografías intervenidas son, la gran mayoría de ellos, por no decir absolutamente
que todos ellos, son de edades notablemente inferiores a los trece años y aparecen
realizando prácticas sexuales explícitas de contenido muy fuerte, con adultos, que
repugnan a cualquier persona con unos mínimos principios morales.
OCTAVO: Por último, se ha de señalar que se dan los presupuestos para
apreciar la continuidad delictiva (art. 74 Código Penal). No existe duda de que el
acusado ejecutó en más de una ocasión la acción prevista en el tipo penal de
referencia, lo cual ya es suficiente para integrar el requisito de la pluralidad de
acciones, y tal repetición de la acción descrita supone obviamente infracción del
mismo precepto penal. A este respecto el Tribunal Supremo ha declarado, entre
otras las Sentencias de 28 de Diciembre, 2 de febrero y 4 de mayo de 1998, en
relación a la pluralidad de acciones u omisiones típicas requeridas para integrar la
figura del delito continuado que las mismas no precisan ser singularizadas con
total identificación de cada una de ellas, circunstancia que se da en este supuesto,
donde a pesar de la dificultad para individualizar o contabilizar cada una de las
veces en que sucedieron los hechos, queda clara la pluralidad de ocasiones en que
ello ocurrió, tal y como queda reflejado en el informe efectuado por los agentes de
la Guardia Civil.
NOVENO: Del expresado delito es responsable en concepto de autor el
acusado, por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en la
ejecución de los hechos que integran el tipo (art. 27, en relación al art. 28, 11 del
Código Penal).
DÉCIMO: En la realización del expresado delito no han concurrido
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
DECIMOPRIMERO: La pena tipo prevista en el art. 189.3 del Código
Penal es de prisión de cuatro a ocho años. Al tratarse de un delito continuado,
según lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74 CP procede la
imposición de la pena en su mitad superior, y al no concurrir circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, procede individualizar la pena con
arreglo a los criterios establecidos en la regla 6ª del art. 66.1 del Código Penal, a
cuyo efecto, valorando que el acusado carece de antecedentes penales, se acuerda
imponer la pena de seis años de prisión, con la accesoria legal (art. 56 CP) de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena.
DECIMOSEGUNDO: Las costas se entienden impuestas por la Ley a los
criminalmente responsables de un delito o falta en la forma que se establece en los
artículos 123 y siguientes del Código Penal y de acuerdo con lo establecido en el
art. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente
aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española,
F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos a JAVIER
X X como autor criminalmente responsable de un delito
continuado de prostitución y corrupción de menores previsto y penado en el art.
189.1 b) y art. 189.3 a) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de SEIS AÑOS DE
PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Recábese del instructor la pieza de responsabilidad civil concluida con
arreglo a derecho.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le
abonamos todo el tiempo que ha estado privado de ella por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme,
pudiendo interponer contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que
habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.

NOTICIA: Detenidas once personas por comprar pornografía infantil a través de internet

Noticia del 7 de Diciembre del 2007
Agentes del Cuerpo Nacional de Policía han detenido en varias provincias españolas a once personas por comprar pornografía infantil a través de internet, en una operación en la que se ha logrado identificar a 23 víctimas menores de edad que estaban siendo explotadas sexualmente.En la operación 'Koala', en la que han participado 19 países coordinados por Europol, han sido analizados más de 2.500 internautas que solicitaban vídeos 'a la carta' a través de una web gestionada por un ciudadano italiano.Según ha informado la Dirección General de la Policía, este italiano regentaba un estudio de grabación en Ucrania, donde captaba a menores a cambio de pequeñas cantidades de dinero.
Michael Kennedy
Además, gestionaba una página web, registrada en este mismo país, donde se ofrecían vídeos e imágenes gratuitas y también la adquisición de material de contenido pedófilo a través de contraseña.Algunos clientes solicitaban incluso sus propios vídeos a medida, realizados con lencería que los propios clientes adquirían y participando 'in situ' en las grabaciones.Por medio de esta página, que estuvo en funcionamiento durante un año y medio, se vendieron unos 150 vídeos generando importantes beneficios procedentes de unos 2.500 clientes en todo el mundo.Posteriormente, la Policía española recibió toda la información referente a los usuarios de esta web procedentes de España: en total 364 correos electrónicos y varias direcciones IP que habían contactado con el portal pederasta.Tras analizar la información, se ha logrado identificar a once personas, que han sido detenidas de manera simultánea en las provincias de Madrid, Barcelona, A Coruña, Málaga, Valencia, Castellón, Bilbao y Jaén.En los trece registros realizados por la Policía se ha intervenido numeroso material informático, 38 discos duros y cientos de CD y DVD, así como miles de archivos (fotografías y vídeos) con pornografía infantil.

