miércoles, 26 de noviembre de 2008

NOTICIA: Condenada a 4 años por difundir imágenes de contenido pedófilo

Noticia del 24 de Noviembre del 2008

COMENTARIO: Tres videos, cuatro años de cárcel, deben perseguirse estos delitos, sí, pero ¿a qué precio? Desconozco todo los detalles de este caso, ¿pero 4 años? Debemos separar el grano de la paja, a mi opinión, claro, y castigar la acción de esta usuario, pero no es mejor una multa, trabajos a la comunidad... alguna opción antes que arruinar la vida de una mujer?

La localización de la procesada y su actividad delictiva fue fruto de la casualidad. En octubre de 2005 se celebraba en Sevilla el IV Foro Iberoamericanos de Ciberpolicías. Durante el mismo, el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil comenzó a buscar en la red de intercambios de ficheros usuarios que compartiesen entre si archivos conteniendo fotografías y vídeos de pornografía infantil. Las búsquedas policiales realizadas mediante un programa de ordenador diseñado al efecto pretendían averiguar datos guardados por los servidores, y desconocidos para el resto de usuarios. Ello permitió tener un listado de transmisiones en las que se transferían archivos con pornografía infantil.Los guardias descubrieron que desde un determinado ordenador se habían realizado descargas e identificaron el IP (número que identifica un equipo conectado a internet). Con estos datos pidieron un mandamiento judicial para averiguar el número telefónico asociado así como el titular de la línea. Dicha investigación condujo a un domicilio de La Pineda, donde vivía Carme G.P.El 21 de febrero de 2006 se registró la vivienda, donde se intervino el ordenador. En él se hallaron tres vídeos conteniendo pornografía infantil explícita, en los que tomaban parte activa y pasiva en actos sexuales menores de 13 años. Posteriormente se obtuvo el historial de archivos descargados o compartidos desde el momento en que se instaló el programa Emule en dicho ordenador. Se hallaron más de mil intercambios.

Usuaria habitual
La acusada era usuaria habitual del sistema de intercambio de archivos, del cual se servía para obtener de forma consciente y voluntaria, entre otros, la descarga de archivos de fotografía y películas conteniendo pornografía infantil. Los archivos descargados en su ordenador eran a su vez puestos a disposición de otros usuarios. El 2 de mayo de 2007 la Audiencia de Tarragona absolvió a la mujer. Los magistrados consideraban que el rastreo inicial efectuado por la Guardia Civil vulneraba el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Pero la Fiscalía recurrió el caso al Tribunal Supremo, que el 9 de mayo de este año le dio la razón. Consideraba que los agentes estaban cumpliendo con su función de perseguir delitos, «siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados». El Supremo declaraba nula la sentencia de la Audiencia de Tarragona e instaba a dictar otra considerando las pruebas aportadas por el Ministerio Público. Ahora, la Audiencia de Tarragona ha dictado una nueva sentencia en la que condena a cuatro años de prisión a María del Carme G.P. como autora de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil.

http://www.diaridetarragona.com/successos/025261/condenada/4/anos/difundir/imagenes/contenido/pedofilo

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