martes, 31 de marzo de 2009

ARTICULO: Pornografía por internet e impunidad

Artículo del 31 de Marzo del 2009

La pornografía infantil, en una de sus definiciones más aceptadas, está tipificada por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de los genitales de un niño con fines… sexuales”

El operativo policial inicia a las 09.15 en una zona de la ciudad de La Paz. Los agentes buscan sigilosamente el cable que conecta el servicio de internet a la vivienda. Uno de los peritos en informática confirma que una habitación situada en el cuarto piso es la que recibe la señal. Junto a la puerta de madera se acomodan los uniformados con armas en mano. La abren con un golpe. El sospechoso está echado en su cama, empero, no duerme. Aligerado de ropa había disfrutado minutos antes de una película pornográfica en la que los protagonistas no son adultos, sino menores de edad.

El casete que contiene su reproductor formato VHS no es el único en el ambiente. Como si se tratara de la vitrina de una tienda de venta de videos, el hombre, cuyas iniciales son C.R.A., tiene colocadas lado a lado decenas de tapas de este tipo de filmaciones. Y no sólo eso, en discos compactos y su computadora se hallan fotografías y películas con este contenido. Es la mañana del miércoles 31 de octubre de 2007.

Cuando termina la requisa en el departamento de Alto Miraflores, los policías se llevan, además de las cintas y discos, una cámara fotográfica, una filmadora, un “flash memory”, cuatro discos duros y una computadora con todos los implementos con la que el detenido accedía a internet y desde donde, se sospecha, subía y obtenía algunas de estas imágenes. En el conteo y análisis del material incautado, descartando aquellos que no contenían escenas obscenas con menores de edad, se contó un total 29.528 fotos y 573 videos. Con lo conseguido se podía catalogar al operativo como un éxito.

El caso había sido denunciado por la Policía alemana. Sus agentes de investigación informática detectaron la aparición de una película en internet en la que un hombre tiene relaciones sexuales con su hijastra, una pequeña a la que los uniformados de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Bolivia le calculan 13 años de edad. El video fue subido a la red entre las 09.00 y las 10.00 de la mañana del 4 de julio de ese año, a través de una página de eDonkey2000. El IP (internet protocol), que es el código de acceso que se le da a cada máquina para ingresar en el ciberespacio, pertenecía a la ciudad de La Paz. O sea, C.R.A. era sospechoso de producirlo y de difundirlo al mundo…

Internet, tierra de nadie
En 2005, la Policía Internacional (Interpol) de Bolivia recibió la primera denuncia que involucró al país en pornografía infantil en la red internet. Su similar de Alemania detectó que alguien en el país había ingresado en una página electrónica que era investigada; sin embargo, el caso quedó archivado. Un año después llegó otra nota similar desde la capital española, Madrid, averiguación que igualmente acabó en fojas cero.

En 2007, los hechos denunciados subieron a tres: sumado el de la película delatada desde Alemania y que dio origen al operativo relatado al comienzo de este reportaje, España y Austria alertaron de la sospechosa presencia de usuarios bolivianos en páginas pornográficas similares. Los expedientes fueron remitidos a la FELCC, adonde en 2008 se canalizarían otras tres delaciones arribadas desde España, Colombia y Uruguay. Y este año ya hay una que fue enviada a esa repartición para su investigación y que tiene su origen de nuevo en el país ibérico.

El número de casos en los que está involucrada Bolivia ya no da lugar a tratarlos como aislados, sino que han colocado al país en la mira de los “patrulleros cibernéticos” que navegan por la red para desbaratar las mafias involucradas en este delito, porque sería un lugar en el cual los delincuentes elaboran material pornográfico con menores y luego lo suben al internet para su difusión en páginas electrónicas de acceso exclusivo.

El director de la Interpol de La Paz, teniente Miguel Ángel Burgoa Belmonte, aclara que, de las nueve denuncias, sólo en el caso de C.R.A. se acusó desde Alemania al sospechoso de ser quien publicó las imágenes por el ciberespacio a través de diversos métodos que se han ido perfeccionando para no dejar rastros a los investigadores de la web.

Por ejemplo, los expertos de la Interpol afirman que entre las estrategias para subir o usar información a la red y para enviar textos o imágenes se recurre tradicionalmente al correo electrónico, y así los datos son enviados masivamente de una persona a otras; y este sistema es utilizado no sólo por particulares, sino por organizaciones que crean correos para difundir sus mercancías a posibles “clientes”, que en el caso que nos interesa son generalmente pedófilos.