NOTICIA: Detenidos un policía de Zaragoza y un médico por pornografía infantil

Noticia del 29 de Noviembre del 2007

Un mando de la policía local de Zaragoza y un médico psiquiatra del Hospital Clínico han sido detenidos esta semana por un presunto delito de posesión de pornografía infantil, dijeron fuentes de la investigación policial.Ambos se encuentran en libertad con cargos, según la fuentes informantes, quienes precisaron que la investigación está bajo secreto del sumario y que las detenciones de ambos las ordenó un juzgado de Ciudad Real que dirige una operación en varias provincias españolas contra la pornografía infantil.Los agentes que intervinieron en las detenciones registraron los domicilios de ambos donde encontraron vídeos con gran cantidad de material pedófilo, que han sido puestos a disposición del juzgado de guardia para que los remita al juez de la capital castellano manchega.Uno de los detenidos es J.A.E.C., al que con una orden judicial se registró su casa y su ordenador, donde requisaron archivos con pornografía infantil, y el otro es P.S.M., a quien también se intervino material pornográfico bajado de Internet.A los dos detenidos se les acusa de tenencia de esas imágenes y no hay constancia de que hayan traficado con ellas o las hayan intercambiado, publican hoy los diarios Heraldo y El Periódico de Aragón.

NOTICIA: Detenido un menor por obtener imágenes porno de tres niñas en internet

Noticia del 7 de Diciembre del 2007

La Policía ha detenido a un menor de quince años por obtener imágenes pornográficas de tres niñas por medio de chats de internet y amenazarlas con difundir estas fotos a todos sus allegados después de apoderarse de sus cuentas de correo electrónico.Según ha informado la Policía, el menor obtenía las fotos de las chicas desnudas durante sesiones de chat con web-cam y después distribuía las imágenes a la lista de contactos de las víctimas.El menor ha sido arrestado como presunto autor de los delitos de amenazas, coacciones, revelación de secretos y distribución de pornografía infantil.El arrestado acosaba a las tres menores y, al no conseguir más fotografías, se apoderó de las cuentas de, al menos, dos de ellas, simulando su identidad en foros y chats.La investigación, iniciada por agentes de la comisaría del Puerto de Santa María (Cádiz), comenzó tras la denuncia de las víctimas, quienes manifestaron que una persona se había apoderado de sus cuentas de correo electrónico para después distribuir las fotos a todos los contactos que figuraban en la cuenta de las víctimas, entre los que se encontraban familiares y amigos.Este método, conocido como 'grooming' o 'ciber-acoso', consiste en obtener las contraseñas del correo electrónico de la víctima y chantajear con envíos masivos de fotos comprometidas si la menor no accede a realizar nuevos actos obscenos por medio de la web-cam.Tras realizar las pertinentes gestiones, los agentes de la comisaría del Puerto de Santa María consiguieron localizar a este menor nacido en Venezuela.La Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía ha sido la encargada de detener al joven y ha realizado el registro en su domicilio, donde se ha intervenido un ordenador portátil y dos discos duros, en los que se han encontrado los archivos investigados.

NOTICIA: Detenidas seis personas en una operación contra la pornografía infantil

Noticia del 20 de Febrero del 2008

La Policía Nacional ha detenido a seis personas en Santa Cruz de Tenerife, Salamanca y Valladolid, en una operación contra la pornografía infantil a través de Internet y la corrupción de menores.La policía ha practicado varios registros domiciliarios en las ciudades citadas, en los que se han incautado cinco ordenadores portátiles y tres discos duros, en el marco de la operación 'Tinerfe', según ha informado hoy la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en una nota.Los seis detenidos, todos ellos varones y de nacionalidad española, han pasado ya a disposición judicial.Las investigaciones se iniciaron hace un año a raíz de la denuncia presentada por los familiares de un menor de trece años, que sospechaban que éste podía estar siendo incitado a mantener relaciones sexuales con adultos y a intercambiar material pornográfico a través de programas de mensajería instantánea en Internet.

