miércoles, 29 de abril de 2009

NOTICIA: Pisando los talones a la delincuencia informática

Noticia del 16 de Abril del 2009

El año pasado se registraron, tanto por parte de la Guardia Civil como por la Policía Nacional, un número muy elevado de delitos informáticos en relación al período anterior. La mayoría de ellos fueron transferencias fraudulentas a través de phising, seguidas por compraventas on line fraudulentas y pornografía infantil. La relativa facilidad para delinquir por este medio, así como su lamentable frecuencia llevó, ya en 2007, a la creación del Servicio de Criminalidad Informática por parte de la Fiscalía General del Estado. Ayer se implantó en Málaga, territorio que registra especial número de delitos; con el fin primordial de prevenir los casos.

La Fiscalía de Málaga ha puesto en marcha el Servicio de Criminalidad Informática, que se centrará en la lucha contra delitos contra la propiedad intelectual, la intimidad, pornografía infantil, estafas y fraudes informáticos, entre otros. Además, pondrá especial ahínco en la prevención y a la formación de los padres en lo que respecta al uso de Internet por parte de menores.

Con este servicio, el primero que se implanta en Andalucía, el cual estará a cargo del fiscal Jacobo Fernández-Llebrez se busca atajar el delito antes de que se produzca. Dicho fiscal ha llamado la atención acerca de los datos extraídos de un informe del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (Inteco), sobre el cual hemos hablado en Legal Today, que reflejan que el 87 por ciento de los menores se conecta a la Red desde su propio domicilio; lo cual augura posibilidades de mejora en la frecuencia de este tipo de criminalidad.

Evidencias y pruebas electrónicas
La implantación del Servicio de Criminalidad Informática en una nueva fiscalía abre de nuevo el debate acerca de la regulación, más exhaustiva que con lo que se cuenta actualmente, de la prueba electrónica. Un contenido que se encuentra en formato digital se considera documento, conforme al art. 26 del Código Penal.

Los documentos en formato digital suponen, hoy por hoy, la realidad más frecuente. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 fue un paso adelante crucial, ratificado de algún modo por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, tres textos a través de los que se encauzó el nuevo medio probatorio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil abrió la puerta a este tipo de pruebas en el art. 299.2 que dice que "también se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso".

Además, los artículos 268, para documentos privados, y 318 para públicos; hacen, asimismo, referencia a los medios digitales. Siguiendo la pauta establecida por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico -posterior, de todos modos-, la Ley de firma electrónica incluyó dentro de la modalidad de prueba documental el soporte en el que figuran los datos firmados electrónicamente, de cara a dar más seguridad jurídica al empleo de la firma electrónica, al someterla a las reglas de eficacia en juicio de la prueba documental.

Aunque los formatos electrónicos están, por lo tanto, previstos; sería positivo, y así lo expresan determinados jueces y fiscales, una regulación más exhaustiva, que permita perseguir más eficientemente sobre todo las estafas con la Red como vía, que están proliferando de una manera asombrosa los últimos meses, combinando Internet y telefonía móvil.

http://www.legaltoday.com/index.php/actualidad/noticias/pisando-los-talones-a-la-delincuencia-informatica

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