Asimismo, explican los agentes, dentro de internet existen miles de vacíos y niveles que pueden ser utilizados para estos fines ilícitos, como el FTP (file transfer protocol), un sistema que funciona igual que el correo electrónico pero que sirve para cargar o descargar archivos grandes. En cada envío puede caber el contenido hasta de cuatro DVD enteros, es decir que tiene gran capacidad. Este nivel posee páginas gratuitas y otras privadas a las cuales sólo se puede acceder mediante suscripciones a través de emolumentos.

Son estas últimas las que pueden ser empleadas como fachadas perfectas por los vendedores de pornografía infantil por la red. Investigaciones internacionales revelan que los pedófilos han llegado a encontrarse en foros y utilizan programas como el P2P, el Kazaa o Emule para intercambiar este tipo de material. Precisamente C.R.A. utilizó el Emule para obtener algunas imágenes y videos de su colección privada, según las investigaciones policiales.

Pero no es fácil toparse con las páginas que tienen este material, y quienes las ofertan buscan diferentes formas de conectarse con potenciales clientes. Por ejemplo recurren al chat, un sistema abierto y utilizado para conocer gente por internet; los agentes sostienen que se ha detectado el canje de información entre personas que gustan de ver estas imágenes a través del chat. También, de acuerdo con la FELCC, ello se ha presentado con la publicidad no deseada o spam que llega a los correos electrónicos; algunas veces mediante links (vínculos) a páginas de pornografía, dentro de las cuales se sugieren imágenes de menores y se ofrece la “venta” de contenidos similares.

Estas páginas se hallan esporádicamente a través de los buscadores Google o Yahoo, ya que éstos contienen sistemas de detección que denuncian rápidamente la aparición de estos sitios, lo cual ayuda a eliminarlos de la red. De todas formas, dicen los investigadores, uno puede toparse con una dirección de este tipo a través de buscadores; sin embargo, al abrirla podrá hallar el anuncio de una organización dedicada exclusivamente a la búsqueda e inhabilitación de estos espacios electrónicos. Domingo comprobó que al abrir estas páginas aparece un anuncio en inglés que señala que el contenido fue eliminado por ser material prohibido.

Burgoa comenta que incluso el pago monetario para acceder a estas páginas es algo difícil de detectar y rastrear, ya que la transferencia de fondos a cuentas personales se realiza a través de este medio electrónico, con bancos que tienen sucursales en diferentes partes del mundo. En otras palabras, la averiguación de estos casos se complica porque las transacciones por internet son infinitas, por la compra de una variedad de materiales que son ofrecidos a cada momento.

Una colección políglota

La denuncia arribada desde Alemania identificaba al IP (200.87150.100) desde donde partió la información y algunas tomas fotográficas de escenas de una película con material pornográfico infantil. Según la certificación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel), el servicio había sido suscrito por la hermana del sospechoso; aunque, según la confesión de éste, él se encargó de la instalación al ser reparador de computadoras, analista de sistemas y egresado de la carrera de Informática de la Universidad Mayor de San Andrés.

La Policía precisó de dos meses para avalar sus sospechas y organizar el operativo en el domicilio. Previamente debía tomar fotos del lugar, vigilar la casa y sus ocupantes y solicitar a la empresa telefónica la certificación de suscripción del servicio, el nombre del usuario y la dirección registrada. Con todo esto, el fiscal Prudencio Flores recién pidió el allanamiento a la juez Betty Yañíquez. Para ello fue necesario argumentar que había indicios suficientes para creer que desde esa vivienda de Alto Miraflores se difundían a todo el mundo imágenes pornográficas con menores de edad.

Tras la pesquisa, la detención de C.R.A. debía ser argumentada. Primero, a la justicia le bastó para tomar esa determinación la cantidad de material pornográfico decomisado, aquel que el acusado admitió que le pertenecía como parte de una colección personal, aunque aclaró que no se dedicaba a venderlo ni a publicarlo por internet. El Fiscal describió su habitación como una especie de estudio preparado para hacer filmaciones o tomar fotografías. Entre las imágenes había bebés a los que se les calculó unos ocho meses y en fotografías extrañas, por ejemplo con el pañal abierto, e imágenes de niños y adolescentes.

Pero el detenido apeló. Ninguna norma nacional prohíbe la tenencia de material pornográfico, ni siquiera aquel que tenga que ver con menores. Además, el involucrado demostró que tenía un domicilio fijo, una fuente laboral y testigos que acreditaron que no fugaría del país. Por ello, se le otorgaron medidas sustitutivas y así quedó en libertad.

