Noticia del 15 de Enero del 2009
COMENTARIO: No es el tema central de este blog, pero, cuando un adulto intenta acceder a un niño, cuando ya intenta ejercer una influencia sobre el menor, ¿es lógico que desde el punto de vista penal sea menos castigado que la descarga de un video de pornografía infantil? En este delito se ejerce una acción directa sobre el niño, mientras que en lo segundo se trata de un delito abstracto. No digo que no haya que penar la descarga de pornografía infantil, todo lo contrario, es un delito grave que debe ser perseguido (con objetividad y perseverancia).
Personalmente encuentro que en este caso almenos, la negociación entre fiscalía y defensa ha sido extremadamente buena, habiéndole atribuido incialmente a esta persona delitos como exhibicionsimo, pornografía infantil y corrupción de menores, pero me da la sensación que cuando se tratan de delitos de internet y pornografía infantil es mucho menos fácil llegar a una negociación tan buena como esta...
El Juzgado de lo Penal ha impuesto una pena de multa a un vecino de Logroño como autor de un delito de exhibición de material pornográfico a varios menores, según recoge la sentencia dictada por este órgano judicial.
El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, llevó a cabo estos hechos durante sus actividades profesionales como organizador y monitor de campamentos y de actividades de tiempo libre desde 2001 a 2006, actividades que se desarrollaron en el complejo Las Norias y en Las Gaunas, así como en Enciso y en otros lugares de La Rioja.
El fallo reconoce probado que este hombre, en algunas ocasiones, enseñó a los jóvenes menores de edad revistas pornográficas e imágenes del mismo calibre que guardaba en el ordenador, así como algún vídeo con este mismo contenido.
Los hechos sentenciados configuran un delito de exhibición de material pornográfico por el que se le imponen 24 meses de multa, con una cuantía global de 1.825 euros, o doce meses de responsabilidad personas subsidiaria en caso de impago.
Se da la circunstancia de que a raíz de la investigación practicada en su momento el acusado fue detenido e ingresó en prisión, de la que salió en 2007 tras haber permanecido privado de libertad todo un año.
El acuerdo alcanzado sobre este asunto entre la Fiscalía y la defensa contempla la absolución del acusado por otros delitos que se le imputaban en un primer momento, entre ellos el de exhibicionismo, pornografía infantil y corrupción de menores, que sumaban una condena global de cuatro años de prisión.
La resolución judicial decreta, por otro lado, la devolución al acusado del material intervenido, aunque eso sí, una vez suprimidas en su caso del archivo o de los discos las imágenes pornográficas si las hubiere.
Por otra parte, la Audiencia Provincial sienta hoy en el banquillo por un delito de estafa a tres directivos de una empresa que ofrecía sus servicios para búsqueda de socios e inversión de capitales. La Fiscalía pide para cada uno de ellos dos años de prisión.
COMENTARIO: No es el tema central de este blog, pero, cuando un adulto intenta acceder a un niño, cuando ya intenta ejercer una influencia sobre el menor, ¿es lógico que desde el punto de vista penal sea menos castigado que la descarga de un video de pornografía infantil? En este delito se ejerce una acción directa sobre el niño, mientras que en lo segundo se trata de un delito abstracto. No digo que no haya que penar la descarga de pornografía infantil, todo lo contrario, es un delito grave que debe ser perseguido (con objetividad y perseverancia).
Personalmente encuentro que en este caso almenos, la negociación entre fiscalía y defensa ha sido extremadamente buena, habiéndole atribuido incialmente a esta persona delitos como exhibicionsimo, pornografía infantil y corrupción de menores, pero me da la sensación que cuando se tratan de delitos de internet y pornografía infantil es mucho menos fácil llegar a una negociación tan buena como esta...
El Juzgado de lo Penal ha impuesto una pena de multa a un vecino de Logroño como autor de un delito de exhibición de material pornográfico a varios menores, según recoge la sentencia dictada por este órgano judicial.
El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, llevó a cabo estos hechos durante sus actividades profesionales como organizador y monitor de campamentos y de actividades de tiempo libre desde 2001 a 2006, actividades que se desarrollaron en el complejo Las Norias y en Las Gaunas, así como en Enciso y en otros lugares de La Rioja.
El fallo reconoce probado que este hombre, en algunas ocasiones, enseñó a los jóvenes menores de edad revistas pornográficas e imágenes del mismo calibre que guardaba en el ordenador, así como algún vídeo con este mismo contenido.
Los hechos sentenciados configuran un delito de exhibición de material pornográfico por el que se le imponen 24 meses de multa, con una cuantía global de 1.825 euros, o doce meses de responsabilidad personas subsidiaria en caso de impago.
Se da la circunstancia de que a raíz de la investigación practicada en su momento el acusado fue detenido e ingresó en prisión, de la que salió en 2007 tras haber permanecido privado de libertad todo un año.
El acuerdo alcanzado sobre este asunto entre la Fiscalía y la defensa contempla la absolución del acusado por otros delitos que se le imputaban en un primer momento, entre ellos el de exhibicionismo, pornografía infantil y corrupción de menores, que sumaban una condena global de cuatro años de prisión.
La resolución judicial decreta, por otro lado, la devolución al acusado del material intervenido, aunque eso sí, una vez suprimidas en su caso del archivo o de los discos las imágenes pornográficas si las hubiere.
Por otra parte, la Audiencia Provincial sienta hoy en el banquillo por un delito de estafa a tres directivos de una empresa que ofrecía sus servicios para búsqueda de socios e inversión de capitales. La Fiscalía pide para cada uno de ellos dos años de prisión.
Me gustó su blog, gracias por dedicarse a esta lacra.
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