NOTICIA: Detenido un internauta por posesión y distribución de pornografía infantil

Noticia del 10 de Abril del 2008

Agentes de la Policía Nacional han detenido en una localidad de Estella (Navarra) al presunto autor de un delito relacionado con la posesión y distribución de material pedófilo vía intenet, informó el cuerpo policial en una nota.La investigación se inició a raíz de la denuncia de un ciudadano madrileño que dio cuenta del hallazgo en internet de un archivo correspondiente a una película pornográfica protagonizada por menores. Aportó una copia del mismo en el que se podía observar a una niña de unos doce años realizando actos pedófilos.Por parte de la Jefatura Superior de Policía de Madrid y la Brigada de Investigación Tecnológica, en el marco de la operación 'ORNIKOS', tras un rastreo del citado archivo entre los usuarios que en un momento dado estaban compartiéndolo, se localizaron distintas direcciones de protocolo de internet que lo poseían o lo distribuían, una de ellas en la merindad de Estella.Dada cuenta al Juzgado de Instrucción número uno de Estella, que dirigió jurídicamente las investigaciones, se siguieron los protocolos establecidos para comprobar la participación de las personas en este tipo de delitos. Según la Policía, se monotorizó la red para la localización de las carpetas donde se ubicaba el archivo en cuestión y acreditar su posesión y se identificó al ahora detenido.Practicada la correspondiente diligencia de entrada y registro en domicilio, se intervino el equipo informático en el que se alojaba el disco duro que contenía el fichero investigado y se procedió a la detención de su usuario.El arrestado fue puesto en libertad tras prestar declaración y se le hizo saber de su obligación de comparecer ante la autoridad judicial cuando sea requerido para ello.

lunes, 14 de abril de 2008

NOTICIA: España, segundo país del mundo en visitas a webs de porno infantil

Noticia del 10 de Abril del 2008

España es el segundo país del mundo en visitas a páginas web de pornografía infantil y el primero en Europa en entradas a cualquier tipo de página con contenidos pornográficos. Así lo ha desvelado el inspector jefe de delitos tecnológicos de la Policía en Catalunya, Benjamín Blanco, en la presentación de El libro rojo del cibercrimen, de Francesc Canals, que recoge más de 200 definiciones de los "ladrones de guante virtual".Según Blanco, que se basa en estudios a nivel internacional, solo Estados Unidos supera a España en el consumo de pornografía infantil a través de internet. Estos datos se recogen en un informe del 2005 elaborado por una entidad contra los abusos a menores, que colgó una web de este tipo a modo de "cebo" para ver qué tipo de usuarios se conectaban a ella.El resultado del estudio, que se ha ido actualizando y que aún mantiene el mismo ránking, es especialmente significativo respecto a España porque se tiene en cuenta el número de usuarios que se conectaron y no el porcentaje de usuarios con relación a la población del país.Vigilancia de los padresAnte esta situación, Blanco ha pedido a los padres que sean conscientes de que no es lógico que los acompañen a los parques y a los lavabos públicos para protegerlos de supuestos abusadores, y en cambio los dejen solos ante el ordenador navegando por internet.Otro estudio, del 2007, ha confirmado que España es el primer país de Europa en accesos a páginas pornográficas, hasta el punto de que, según Blanco, un 41,7% de usuarios de internet en España se conecta webs con contenidos pornográficos.El responsable policial ha señalado que la pornografía supone el segundo delito cometido en España en relación con internet, ya que el primero es el phishing, tipo de estafa en el que la víctima recibe en un mensaje de una falsa entidad bancaria para que revele su contraseña y, cuando el titular proporciona los datos secretos, el estafador le vacía las cuentas.Aumento año tras añoEste tipo de delito no para de crecer en España, de forma que en el año 2005 experimentó un aumento del 300% de casos respecto al año anterior; en 2006 crecieron un 398%; y el pasado año un 98%; y además en el 2007 las pérdidas económicas por esta estafa se duplicaron en España respecto a 2006.Otro tipo de delitos informáticos que se cometen en España, según Blanco, son contra el honor o la intimidad personal, ya que la red permite perjudicar a otra persona manteniendo el anonimato. El inspector jefe de delitos tecnológicos ha revelado que casi el 80% de casos de estos delitos los cometen mujeres que se vengan por la infidelidad de sus parejas.Blanco ha admitido que la lucha contra los ciberdelitos no siempre acaba con éxito por culpa de países que actúan como "paraísos informáticos" y que impiden seguir el rastro de los autores.

