Noticia del 2 de Marzo del 2009
La Audiencia de Granada ha condenado a 4,5 años de prisión a un hombre de 49 años, de iniciales A.M.M. y natural de Alhucemas (Marruecos) por almacenar y compartir miles de archivos de contenido pedófilo en su ordenador, por la comisión de un delito contra la indemnidad sexual relativo a la corrupción de menores.
En el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, el tribunal considera que el procesado, que fue juzgado el pasado 27 de enero, tiene tendencias "que el inclinan a la satisfacción de sus deseos libidinosos con material audiovisual y fotográfico que expone a menores de edad en posturas, actitudes o actos sexuales explícitos".
Tras conseguir esos materiales, bien los descargaba mediante el programa 'Emule' y almacenaba en soportes digitales --como CD o DVD-- o bien los incluía en carpetas cifradas de almacenamiento, sin dejar de mantenerlo a disposición del resto de usuarios de redes de intercambio de archivos, "pues ésta es la única forma de procurarse gran cantidad de archivos pornográficos sin riesgo aparente".
La Sala señala que fue el propio inculpado quien reconoció en la vista oral celebrada que es informático de profesión, que poseía los archivos que fueron encontrados en su ordenador por la Guardia Civil en el registro judicial --el 16 de octubre de 2007-- y que le interesan los temas de contenido naturista o nudista, vocablos que empleaba como criterios de búsqueda.
Sin embargo, el tribunal no da crédito a la explicación planteada por A.M.M., que argumentó que le "repugnaba" la pornografía infantil y que sólo tenía esos archivos porque se los descargaba en masa durante varios días para luego eliminar los que no le interesaban.
No se sostiene su versión puesto que la cantidad de archivos encontrados, 6.730 de contenido adulto y casi mil de pornografía infantil, no se pudo obtener en sólo cuatro o cinco días antes del registro, sino en meses, por lo que se destruiría lo planteado por el acusado, que no lo borró porque no le había dado tiempo.
TÉRMINOS DE BÚSQUEDA RELACIONADOS CON CONTENIDO PEDÓFILO
Sorprende a la Sala además que si los criterios de búsqueda eran nudismo a naturismo éstos no aparecieran en las carpetas de su ordenador, a pesar de la ingente cantidad de archivos hallado, y, en cambio, sí se repitan los términos claramente relacionados con contenido pedófilo.
En suma, se estima que el acusado, con su conducta, no se ha limitado a una "mera posesión" para uso propio de contenidos pornográficos infantiles, sino a una "facilitación de su difusión con plena conciencia", dado el elevado número de archivos de la carpeta compartida.
Asimismo, los rasgos ligeramente narcisistas de su personalidad, con tendencias egocéntricas, "han favorecido una actuación prolongada en el tiempo con una cierta sensación de impunidad", ya que esos caracteres son proclives a "cosificar" a las víctimas.
Los magistrados de la Sección Segunda precisan además que el procesado era "consciente" del proceso de intercambio de archivos de contenido pedófilo, concerniente incluso a menores de trece años, al emplear términos de búsqueda que delataban esa edad.
Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1071375/03/09/Condenado-a-45-anos-de-carcel-un-marroqui-acusado-de-almacenar-contenido-pedofilo-en-su-ordenador.html
La Audiencia de Granada ha condenado a 4,5 años de prisión a un hombre de 49 años, de iniciales A.M.M. y natural de Alhucemas (Marruecos) por almacenar y compartir miles de archivos de contenido pedófilo en su ordenador, por la comisión de un delito contra la indemnidad sexual relativo a la corrupción de menores.
En el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, el tribunal considera que el procesado, que fue juzgado el pasado 27 de enero, tiene tendencias "que el inclinan a la satisfacción de sus deseos libidinosos con material audiovisual y fotográfico que expone a menores de edad en posturas, actitudes o actos sexuales explícitos".
Tras conseguir esos materiales, bien los descargaba mediante el programa 'Emule' y almacenaba en soportes digitales --como CD o DVD-- o bien los incluía en carpetas cifradas de almacenamiento, sin dejar de mantenerlo a disposición del resto de usuarios de redes de intercambio de archivos, "pues ésta es la única forma de procurarse gran cantidad de archivos pornográficos sin riesgo aparente".
La Sala señala que fue el propio inculpado quien reconoció en la vista oral celebrada que es informático de profesión, que poseía los archivos que fueron encontrados en su ordenador por la Guardia Civil en el registro judicial --el 16 de octubre de 2007-- y que le interesan los temas de contenido naturista o nudista, vocablos que empleaba como criterios de búsqueda.
Sin embargo, el tribunal no da crédito a la explicación planteada por A.M.M., que argumentó que le "repugnaba" la pornografía infantil y que sólo tenía esos archivos porque se los descargaba en masa durante varios días para luego eliminar los que no le interesaban.
No se sostiene su versión puesto que la cantidad de archivos encontrados, 6.730 de contenido adulto y casi mil de pornografía infantil, no se pudo obtener en sólo cuatro o cinco días antes del registro, sino en meses, por lo que se destruiría lo planteado por el acusado, que no lo borró porque no le había dado tiempo.
TÉRMINOS DE BÚSQUEDA RELACIONADOS CON CONTENIDO PEDÓFILO
Sorprende a la Sala además que si los criterios de búsqueda eran nudismo a naturismo éstos no aparecieran en las carpetas de su ordenador, a pesar de la ingente cantidad de archivos hallado, y, en cambio, sí se repitan los términos claramente relacionados con contenido pedófilo.
En suma, se estima que el acusado, con su conducta, no se ha limitado a una "mera posesión" para uso propio de contenidos pornográficos infantiles, sino a una "facilitación de su difusión con plena conciencia", dado el elevado número de archivos de la carpeta compartida.
Asimismo, los rasgos ligeramente narcisistas de su personalidad, con tendencias egocéntricas, "han favorecido una actuación prolongada en el tiempo con una cierta sensación de impunidad", ya que esos caracteres son proclives a "cosificar" a las víctimas.
Los magistrados de la Sección Segunda precisan además que el procesado era "consciente" del proceso de intercambio de archivos de contenido pedófilo, concerniente incluso a menores de trece años, al emplear términos de búsqueda que delataban esa edad.
Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1071375/03/09/Condenado-a-45-anos-de-carcel-un-marroqui-acusado-de-almacenar-contenido-pedofilo-en-su-ordenador.html
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