Mientras tanto, el representante del Ministerio Público pidió a los peritos de Sistemas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen que analicen el contenido de las cintas, discos duros y discos compactos hallados en la casa de C.R.A. Aunque se descartó la posibilidad de que las imágenes denunciadas desde Alemania involucraban a una niña boliviana, por sus rasgos étnicos, se debía verificar si éstas estaban entre los videos decomisados y establecer cómo habían sido filmados: si fueron hechos en vivo, en qué idiomas y cuántas escenas y fotografías contenían menores de edad. El trabajo fue realizado de forma minuciosa durante unos dos meses.

El informe final determinó que las 573 grabaciones en que se ven menores estaban en ruso, chino, inglés, castellano y portugués, entre otros. Todas fueron hechas en vivo y, no obstante, no se pudo establecer con qué programa informático, ninguna daba indicios que se hubieran filmado en territorio boliviano por C.R.A. El documento complementó que las cintas pudieron ser tomadas con filmadoras, cámaras web y celulares. Las imágenes denunciadas desde Alemania no pudieron ser comparadas, ya que los peritos de la FELCC no habían recibido el video original para hacer el trabajo específico.

Hasta ese momento, enero de 2008, aún no había pruebas de que C.R.A. hubiera elaborado algún material pornográfico. La única forma de inculparlo era probar que había difundido las imágenes por internet, hecho que está penado por la norma boliviana. En el artículo 1 de la Ley 3325, de enero de 2006, se sanciona con pena corporal de tres a seis años “al que por sí o por tercera persona por cualquier medio produzca, exhiba, comercialice o distribuya material pornográfico o promocione espectáculos obscenos en los que se involucre niños y adolescentes”.

En criterio del coordinador de la Plataforma Integral de la Familia de la Alcaldía Paceña, Marco Antonio Gira, en el hecho había otros elementos que podían dar pie a una averiguación mayor sobre pornografía infantil, y asegura que la Ley del Niño, Niña, Adolescente instruye que se investigue todo caso que demuestre la violación de los derechos de menores. En lo referente a que no se comprobó la participación de infantes bolivianos en las cintas decomisadas, sentencia que “solamente era necesaria una interpretación de la norma. Se debía proceder a investigar más. El Código protege a los niños sin importar de qué nacionalidad sean”.

Si bien la legislación boliviana aún no diferenció los tipos de delitos que se cometen a través de la red internet, en el caso de la pornografía infantil, de acuerdo con la Policía y el Ministerio Público, debería analizarse la posibilidad de crear normas o reformular las sanciones del Código Penal.

El teniente Burgoa plantea la necesidad de controlar el ingreso a la red en los lugares públicos, solicitando el nombre y número de carnet de los clientes, así se sabría a qué hora y qué máquina utilizan las personas. Por ejemplo, en una de las denuncias recibidas desde España en 2008, la dirección IP involucrada pertenecía a un local que ofrece el servicio en la calle Murillo de la urbe, y por ello no se pudo establecer quién había ingresado en una página de pornografía infantil.

El fiscal Arturo Borda, por su parte, señala que, si bien los delitos pueden acomodarse a las tipificaciones ya establecidas en el Código Penal, en otros países se han planteado cuerpos legales específicos para estos delitos cibernéticos. En Chile, por ejemplo, la simple tenencia de material que contenga pornografía infantil significa una pena de entre 541 días a tres años de cárcel.

En Bolivia, en cambio, no hay sanción por la tenencia de estas producciones y, por si fuera poco, pocas investigaciones se iniciaron sin que haya un persona que sentara la denuncia. Uno de los casos que llegaron por las oficinas de la Interpol en 2008, confiesa un funcionario de esa repartición, fue rechazado por el Ministerio Público con el argumento de que no había un denunciante, cuando se trata de una situación que debe asumirse de oficio, es decir que, al ser un delito público, quien solicita la averiguación debe ser el Poder Ejecutivo a través de la Fiscalía.

Elizabeth Salguero, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, alerta de que existen suficientes indicios de que en Bolivia se elaboran estas filmaciones prohibidas con menores de edad y que, además de ser vendidas, son difundidas por internet. “Sabemos que hay una serie de producciones clandestinas donde se presentan imágenes de niños, niñas y adolescentes en posiciones pornográficas”.

En consonancia, Burgoa comenta que, aunque las denuncias que llegan desde el exterior apuntan a que en la mayoría de los casos los “navegantes” bolivianos solamente han sido utilizados para subir las imágenes involucradas a la red, o sea, no estarían inmersos en su producción, no se descarta que éstas se elaboren y se comercialicen en el país por otros medios, sea en CD o DVD.

