miércoles, 21 de enero de 2009

ARTICULO: Trata de Personas: la cadena que aún ata a México (por Mario Luis Fuentes)

Artículo del 20 de Enero del 2009

La crisis global no es sólo económica. La característica fundamental del escenario internacional por el que atravesamos es que se trata de la convergencia de diversas dificultades de tamaño mundial que agudizan y hacen mucho más complejos los problemas a enfrentar.

En efecto, nos encontramos con las consecuencias del cambio climático y el calentamiento global como realidades de dimensiones gigantescas, también afrontamos el desempleo masivo, más como una constante que como una variable circunstancial en la economía mundial, a una severa crisis de identidades regionales y locales, y a una nueva era de las migraciones que incluyen nuevas formas de tráficos, legales e ilegales, entre los que destaca por su crueldad el crimen de la trata de personas.

Este delito, tipificado en México por la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y el Código Penal Federal puede presentarse en tres modalidades: la explotación sexual comercial, la explotación laboral, o trabajo forzoso, y el tráfico y la extracción de órganos.

Por el nivel de fractura de los derechos humanos a los que son sometidas las víctimas de este delito, la trata de personas es considerada como la forma contemporánea de la esclavitud y, por ello, como una amenaza grave a la dignidad, a la cohesión social y, por su dimensión de crimen trasnacional, una amenaza a la seguridad de los países.

La trata de personas puede manifestarse en distintos delitos cometidos contra uno: secuestro, violación, abuso, tratos crueles o degradantes, suplantación de identidad, trabajos forzosos, daños a la salud, lesiones, la prostitución forzosa; la utilización de niñas y niños para la elaboración de pornografía, el tráfico o la venta de órganos, entre otros.

El tráfico de personas es considerado como un crimen infamante, pues consiste en despojar a la víctima de sus derechos humanos para convertirla en objeto de comercio. Esto significa que ese delito constituye una situación de esclavitud o de prácticas análogas a la esclavitud y, por ello, debe condenarse y combatirse con todos los recursos públicos y privados con que cuenta cualquier Estado.

Nuestro texto constitucional establece que: “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes”.

Asimismo la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (de la cual México es uno de los Estados–parte), a través del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), establece las bases para definir este ilícito y establecer criterios generales para combatirlo y proteger a las víctimas.

En función de este protocolo, en México se generó un debate parlamentario para tipificar el delito y generar mecanismos para su prevención, sanción y protección de quienes la padecen. Así, el 27 de noviembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Penal Federal y el Código de Procedimientos Penales.

La legislación contempla los derechos de las víctimas, la extraterritorialidad de la ley, la reparación del daño, y la responsabilidad de las personas morales en la comisión de este crimen. Además, en su artículo 10, registra la creación de una Comisión Intersecretarial que deberá ser establecida por el Presidente de la República y estará encargada de elaborar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Como medidas de Prevención la Ley considera: a) informar de las implicaciones a las potenciales víctimas, b) advertir a los prestadores de servicios turísticos (como transportistas, hoteleros), c) capacitar a servidores públicos, d) sensibilizar a la población, e) erradicar la demanda, f) informar respecto de la captura y reclutamiento de víctimas y g) informar sobre riesgos y enfermedades de transmisión sexual.

Entre otras medidas de protección que se destacan en la ley son: promover convenios interinstitucionales, fomentar la investigación científica y construir albergues especializados para esas víctimas.

De acuerdo con el Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre Trata de Personas del año 2008, en México habría cerca de 20 mil niños, niñas y adolescentes que cada año son víctimas de explotación sexual, especialmente en zonas turísticas y comerciales.

El relator especial de Naciones Unidas sobre Venta de Niños, Prostitución y Pornografía, en su visita de mayo de 2007 al país, estimó una cifra de 85 mil víctimas niñas y niños utilizados en pornografía infantil.

Es de destacarse además que, de acuerdo con la El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 21 de las 32 entidades mexicanas se han detectado actividades de “turismo sexual” y de una importante incidencia de trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial. Por otra parte, la Coalición Internacional contra la Trata de Mujeres sostiene que México ocupa el quinto lugar mundial respecto de esas víctimas, y que al menos 250 mil niños y adolescentes están inmersos en el comercio sexual.

En función de la divergencia en las cifras, CEIDAS en alianza con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) han construido el Primer Reporte Nacional sobre Trata de Personas. Este documento será publicado en el marco del Segundo Congreso Internacional sobre Mejores Prácticas en la Prevención de la Trata de Personas, los días 26 y 27 de febrero, y al que convocan el gobierno de Tabasco, CEIDAS, la Cámara de Senadores, la CNDH, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, entre otros organismos.

El Primer Reporte Nacional sobre la situación de la Trata de Personas en México documentó, entre otros hallazgos, que en México existen condiciones que incrementan la vulnerabilidad de las personas a padecer ese tipo de situaciones.

En efecto, UNICEF ha descrito algunos factores de vulnerabilidad para los niños que se encuentran en peligro de tráfico, mismos que pueden extenderse a otras edades.

