Noticia del 24 de Octubre del 2008
El imputado, natural de Vitoria, se había descargado de internet imágenes de menores de edad desde 2006
La Audiencia Provincial de Vitoria ha condenado a Santiago M.H., natural de la capital alavesa y de 37 años de edad, a cuatro años de prisión por un delito de difusión de pornografía infantil, «en la que se ha utilizado a niños menores de trece años», según reza la sentencia.
Los jueces consideran probado que Santiago M.H. accedió a internet desde principios de 2006 para descargarse imágenes de personas menores de edad de evidente contenido sexual. Incluso, al menos desde mediados de 2007 lo hizo a través de la red de intercambios de ficheros EDonkey, con el programa Emule. La herramienta empleada para ello era un ordenador de sobremesa instalado en su habitación de la vivienda que compartía en la capital alavesa con sus padres y hermanas.
Efectivos de la Guardia Civil registraron el domicilio del condenado el 15 de octubre de 2007 y se incautaron de tres discos duros que contenían 81 ficheros de vídeo y 12.529 de imágenes; 1.557 ficheros de imágenes, y 133 videos y 2.900 ficheros de imágenes, respectivamente. Además, los agentes intervinieron 99 cedés y DVDs, de los que de 25 contenían pornografía infantil.
Según la sentencia, «en todos los videos y fotografías aparecían personas menores de edad, algunas de ellas de edad inequívocamente inferior a trece años, en actitudes explícitas o practicando actos sexuales con adultos u otros menores de edad».
Además, Santiago M.H. compartía con otros usuarios de la red 113 videos y tres carpetas con 20 videos y 660 imágenes de menores de edad, algunos menores de trece años.
En cualquier caso, los jueces consideran que «no existe motivo alguno» para imponer al acusado una pena superior a la mínima establecida por la ley, de cuatro años de privación de libertad. Y se basan, principalmente, en la actitud colaboradora que mantuvo el acusado con los miembros de la Guardia Civil, a los que entregó varios cedés.
No envió archivos
Asimismo, quedó probado a lo largo del juicio que Santiago M.H. no colgó imágenes en páginas web ni envió archivos de contenidos pornográficos por correo electrónico. Tampoco, según relata el fallo judicial, contra el que cabe recurso de casación, participó en chats de carácter pedófilo.
Por todo ello, el tribunal considera «desproporcionado» privar al acusado de libertad durante cuatro años y anuncia que solicitará «el indulto parcial de la mitad de la pena».
Los jueces consideran probado que Santiago M.H. accedió a internet desde principios de 2006 para descargarse imágenes de personas menores de edad de evidente contenido sexual. Incluso, al menos desde mediados de 2007 lo hizo a través de la red de intercambios de ficheros EDonkey, con el programa Emule. La herramienta empleada para ello era un ordenador de sobremesa instalado en su habitación de la vivienda que compartía en la capital alavesa con sus padres y hermanas.
Efectivos de la Guardia Civil registraron el domicilio del condenado el 15 de octubre de 2007 y se incautaron de tres discos duros que contenían 81 ficheros de vídeo y 12.529 de imágenes; 1.557 ficheros de imágenes, y 133 videos y 2.900 ficheros de imágenes, respectivamente. Además, los agentes intervinieron 99 cedés y DVDs, de los que de 25 contenían pornografía infantil.
Según la sentencia, «en todos los videos y fotografías aparecían personas menores de edad, algunas de ellas de edad inequívocamente inferior a trece años, en actitudes explícitas o practicando actos sexuales con adultos u otros menores de edad».
Además, Santiago M.H. compartía con otros usuarios de la red 113 videos y tres carpetas con 20 videos y 660 imágenes de menores de edad, algunos menores de trece años.
En cualquier caso, los jueces consideran que «no existe motivo alguno» para imponer al acusado una pena superior a la mínima establecida por la ley, de cuatro años de privación de libertad. Y se basan, principalmente, en la actitud colaboradora que mantuvo el acusado con los miembros de la Guardia Civil, a los que entregó varios cedés.
No envió archivos
Asimismo, quedó probado a lo largo del juicio que Santiago M.H. no colgó imágenes en páginas web ni envió archivos de contenidos pornográficos por correo electrónico. Tampoco, según relata el fallo judicial, contra el que cabe recurso de casación, participó en chats de carácter pedófilo.
Por todo ello, el tribunal considera «desproporcionado» privar al acusado de libertad durante cuatro años y anuncia que solicitará «el indulto parcial de la mitad de la pena».
Si, es la ley, ojalá no se repita el caso de Mary Luz.
ResponderEliminarRecuerdo las palabras de alguien indignado, que die que a España la quieren hacer parecer como un paraiso de la depravación; si no lo es, para allá va, con esta clase de interpretaciones de la ley; lo digo con con toda la pena y el dolor del mundo.
Joshua