A la par, Bolivia puede ser considerada un engrane interesante entre los que lucran con este material a través del ciberespacio. Según la página delitosinformáticos.com, no es de extrañar que quienes quieren situar un sitio web referido a la pornografía infantil escojan servidores de naciones donde la legislación en la materia todavía no se ha expedido con claridad. A esto se suman las características de la propia red, el anonimato y la internacionalidad, que la convierten en una herramienta de aproximación al fraude.

En la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, relatan fuentes entrevistadas, se investiga la venta de estos contenidos en la ciudad de El Alto, en los cuales participarían menores bolivianos. Aparte, en 2008 se denunció la toma de imágenes de muchachas adolescentes supuestamente para promocionar mermeladas provenientes de Yungas: las obligaban a usar poca ropa y luego a quitársela; eran amenazadas con ser denunciadas o a que se publicarían sus fotos por internet si no hacían lo que los delincuentes pedían.

Defensa y absolución
La Fiscalía tuvo que volver a pedir que la Policía comparase los discos y las fotografías con las imágenes enviadas desde Alemania. No hubo otras acciones investigativas. El 5 de mayo del 2008, al filo del cumplimiento de la etapa ampliatoria para la colección de pruebas, el fiscal al que se le derivó el caso, Isabelino Gómez, presentó la acusación formal contra C.R.A. “por el delito de pornografía y espectáculos obscenos, tipificado en el artículo 281 cuater del Código Penal”, que establece hasta seis años de prisión.

A los dos días llegó a sus manos el informe pericial ampliatorio de los peritos de la FELCC, cuyas conclusiones afirman que, en la comparación entre la película denunciada por la Policía alemana y las cintas halladas en poder del imputado, “no se encontró el video que dio inicio a la investigación en las muestras remitidas”. Para entonces, el abogado defensor del egresado de Informática preparaba sus argumentos: sostenía que, si bien la dirección IP de su cliente fue identificada como origen de la publicación del video, ésta había sido “clonada” a partir de un sistema de descargas que hay en la red llamado Emule, que permite a sus usuarios, además de bajar gratuitamente libros y música, ingresar y compartir entre ellos sus archivos o carpetas. El perito en sistemas de la Interpol avaló que este tipo de “clonación” es posible.

Según su página web, el sistema de descargas Emule utiliza los servidores de las personas suscritas para guardar la información. O sea que no tiene un sitio específico donde se encuentren los documentos compartidos por los suscriptores. Cada usuario puede entrar en la carpeta de otro y bajar lo que le convenga o agrade y, de la misma forma, debe permitir que otros ingresen a su sistema.

En un estudio publicado en monografías.com se alerta de que el uso de pornografía infantil a través de internet ha ido creciendo a niveles desmesurados, llegando a existir en la actualidad unas cuatro millones de zonas virtuales donde es posible acceder a dicho material. Esta página destaca además que, según estimaciones de Parry Aftab (de www.cyberangels.com), se crean al día alrededor de 500 zonas virtuales destinadas a la difusión de este contenido y que alrededor del 60 por ciento de los sitios web existentes dedicados a esta temática son de acceso privado, con una cuota que ronda los 54,6 dólares mensuales de promedio. Un cálculo arroja más cifras escalofriantes: este mercado genera más de 1,3 millones de dólares mensuales.

El caso de C.R.A. pasó luego al Tribunal de Sentencia Sexto, en el cual se procedió con el sorteo de los jueces ciudadanos y se dio fecha para la audiencia de apertura de juicio. Ésta no pudo realizarse por la ausencia del representante del Ministerio Público. A la siguiente fecha faltaron los jueces ciudadanos, y en las posteriores citas judiciales siempre faltaba alguna de las partes, lo que hizo imposible el avance del proceso.

El 9 de diciembre, Gómez retiró la acusación contra el imputado. El memorial argumenta que su decisión se basa en el dictamen técnico pericial ampliatorio del 7 de marzo. En audiencia instalada el 22 de diciembre de 2008, el Fiscal sostiene que no tiene la prueba de que C.R.A. hubiera difundido esa filmación por la red internet y que, si bien hay elementos colectados, como el material pornográfico, “no se pudo comprobar que el inicio de las investigaciones tenga relación con la acusación”.

