Noticia del 2 de Junio del 2009
Roberto M. G., de 24 años, ha sido condenado a seis meses de multa, a razón de 10 euros diarios, como presunto autor de un delito de corrupción de menores, en su modalidad de posesión de pornografía infantil para uso propio.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza considera probado que en el transcurso de una operación contra la pornografía infantil desarrollada por el grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civil, los agentes averiguaron que en las redes Ares y Edonkey se estaban compartiendo imágenes y vídeos pedófilos. Para localizar los terminales, se rastrearon sus direcciones personales (IP) y se averiguó que el 14 de julio de 2007, el acusado se había descargado, a través del programa Emule, seis ficheros de vídeos. Como después comprobó la Guardia Civil, en esas imágenes se apreciaban menores manteniendo relaciones sexuales. Durante el registro que se practicó en su casa, no se pudieron localizar los ficheros ya que el imputado había llevado a formatear el disco duro.
Para el tribunal, está claro que Roberto M. G. se descargó los archivos, sin embargo, considera que no está determinado el conocimiento que tenía de que el programa Emule permite, de forma automática, que se transfieran los vídeos descargados a otros usuarios y, así, compartirlos con estos.
La sentencia, tras explicar las características del programa Emule, entra a examinar si el acusado conocía el efecto difusor del programa y, en el supuesto de que lo supiera, si tenía la voluntad de que se produjera tal efecto en los archivos que se descargó. Para el tribunal, al no constar probado que las imágenes se guardaran durante un tiempo prudencial en el disco duro, llega a la conclusión de que es razonable considerar creíble la alegación del acusado de que no tenía intención de difundir los archivos que se descargó.
El fallo recuerda que, como ha dicho el Supremo, ha de entenderse que determinados conocimientos informáticos suponen, per se, saber que el programa Emule tiene un efecto difusor. No obstante, en este caso entiende que lo único que está probado es que Roberto M. G. sabía como acceder al programa, pero no que conociera sus entresijos.
Por este motivo, y atendiendo a la petición subsidiaria que hizo el letrado Mariano Tafalla, considera que la descarga la hizo para su propio uso personal y lo condena a multa de seis meses, en vez de a los dos años de cárcel que pedía el fiscal por difundir archivos.
http://www.heraldo.es/noticias/98050_condenado_pagar_800_euros_multa_por_bajarse_pornografia_infantil_traves_internet.html
Roberto M. G., de 24 años, ha sido condenado a seis meses de multa, a razón de 10 euros diarios, como presunto autor de un delito de corrupción de menores, en su modalidad de posesión de pornografía infantil para uso propio.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza considera probado que en el transcurso de una operación contra la pornografía infantil desarrollada por el grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civil, los agentes averiguaron que en las redes Ares y Edonkey se estaban compartiendo imágenes y vídeos pedófilos. Para localizar los terminales, se rastrearon sus direcciones personales (IP) y se averiguó que el 14 de julio de 2007, el acusado se había descargado, a través del programa Emule, seis ficheros de vídeos. Como después comprobó la Guardia Civil, en esas imágenes se apreciaban menores manteniendo relaciones sexuales. Durante el registro que se practicó en su casa, no se pudieron localizar los ficheros ya que el imputado había llevado a formatear el disco duro.
Para el tribunal, está claro que Roberto M. G. se descargó los archivos, sin embargo, considera que no está determinado el conocimiento que tenía de que el programa Emule permite, de forma automática, que se transfieran los vídeos descargados a otros usuarios y, así, compartirlos con estos.
La sentencia, tras explicar las características del programa Emule, entra a examinar si el acusado conocía el efecto difusor del programa y, en el supuesto de que lo supiera, si tenía la voluntad de que se produjera tal efecto en los archivos que se descargó. Para el tribunal, al no constar probado que las imágenes se guardaran durante un tiempo prudencial en el disco duro, llega a la conclusión de que es razonable considerar creíble la alegación del acusado de que no tenía intención de difundir los archivos que se descargó.
El fallo recuerda que, como ha dicho el Supremo, ha de entenderse que determinados conocimientos informáticos suponen, per se, saber que el programa Emule tiene un efecto difusor. No obstante, en este caso entiende que lo único que está probado es que Roberto M. G. sabía como acceder al programa, pero no que conociera sus entresijos.
Por este motivo, y atendiendo a la petición subsidiaria que hizo el letrado Mariano Tafalla, considera que la descarga la hizo para su propio uso personal y lo condena a multa de seis meses, en vez de a los dos años de cárcel que pedía el fiscal por difundir archivos.
http://www.heraldo.es/noticias/98050_condenado_pagar_800_euros_multa_por_bajarse_pornografia_infantil_traves_internet.html
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