Noticia del 10 de Octubre del 2008
El sistema judicial español sufre un significativo retraso en la introducción y el conocimiento de las nuevas tecnologías. ¿Cómo juzgar los delitos cibernéticos en este contexto? La informática puede agilizar los procesos y garantizar la integridad de las pruebas.
La tecnología y la informática se han convertido en aspectos cotidianos en la vida de las personas, no así del día a día en los juzgados españoles, donde los casos en los que se presentan pruebas electrónicas son aún una minoría. La mayoría de los juicios en los que se recurre a este tipo de pruebas tiene que ver con el espionaje empresarial y las filtraciones de información confidencial, pero cada vez más se suceden delitos propiamente cibernéticos.
Hoy, es común oír hablar de casos de phishing, piratería informática, pornografía infantil, blanqueo de dinero o ciberterrorismo. A diferencia de otros delitos, el cibercrimen cuenta con características distintivas comunes como son la novedad, la potencialidad lesiva, la cualificación técnica del autor, su dimensión transnacional, su constante evolución y, derivado de todo ello, la dificultad de su persecución.
Con el crecimiento exponencial de usuarios de Internet, que este año superó la barrera de los 1.000 millones de personas, se abre la puerta a la comisión de un mayor número de ciberdelitos. Aún suponiendo que el 99,9% de los usuarios hiciera un uso legítimo de la Red, existiría un millón de potenciales delincuentes, lo que remarca la importancia de contar con medidas especiales de prevención, detección e inicio de acciones judiciales contra los ciberdelincuentes.
Nuevas necesidadesPor este motivo, la legislación y todo el equipo humano del sistema judicial (magistrados, fiscales y abogados) se enfrentan a una apurada necesidad de cubrir las lagunas en la regulación específica sobre Internet, la escasez de medios y las necesidades periciales.
Santiago Mediano Abogados es un reconocido bufete especializado en delitos cibernéticos y de propiedad intelectual. Su presidente y fundador, Santiago Mediano, tiene claras cuáles son las dos principales carencias del sistema judicial español en estas materias: “Por un lado, existe una notoria carencia de experiencia y de pericia por parte de jueces, secretarios, fiscales y abogados en la materia, a lo que se suma la falta de medios técnicos en los propios juzgados”, afirma. “En algunos casos, es difícil hasta encontrar los medios para poder escuchar un cassette”, añade.
Se entiende por prueba electrónica toda aquélla que trata de demostrar ciertos sucesos acontecidos en medios digitales. Puede ser el mero hecho de que alguien se encuentre conectado a Internet en un determinado momento; el contenido de un email, una videoconferencia o un SMS; o la comprobación de que una comunicación a través de Internet ha sido alterada por una persona.
“Tradicionalmente, en España, existen ciertas pruebas de las que los jueces desconfían. Un ejemplo son las declaraciones de los testigos, puesto que el delito de falso testimonio se aplica poco y los magistrados se han resignado al hecho de que es posible que mientan. Y otros son los documentos digitales”, comenta Mediano. “En una ocasión, para demostrar que una empresa había accedido a la base de datos de una compañía competidora, tuvimos que recurrir a un perito en estadística y, después, introducir erratas en una base de datos y mostrar cómo se repetían en la otra”, recuerda Mediano. “Es muy difícil hacer entender en un juicio cuestiones técnicas complejas, por lo que, al final, lo más recomendable es sacarlas del ámbito electrónico, en la medida de lo posible; por ejemplo, haciendo comparaciones con cuestiones no digitales o imprimiendo los emails”, concluye el abogado español.
Prueba electrónicaUna cuestión más arraigada es la de la firma electrónica, aunque no se puede asegurar que sea una prueba 100% fiable. Los documentos firmados digitalmente (con la misma validez que los hechos de forma manuscrita) tienen dos problemas fundamentales: la capacidad de manipulación y la posible falta de seguridad. Por este motivo, para ser aportados durante un proceso, será necesario recurrir a los servicios de un perito electrónico.
Más complicado es, por ejemplo, demostrar la validez de los emails. “Cuando se presenta un correo electrónico como prueba y la otra parte asegura no haberlo recibido, habrá que comprobar que no ha sido manipulado, cuándo fue enviado y si realmente llegó al servidor del destinatario”, apunta Mediano.
Existen compañías dedicadas exclusivamente a desarrollar tecnologías y metodologías para la obtención y conservación de los dispositivos, primero, y para el análisis de los mismos y la presentación de las pruebas electrónicas, después. En España, la más importante es Cybex, que además aplica el que ha bautizado como Método de las Búsquedas Ciegas para el análisis del contenido de los dispositivos electrónicos, respaldado por una variedad de tribunales y empleado por las fuerzas de seguridad del Estado en algunos casos. Se trata de una metodología de búsquedas por palabras clave, evitando la intrusión en el contenido privado de las comunicaciones.
“El principal motivo de invalidez de una prueba, tanto tradicional, como electrónica, se centra en sus condiciones de obtención. Si para su obtención se ha violado de alguna manera los derechos fundamentales, esa prueba no será válida en el proceso en el que se quiera presentar”, resume Fredesvinda Insa, directora de Desarrollo Estratégico de Cybex. Y continúa: “Lo cierto es que, en el mundo de los bytes, sustituir un cero por un uno puede ser muy sencillo”.
Ley específicaPrecisamente, sobre todas cuestiones se planteó el último Seminario de Pruebas Electrónicas organizado conjuntamente por Cybex y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), celebrado a principios de esta semana en Madrid. En el encuentro, se planteó la posibilidad de crear una ley específica para pruebas en soporte digital. La conclusión principal de las sesiones es que ningún Estado comunitario tendría, a día de hoy, una legislación procesal específica para la presentación de pruebas electrónicas ante jueces y tribunales de la Unión.
“La falta de adaptación de las leyes a las innovaciones que imponen las nuevas tecnologías hace que los nuevos delitos hayan de buscar un hueco en la redacción de los textos existentes, corriendo el riesgo de quedar sin punición o con unas penas poco adecuadas”, defiende Insa.
No todos están de acuerdo con este planteamiento: “Personalmente, creo que no serviría de mucho. En España, se asumen el principio de la libre interpretación del juez, para todos los casos, y es difícil hacer que esto cambie. Además, una ley específica acaba beneficiando a los que la conocen mejor, no necesariamente a la verdad y, por eso, deben reducirse a casos excepcionales, como, por ejemplo, la defensa de la propiedad intelectual”, apunta Mediano.
Por ahora, medidas como la conservación rápida de los datos informáticos almacenados, las órdenes de presentación de los mismos, el registro, además de la confiscación y la obtención en tiempo real de datos informáticos si fuera necesario, se están convirtiendo en base jurídica para la cooperación internacional.
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