Entre esas situaciones de riesgo está la pobreza, la falta de oportunidades económicas, el bajo nivel educativo o de probabilidad de encontrar trabajo; también la inequidad hacia mujeres y niñas, el desamparo, la falta de registro de nacimiento, los desastres humanitarios, los conflictos armados, así como la demanda de explotación sexual y la mano de obra barata, aunados al fenómeno del trabajo infantil.

El organismo indica, además, que estos factores cuando se mezclan con actos discriminatorios crean un ambiente ideal para el éxito de las redes de este tráfico.

En ese entendido, el reporte destaca que en México, hace dos años, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 13.8% de los habitantes vivían en pobreza alimentaria, es decir, 14 millones 250 mil 347 personas, de los cuales cerca de 60% eran niños, adolescentes y mujeres. No obstante, de acuerdo con el Informe de Actividades de 2008, de ese mismo organismo, es probable que ante la crisis económica mundial el número de pobres alimentarios podría alcanzar un millón de personas en este año, y el número de pobres de patrimonio podría crecer en tres millones de personas adicionales a las que se contabilizó en 2006.

El Fondo de la ONU para la infancia y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destacan que bajos niveles de matriculación escolar, así como altos índices de deserción constituyen factores críticos en la lucha contra la trata, ya que los menores y adolescentes que no están en la escuela pueden ser con mayor facilidad presas de los tratantes.

Así, de acuerdo con el Coneval, en 2005, 5.29% de la población entre seis a 11 años no asistía a la escuela (esto es un millón 21 mil 921 niños), la cifra se corrobora con los datos del II Conteo de Población y Vivienda 2005. Para 2008, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2008) destacó que de los 29.2 millones de menores entre cinco y 17 años, 3.7 millones no asistían a la escuela.

El Fondo, la OIT y otros organismos han destacado que la presencia del trabajo infantil alienta y genera ámbitos propicios para el trabajo forzoso y la explotación sexual comercial. Por eso es importante señalar que de acuerdo con la ENOE, en 2008 había 3.6 millones de niños y adolescentes mexicanos que tenían que trabajar, de éstos, un millón 513 mil 233, es decir, 41.4% son pequeños trabajadores, lo que agrava su vulnerabilidad.

Además, según los datos de la ENOE, 11.7% de los niños trabajadores sin escuela, no van por falta de dinero y 18.7% de ellos aporta más de la mitad del ingreso familiar.

Esta realidad es sumamente grave si se considera que del total de niños que trabajan casi la mitad (45.1%) carece de ingresos, esto equivale a un millón 647 mil 548; en tanto, 889 mil 475 (24.3%) perciben apenas un salario mínimo o menos, y 664 mil 211 (18.2%) obtienen ingresos entre uno y dos salarios básicos.

El crimen de la trata tiene en muchas ocasiones una relación directa con los flujos migratorios, sobre todo aquellos relacionados con las migraciones involuntarias, las cuales están determinadas por las condiciones de pobres, pero sobre todo, de desigualdad en los países del sur. La Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte (EMIF, 2006), indica que del total de migrantes, 15.2% eran mujeres y que de ellas una cantidad importante viajan solas. Así, el Instituto Nacional de Migración refleja que de los 444 mil 23 migrantes que fueron repatriados de Estados Unidos hacia México entre enero y septiembre de 2008, 26 mil 19 eran menores de edad, y de ellos 57.8% (15 mil 38) estaban sin la compañía de algún adulto.

El Reporte también agrega información para las entidades federativas. En este aspecto destaca sobre todo que hay una enorme desigualdad en la atención que ponen los gobiernos locales en el tema, y que existen importantes desigualdades que hay respecto de la calidad y la oportunidad de la información sobre la trata de personas.

Ha sido un señalamiento reiterado de numerosas organizaciones de la sociedad civil que el Ejecutivo federal ha incurrido en una grave omisión al no haber publicado aún el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual debió publicarse hace casi un año.

También se ha omitido construir el Programa Nacional en la materia, que estipula la ley, y tampoco se ha instalado formalmente la Comisión Intersecretarial.

Por otra parte, la información del Primer Reporte Nacional sobre Trata de Personas revela la necesidad de que los gobiernos estatales armonicen sus leyes y reglamentos con la ley federal, y realicen mayores esfuerzos en la prevención y atención a las víctimas con un pleno respeto de sus derechos humanos.

En esa lógica, el reporte ha recabado información que permite señalar que hace falta construir un intenso proceso de capacitación para Ministerios Públicos y jueces en la integración de las averiguaciones en la materia, así como en el proceso de impartición de justicia.

Se detecta una carencia mayor de albergues y centros de atención a víctimas, así como estrategias y modelos de intervención que permitan prevenir con éxito el delito de la trata de personas, así como para generar capacidades para que los niños, jóvenes y mujeres puedan protegerse frente al riesgo de convertirse en víctimas de este tipo de tráfico.

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