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=499285&idseccio_PK=1021&h=080410

martes, 8 de abril de 2008

NOTICIA: Un guardia civil será juzgado hoy por abusar de sus dos hijas

Notial del 8 de Abril del 2008

El Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles juzgará hoy a un guardia civil acusado de dos delitos de abuso sexual cometidos contra sus dos hijas, una de las cuales, la mayor, se arrojó al Metro por no poder soportar la presión a la que estaba siendo sometida, informó hoy la Asociación Asistencia a Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales.
La asociación, que ejerce la acusación particular en nombre de las víctimas, solicita seis años de prisión por los delitos de abuso sexual. Además, reclama al acusado que indemnice con 20.000 euros a una de sus hijas.
Según la plataforma, el agresor reconoció los abusos a los que sometió a su hija mayor fallecida, pero sin admitir que hayan sido continuados. En cambio, negó haber abusado de su hija pequeña.
La asociación cuenta con un informe psicológico de la hija mayor en el que se observaban claros "síntomas de trastornos" producidos por los abusos. Asimismo, el diagnóstico realizado al acusado da un claro perfil de "pedofília incestuosa".

domingo, 6 de abril de 2008

NOTICIA: Detenidas 41 personas en una operación contra la pornografía infantil en España

Noticia del 6 de Abril del 2008

Los arrestados están acusados de tenencia y distribución de pornografía infantil por internet y acoso "on-line" a menores con fines sexuale

Madrid. (Agencias).- La Policía Nacional ha detenido a 41 personas por tenencia y distribución de pornografía infantil y acoso a menores a través de internet, en una operación desarrollada en once Comunidades Autónomas, entre ellas Catalunya.

Según informa la Policía, de los arrestados 35 lo han sido como presuntos autores de tenencia y distribución de pornografía infantil a través de la red y los otros seis por acosar a los menores "on-line" con fines sexuales. Las investigaciones se iniciaron a raíz de diversas denuncias e informaciones recibidas en el correo electrónico de la BIT (denuncias.pornografia.infantil@policia.es). En ellas se ponía en conocimiento de la existencia de varios archivos que contenían pornografía infantil y que estaban siendo distribuidos en Internet a través de 'redes de intercambio de archivos', conocidas como Peer to Peer (P2P). Por tanto, los agentes policiales procedieron analizar los archivos y localizaron a numerosos usuarios españoles que compartían las imágenes y los vídeos pedófilos, que estaban a disposición del resto de los usuarios de manera libre y gratuita a través de las aplicaciones insertas en las P2P. Una vez identificados los usuarios, desde la Comisaría General de Policía Judicial se estableció un Órgano de Coordinación Operativo, encargado de la coordinación y seguimiento del dispositivo a nivel nacional, para recabar el apoyo necesario de las plantillas de las localidades en las que se iba a actuar.Con estos datos, se practicaron las diferentes entradas y registros y se procedió a la detención de 29 personas en Catalunya (2), Madrid (5), País Vasco (1), Cantabria (1), Comunidad Valenciana (5), Castilla y León (4), Andalucía (6), Baleares (3), Extremadura (1) y Ceuta (1). En los registros realizados se ha intervenido 46 discos duros, 3 CPU, 10 ordenadores portátiles, 200 DVDs y 3 memorias externas que contienen millones de archivos fotográficos y vídeos de contenido pedófilo. Paralelamente, y partiendo de los datos obtenidos por los investigadores de la BIT mediante diversos rastreos realizados en los foros pedófilos de Internet, fueron detenidas otras cinco personas en Madrid y una más en Las Palmas de Gran Canaria, por los mismos hechos. Por otra parte, en Canarias fueron detenidas también seis personas que presuntamente habían contactado con menores a través de Internet con el objetivo de mantener relaciones sexuales directas, o 'cibersexo' a través de la cámara web - técnica conocida como 'grooming'-. Detenidos con perfiles muy variadosComo en anteriores operaciones por hechos similares, la Policía Nacional constató el amplio abanico social y laboral de los detenidos, entre los cuales hay trabajadores de profesiones tan dispares como ingeniero informático, arquitecto, mecánico, jefe de obra, administrativo, industrial, estudiante, controlador aéreo, entre otros oficios. La presente operación se suma a las que viene realizando la Policía como respuesta contra los distintos medios de distribución de pornografía infantil y otras formas de explotación sexual de los menores a través de Internet.


http://www.lavanguardia.es/lv24h/20080406/53452529872.html

miércoles, 2 de abril de 2008

CONSEJO: ¿CIBERADICTOS?

