COMENTARIO: Debo reconocer que hasta la revista PC Actual haya sacado un artículo sobre el tema de las interveciones basadas en la IP desde las plataformas del P2P.
Para lo bueno y lo malo, el compartir archivos sin ánimo de lucro en redes P2P no está perseguido; pero de igual manera, el utilizar dichas redes implica una explícita renuncia al derecho a la intimidad de las comunicaciones al ser las IP públicas por definición
LA OPINIÓN DEL EXPERTO
El pasado 9 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una importante sentencia (nº 236/08), estableciendo que las direcciones IP de los ordenadores que los usuarios introducen voluntariamente en los programas P2P son públicas para el resto de internautas, no estando protegidas por el derecho a la intimidad ni por el derecho al secreto de las comunicaciones.
Por tanto, y en definitiva, en el contexto de una investigación policial no es necesaria una autorización judicial para conseguir algo que es público (una IP en un programa P2P), en la medida que el propio usuario de Internet la ha introducido voluntariamente en un programa de este tipo.
Tal y como señala la sentencia, el Grupo de Delitos Telemáticos de la policía judicial de la Guardia Civil realizó en octubre de 2005 unas búsquedas en Internet, rastreando redes P2P, para averiguar aquellos usuarios que compartiesen o descargasen archivos conteniendo fotografías o vídeos con contenido de pornografía infantil.
Gracias a estos rastreos, realizados sin una autorización judicial, se obtuvo un listado de IP que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla, solicitando la emisión de un mandamiento judicial para dirigirlo a diferentes proveedores de acceso a Internet a fin de que, recibido dicho mandamiento, éstos remitieran cierta información correspondiente a cada una de las IP recabadas en los rastreos realizados.
En dicho listado, se encontraba la IP asignada al ordenador de la persona acusada en el procedimiento judicial de la referida sentencia. Realizada la entrada y registro en la vivienda de la persona implicada, se intervino el ordenador que allí se encontró, obteniendo determinadas pruebas sobre un presunto delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil (artículo 189 del Código Penal).
No obstante, como así ha declarado la sentencia de referencia, no quedó acreditado que la persona acusada pretendiera obtener beneficio a través de las búsquedas de archivos, fotografías o vídeos con contenido ilegal en la medida que, entre otras cuestiones, dichos.
La sentencia del Tribunal Supremo ha declarado ahora nula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, que absolvió a la persona acusada por entender que se había lesionado gravemente el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones en la obtención del material probatorio (entre otro, la obtención de IP sin contar con una autorización judicial).
Y es que, a juicio del Tribunal Supremo, «al verificar los rastreos, la policía judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados, lo que trae como consecuencia la validez de los mismos y la de las diligencias policiales practicadas en ejecución del autos autorizando la identificación de los usuarios de IP y el posterior de entrada y registro».
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha obligado a la mencionada Audiencia Provincial a dictar otra nueva sentencia en la que se tengan en consideración, como legítimas, las pruebas declaradas nulas en su momento para que, junto con el resto de pruebas ya practicadas, sea dictada una nueva resolución, condenando o absolviendo a la persona acusada.
Alberto Ruiz de Azúa Rodrigo, abogado de YA.COM.
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