domingo, 7 de septiembre de 2008

NOTICIA: Absuelto el dueño de un cíber acusado de distribución y posesión de pornografía infantil

Noticia del 6 de Septiembre del 2008
’Por muy repugnante que sea la conducta enjuiciada, las dudas expuestas no pueden perjudicar al reo’. Así concluye la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 la sentencia por la que absuelve al dueño de un cíber de la ciudad acusado de un delito de dis tribución de pornografía infantil. No en vano, la jueza considera que no está acreditado que distribuyera ni poseyera material de este tipo dado que las descargas ‘pudo haberlas efectuado cualquier usuario del cíber’.

El propietario de un cíber de la ciudad ha sido absuelto del delito de distribución de pornografía infantil que le imputaba el Ministerio Fiscal. La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense considera que ‘no está acreditado que el acusado distribuyera ni poseyera material pornográfico infantil’.El acusado, Jorge Rey, había sido detenido en el marco de una operación realizada en 2006 por la Guardia Civil en 19 provincias españolas. Los investigadores habían comprobado que desde el cíber del acusado -entonces ubicado en las galerías Sol- se habían descargado ficheros con imágenes explícitas de menores realizando prácticas sexuales o en posturas de contenido sexual. En febrero de 2006, la Guardia Civil registró el cíber del acusado y encontró en el disco duro de uno de los ordenadores archivos de este tipo que habían sido borrados previamente. Hallaron también tres fotografías de estas características en un ordenador portátil utilizado exclusivamente por el acusado y su hijo, entonces menor de edad.Con estos hechos probados, la jueza entiende que ‘a través de la IP asignada al acusado accedían a internet no sólo el acusado sino todos los usuarios del cíber del que era titular’, por lo que ‘no es posible determinar que fuese el acusado quien bajase de internet tales archivos’.La fiscal atribuía alternativamente al imputado un delito de posesión de pornografía infantil. En este caso, la jueza considera que ‘tampoco resulta sin género de duda tal posesión por el acusado para uso propio, dado que implica necesariamente que el acusado conociese la existencia de esos archivos’. Se basa en que no se puede acreditar ‘en qué carpeta originalmente estaban tales archivos antes de formatearse el disco duro. No podemos saber si estaban en una carpeta personal del acusado o en una compartida con los usuarios del cíber’.De las fotografías del portátil del acusado, la jueza tiene ‘dudas de si estas imágenes pudieron aparecer mientras se navegaba por internet y quedar grabadas en archivos temporales sin intervención del usuario’, por lo que se cuestiona si el acusado ‘sabía que existían esas fotos’.

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