Crees que es normal esta conducta, que no es tan grave, ves normal las descargas compulsivas? Es una adicción, una droga más, cuando pierdes el control de cuando parar, es que lo necesitas como la cocaína, te crea incluso síndrome de abstinencia, ansiedad, necesitas más... descargar, navegar, jugar online...¿crees que no eres adicto? Quien pueda leer esto sabrá perfectamente a qué me refiero en caso de que sea una víctima de sus propios vicios, aunque pueda ser que después se niegue a sí mismo la cruda realidad.

LO PUEDES TRATAR.

Internet: Creador de “tecno-adictos” de Ma. Renée Cortés

La tecnología, concebida para facilitar la vida del ser humano, está en realidad haciendo de éste su esclavo La adicción a la tecnología, aunque es difícil de creer, hoy es una realidad. Nunca antes alguien imaginó que en el siglo XXI existiría gente con adicciones tan extrañas a nuevos objetos del deseo, como ser los “gadgets”, celulares o Internet. Éstos son muchas veces vistos como fetiches electrónicos que llenan vacíos de personalidad y estima. La tecnología no es mala y todo depende del uso que le demos
ADICCIONES DEL NUEVO SIGLO
El Internet atrapa cada día a más usuarios y genera un uso desmedido que puede llevar a la dependencia; el problema radica en que esta dependencia puede llegar a ser adictiva.
El término Trastorno de Adicción a Internet (IAD por sus siglas en inglés), fue acuñado por un profesor de la Universidad de Columbia, Ivan Goldberg, en 1995, ante el escepticismo de muchos de sus colegas. Hoy, este “desorden” encabeza una lista de “nuevas adicciones”, incluyendo al celular, al sexo, al trabajo, a las compras compulsivas.
Algunos indicadores de estas adicciones son: el uso compulsivo del medio, incapacidad de desconexión, cambios en ciclos biológicos, afectación en otras áreas (escuela, relaciones, economía personal) y dejar de lado otras actividades.
Como en otras adicciones, hay factores que predisponen a las personas, como la dificultad para entablar relaciones interpersonales, el aislamiento o la falta de contacto social, problemas personales, sentirse solo, baja autoestima, presiones, ambiente familiar violento.
Estas adicciones están muy asociadas a dos tipos de conducta: un trastorno obsesivo compulsivo y fobia social. Por otro lado, uno pierde el interés por todo lo demás, lo que es conocido como ACE: Aislamiento, Compensación y Evitación.
Estas adicciones sin sustancia, al igual que el consumo de drogas, generan el síndrome de abstinencia: cuando se le retira la actividad hay un cambio emocional, agresión, ira, nerviosismo, ansiedad, y tiene que volver a Internet lo más pronto posible.
¿CONSECUENCIAS?
La adicción al Internet genera una pérdida de placer en otras áreas que antes eran significativas en la vida del sujeto. Afecta a las relaciones laborales, de pareja, familiares, la economía personal. La adicción puede llevar a problemas físicos como la tendinitis, que es la inflamación de los tendones de la mano por el uso del teclado y el mouse, la resequedad ocular, pérdida en la agudeza visual, problemas vasculares por el poco movimiento, cambios en el ciclo de sueño, de alimentación, dejar de comer, etc.
Además de estas serias consecuencias, el estar conectado tantas horas al Internet es un asunto serio; se está más propenso a ser víctima de otras situaciones como el acoso cibernético, que puede traducirse en pornografía infantil, robo de identidad o de información, interferir cuentas personales, fraudes, entre otros.
“¿CIBERNÉTICOS ANÓNIMOS?”
Como en cualquier otra adicción existen maneras de tratar la adicción a la tecnología o al Internet. El tratamiento varía según la persona y puede ser psicoterapéutico, individual, de pareja, de familia y psiquiátrico. En el tratamiento psicoterapéutico se trata generalmente de un fondo depresivo severo, del que el paciente huye y que le es necesario enfrentar y superar con la ayuda especializada requerida en cada caso. La historia personal y familiar de la persona influye y predispone al juntarse con factores determinantes y finalmente desencadenantes.
Asimismo, como en otras adicciones, existen grupos de apoyo como “cibernéticos anónimos” que “ayudan” a tratar tal adicción. Sin embargo, resulta irónico que sea en el mismo Internet donde circulan varios consultorios virtuales que afirman tratar la adicción a la propia red.
UNPLUGGED: UN “BREAK” VIRTUAL
¿Quién creería que necesitaríamos un día de descanso de la computadora, celular y demás aparatos tecnológicos? A veces uno, sin darse cuenta, necesita alejarse de la constante información y conexión.
Sin embargo, el momento en que uno se encuentra sin celular o conexión, puede enloquecer. Por esta situación paradójica nació el movimiento “Unplugged”, una tendencia que propone vivir sin celular e Internet por un día, tendencia que ya tiene fuertes impulsores en el mundo.
