lunes, 16 de marzo de 2009

NOTICIA: Información digital será prueba contra pederastas (México)

Noticia del 15 de Marzo del 2009

Los soportes avalados como prueba serían los datos generados, comunicados, recibidos o archivados por cualquier medio o tecnología siempre y cuando se acredite la fiabilidad del método para obtenerla.

La Cámara de Diputados avaló en comisiones reformar los códigos Penal federal, de Procedimientos Penales y a la Ley de Extradición Internacional, para usar como prueba del delito de pornografía infantil la información digital encontrada en posesión de presuntos pederastas.

Asimismo, la Comisión de Justicia plantea que, en casos en los que las diligencias de averiguación previa se practiquen fuera del lugar en que se estén tramitando, ya no se utilizará la vía telegráfica, sino un medio de comunicación como fax, correo electrónico o cualquier otra tecnología que ofrezca las condiciones suficientes de seguridad y autenticidad.

Los soportes avalados como prueba serían los datos generados, comunicados, recibidos o archivados por medios informáticos, telemáticos, electrónicos, ópticos o producto de cualquier otra tecnología, siempre y cuando se acredite la fiabilidad del método para obtenerla.

Las reformas proponen, además, elevar las sanciones de 12 a 16 años de prisión a quienes realicen actos sexuales con menores de 18 años, o personas que no tengan la capacidad para comprender o resistirse al hecho.

Según lo estipulado en el dictamen, se castigaría con pena de tres a ocho años de prisión y multas de 300 a mil días a quien incurra en conductas de actos sexuales o exhibicionismo corporal, reales o simuladas, por adultos que finjan ser infantes, adoptando un comportamiento sexual explícito.

Las mismas penas se aplicarán cuando el delito se dé a través de audios o imágenes realistas que representen a un menor adoptando comportamientos sexuales explícitos, no importando sean creados, adaptados o modificados por medios manuales, mecánicos, electrónicos o similares.

También se le impondrán de uno a seis años de prisión y desde 500 hasta mil días de multa a la persona que interceda para que alguien más ejerza la patria potestad sobre un menor o dé su consentimiento para simular una adopción sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales en los que México está suscrito.

Con ello se amplía la tutela de los menores de edad, que actualmente es de 16 años a 18, y se extiende la protección a las personas que no tienen la capacidad para comprender lo que está sucediendo, por considerarse que estos dos grupos están en situación de mayor vulnerabilidad.

Asimismo se incorpora al tutor como posible sujeto activo del delito de tráfico de menores, con el propósito de subsanar una omisión que existe actualmente dentro de la ley.

http://www.eluniversal.com.mx/notas/583789.html

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