Artículo del 2 de Octubre del 2008
COMENTARIO: Objetiva reflexión de uno de los fiscales de Vizcaya, siendo consciente de un problema y de su situación en el futuro.
La lucha contra cualquier forma de explotación infantil debe constituir una prioridad del Estado. La pedofilia en Internet ha avanzado por fases diferentes, siendo cada vez más difícil su persecución. Así, comenzó con la distribución mediante 'webs' localizables a través de buscadores generales, sistema que se mostró relativamente sencillo de perseguir penalmente. Actualmente, su descubrimiento es más complicado dado que la conducta se realiza mediante páginas localizables sólo para iniciados, grupos de noticias, foros como medios de comunicación, 'chats' en tiempo real y técnicas de intercambio por correos electrónicos.
Los problemas se agravan por el debido respeto a derechos fundamentales como el del secreto de las comunicaciones. El Tribunal Supremo ha señalado en dos sentencias que cuando la comunicación a través de la Red se establece mediante un programa P2P, como en 'emule' o 'edonkey', es posible acceder al I.P., la huella de entrada en el programa, sin autorización judicial. No obstante, la cuestión no está cerrada. El Supremo advierte de la complejidad de la materia y de que futuras resoluciones son las que fijarán la doctrina atendiendo a las peculiaridades de cada caso.
Existe un debate en la doctrina sobre hasta qué punto la respuesta al enfermo mental que obtiene un placer sexual con pornografía infantil debe ser penal y no médica. La mayoría de los detenidos en operaciones de este tipo representan el último eslabón de la cadena, el consumidor del material. En este caso, de los 121 detenidos aparentemente sólo dos habían tenido contactos con menores. Se argumenta que, en última instancia, se castiga el hecho de obtener satisfacción sexual contemplando imágenes pornográficas de menores y que no corresponde al Derecho Penal proteger una moral sexual determinada. Del lado contrario, se expone que castigando al consumidor se evitará la explotación sexual del menor. Como expone la consulta 3/2006, de 29 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, la estimulación de la demanda de pornografía infantil supone un riesgo de incremento de la oferta. Con independencia del resultado de este debate, lo fundamental debe ser, antes que la punición del consumidor, el descubrimiento, castigo y control de quien está en contacto directo con el menor y lo explota sexualmente.
LUIS LAFONT NICUESA (FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE VIZCAYA).
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