Primero hay que conectarse, para poder desconectarse, por eso no es un problema en el país, ya que el acceso a las nuevas tecnologías no es tan masivo como en países desarrollados.
“Unplugged” fue ideado por Leif Hansen, que buscaba mantener a la gente lejos de la tecnología. A sus 37 años, Hansen se la pasaba cada segundo conectado. Pero un día pensó que estaba perdiendo parte de su vida y por un año no tuvo Internet en su casa. Hoy, una noche a la semana no toca ningún aparato tecnológico.
Inclusive instaló una alarma al computador que bloquea los programas y lo obliga a tomarse un descanso. Tiene diferentes formas de planear su día, para no caer en la tentación de pegarse al computador. Asimismo, ya no ve televisión.
"Para ser honesto, es muy difícil. Es muy difícil volverse libre", reconoce Hansen.
En EEUU, los adictos a la “hiperconexión” lo endiosan por su fuerza de voluntad para, al menos, dejar de chequear el correo electrónico y desconectarse completamente por un día a la semana.
“Es cuestión de hacer un uso más inteligente de la tecnología. Preguntarse si uno en realidad quiere vivir su vida enfrente de un pantalla y un teclado”, dice Hansen.
Creó talleres donde las personas que van empiezan con una lista sobre qué haría uno si tuviera más tiempo libre.
“Sólo con eso la gente empieza a cuestionarse. Generalmente la respuesta es hacer cosas creativas y tener más relaciones sociales”, agrega.
Son sesiones de un par de horas o hasta retiros de fin de semana, que para algunos son imposibles de soportar. En los intermedios, los “adictos en rehabilitación” suelen recaer devolviendo llamadas perdidas. Otros hasta pasan más tiempo en Internet escribiendo blogs sobre cómo dejaron de ser adictos a los blogs.
CRECIENDO CONECTADOS
I-pods, i-phones y el Internet, son algunos de los “inseparables” entretenimientos del momento de los chicos y que tiene muy preocupados a padres y educadores, ya que se comienzan a advertir los serios peligros que supone entre los menores, adolescentes e incluso jóvenes el abuso de nuevas tecnologías. Según los profesionales, el extenso e ilimitado uso de estos artefactos se está tornando en adicción, algo que puede llegar a producir desequilibrios en su comportamiento, que llegan a ser procesos similares a los que ocurren en el consumidor de drogas.
El problema radica en que al principio el adolescente o joven sólo las usa como pasatiempo, pero luego se convierte en su esclavo y finalmente es un enfermo que cae en las adicciones “electrónicas”. Mientras más joven sea el chico que cae en estas adicciones, más será el daño psicológico, ya que producen desequilibrios en el niño impidiendo su sociabilidad y entorpeciendo su desarrollo.
Perjudicial a la hora de trabajo
Los despidos por el uso del correo electrónico en las empresas para el uso particular de los trabajadores han suscitado un eterno tema de discusión: el uso de medios de la empresa para fines particulares.
¿Quién no ha aprovechado la conexión permanente a Internet para navegar por páginas de entretenimiento o chatear? En realidad un 24 por ciento del tiempo que se navega en el trabajo, es dedicado a cosas no relacionadas con la profesión.
El Internet dentro de una empresa es una de las herramientas más valiosas de comunicación para los empleados, pero al mismo tiempo es el recurso que éstos aprovechan para entretenimiento personal.
El 74 por ciento de los trabajadores con correo electrónico en el puesto laboral utilizan este sistema para enviar y recibir correos privados. La navegación por páginas web también supone una pérdida importante de horas de trabajo.
Esto supone un gasto enorme para las empresas, y podría evitarse si se controlaran este tipo de prácticas.
Entre los gustos de los trabajadores están temas que no tienen nada que ver con el ámbito profesional; páginas de noticias, pornografía y webs relacionadas con las inversiones financieras, el entretenimiento y los deportes. En menor medida muchos realizan compras, chatean, consultan información sobre viajes y encargan cartas astrales, entre otras miles de materias.
Las medidas para evitar que los trabajadores pierdan tiempo y dinero son bastante sencillas de aplicar. Para ayudar a las empresas a combatir el mal uso de la red de redes existen herramientas capaces de delatar a los empleados, registrando qué información se envía y a quién.
Basta con prohibir que los ordenadores de la red de la compañía puedan acceder a un determinado tipo de servicios o que se acceda a páginas con contenidos predeterminados. Muchas empresas ofrecen programas para configurar el Proxy, que es el muro de entrada a la red interna de la empresa.