El presidente del Tribunal de Sentencia, César Portocarrero, debido a que el proceso judicial se hacía inviable, declaró a aquel hombre callado, algo extraño en su forma de andar, como asustado, según uno de los policías que siguieron la investigación, absuelto de pena y culpa. Una incompatibilidad legal le abrió de nuevo las puertas de la libertad. Más aún, la falta de actualización de la normativa penal el dio la absolución. Y ahora pide que le devuelvan los equipos y el material pornográfico incautados en el operativo de hace un año y medio. Como si nada hubiera pasado.

Una nueva norma en discusión
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados debate actualmente un proyecto de ley que prohíbe la promoción del proxenetismo, la prostitución y la pornografía por cualquier medio de comunicación social. Para la presidenta de esta instancia parlamentaria, Elizabeth Salguero, el objetivo del cuerpo legal es detener la labor de los proxenetas y la prostitución que incluyen lugares donde en ocasiones anteriores, en batidas policiales, se ha hallado incluso a menores de edad como víctimas de trata y tráfico.

La propuesta sugiere, por ejemplo, prohibir la difusión de anuncios que ofrezcan servicios sexuales por cualquier medio de comunicación, así como el incorporar al Código Penal el artículo 321 bis que determinará que quien difundiere este tipo de avisos será sancionado con pena privativa de libertad de cuatro a ocho años. También se busca establecer que esta pena sea agravada con el doble de años cuando se trate de anuncios que utilicen a menores de edad.

Según la parlamentaria, ya hay naciones en las que ya se ha objetado la difusión de imágenes de menores en posiciones sugerentes o pornográficas aunque no estén desnudos. “Lo que preocupa, y también está previsto en este proyecto de ley, es que los niños, niñas y adolescentes estén expuestos a este tipo de mensajes nocivos para su formación, pero a la vez que sean objeto de estas imágenes donde se están vulnerando sus derechos y se está promocionando el hecho de mantener relaciones sexuales con menores de edad”. No obstante, el proyecto aún no toma en cuenta una sanción para la tenencia de material con pornografía infantil o la subida de éste a internet.

Un estudio del perfil del consumidor de pornografía infantil
Normalmente, la gente se pregunta cómo es la persona que consume imágenes de pornografía infantil. Según un estudio publicado en delitosinformaticos.com, se trata de personas que han perdido interés en la pornografía tradicional y buscan nuevos estímulos en materias más aberrantes. Por eso se inclinan por material de tipo snuff (con escenas de violencia), zoofilia o la pornografía infantil.

Generalmente son personas de un poder adquisitivo medio-alto, con severas dificultades para relacionarse socialmente, mayoritariamente de sexo masculino, con poca capacidad de empatizar y sentir que se trata de inocentes niños los que están expuestos en el material. Sus edades suelen estar entre los 25 y 50 años, son experimentados usuarios de internet y plenamente conscientes de lo que están haciendo.

De todos modos, la gran mayoría nunca pasa de la etapa de observación. Su disfrute sólo se da con la visión de este material pornográfico, que les genera una mezcla de sensaciones que van de la excitación a la ternura. Pero no llegan a llevar las cosas más allá. De todos modos existen quienes sí lo hacen. Y en esos casos son personas que no tienen la capacidad de seducir a personas mayores, pero sí a niños.

Así es como mediante engaños, regalos y otras argucias tratan de mantener relaciones con ellos. Son los de este tipo quienes luego se transforman en productores de material pornográfico infantil. Una vez satisfecho su deseo, quieren ir por más. Entonces filman, sacan fotos y las distribuyen.

La gran parte de los países del mundo ya tiene incluido un apartado al respecto en sus códigos civiles. Por eso, no es de extrañar que quienes quieren situar un sitio web con pornografía infantil escojan servidores de naciones donde la legislación no se ha expedido con claridad acerca del asunto; en muchos casos se trata también de países pobres.

Los niños implicados
Así como puede establecerse el perfil de los consumidores de este material, se ha logrado tipificar a los niños que se ven implicados para tales fines. No es ninguna casualidad que, generalmente, provengan de países con muchas dificultades económicas. Mientras que en un principio la mayoría de la pornografía infantil en la red tenía por objeto a pequeños del sudeste asiático, ahora se ha ampliado a los países de Europa del este y de gran parte de Latinoamérica.

Muchas veces, los niños son engañados a cambio de dinero o regalos y, otras tantas, son cedidos por sus propios padres mediante el pago de una determinada cantidad. Los menores de edad, si bien saben de qué están siendo objeto, no pueden explicarlo o no logran identificarlo. La participación en este tipo de sucesos puede llegar a marcarlos de por vida y tener una grave incidencia en la formación de su identidad personal.

http://www.laprensa.com.bo/domingo/29-03-09/edicion.php

No hay comentarios:

Publicar un comentario