http://www.lostiempos.com/oh/30-03-08/30_03_08_actualidad1.php

CONSEJO: ¿Eres más listo que la policia?

En caso que bajes este tipo de "material" de internet debes ser consciente de lo que estás haciendo, del daño global que estás provocando, de la gravedad de tus actos, y de la condena a la que te enfrentas en caso de ser interceptado por la Policia Nacional o la Guardia Civil (en España).

Los conocimientos en informática varían dependiendo del sujeto, unos saben más, el buscar material más nuevo o la forma más rápida de descargar más y más pornografia infantil, y otros son meros usuarios que aparte de descargar su música añaden este tipo de descargas a las listas del emule. Quienes tengan más conocimiento pueden pensar que es fácil o relativamente sencillo ocultarse de las búsquedas que hacen organismos policiales del mundo entero, con sistemas que no voy a describir aquí, pero esta suposición es un gran error, ya que Internet, el modo que usa este sistema y los programas que la utilizan, como eMule, Torrent y otros navegadores, usan el famoso protocolo TCP/IP, concretamente en su versión IP4, y este sistema, SIEMPRE, ya sea en un punto u otro, anuncia la dirección IP del origen.

Esto sólo significa, para los menos entendidos del tema, que queda registradatu la dirección de red que usa tu ordenador en los sistemas que utiliza la policía para buscar a este tipo de delincuentes, y con la reforma de la Ley del 2003, pueden obtener tu nombre y datos como poseedor de la línea de internet.

No intento meterte miedo, lo que te digo es conociendo el sistema y funcionamiento desde ya hace muchos años. ¿Crees que merece la pena los seis años de media que piden por usar el eMule para descargarte este tipo de pornografía?

De verdad, déjalo.

NOTICIA: Un detenido en Sevilla por corrupción de menores y pornografía infantil

Noticia del 31 de Marzo del 2008

Un hombre de 46 años, cuyas iniciales son A.M.C., sin antecedentes policiales y con domicilio en Alcalá del Río (Sevilla), ha sido detenido por la Policía acusado de tratar de lograr por internet imágenes de menores desnudos y por poseer cuatro mil archivos informáticos de contenido pedófilo.Según ha informado la Policía de Sevilla, las investigaciones se iniciaron cuando un padre denunció que alguien, a través de mensajes por internet, había solicitado a sus hijos menores que se desnudaran delante de la cámara del ordenador de su domicilio.El detenido procedía abriendo cuentas de correo con nombre de mujer y adjuntando la imagen de una adolescente, por la que se hacía pasar, con el nombre de 'Vanesa'.Para ganarse la confianza de los adolescentes con los que contactaba añadía fotos de una chica desnuda en posturas obscenas y, con conversaciones posteriores a través del programa 'Messenger', pedía a los contactados fotografías de desnudos o que se desnudaran delante de la cámara del ordenador.La policía localizó el domicilio de Alcalá del Río desde el que se realizaron las conexiones, en cuyo interior localizó 'abundante material pedófilo', que ha sido intervenido para su análisis.Los agentes también han localizado a seis menores víctimas de este delito, todos ellos de la provincia de Sevilla, y continúa las investigaciones para lograr la identificación del resto de los jóvenes que aparecen en las imágenes captadas mediante este engaño por el detenido.

http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/sevilla_detenido_corrupcion_menores_pornografia_2354880.htm