Noticia del 30 de Junio del 2008
COMENTARIO: Sólo un ejemplo de que, a efectos legales, está mucho más castigado el delito de la transmisión de datos a través de internet que el propio acto del abuso sexual hacia una menor.
La Audiencia de Cantabria ha condenado a diez años de cárcel a un vecino del municipio de Piélagos por abusar sexualmente de su hijastra, una niña de diez años, grabar las vejaciones en vídeo y difundir las imágenes por internet.
Los hechos fueron denunciados por la moderadora del chat de internet donde el procesado, Luis María G.M., difundió el 5 de mayo de 2007 un vídeo en el que aparecía él mismo tocando a la niña en sus órganos genitales, mientras la sentaba sobre su pene.
La sentencia, hecha pública hoy, considera además probado que el acusado sometió a la niña a esos abusos en más ocasiones, durante los meses anteriores a que fuera descubierto.
Culpable de dos delitos
La Audiencia declarará al imputado culpable de un delito de abuso sexual y de otro de corrupción de menores, por lo que le condena a tres años de cárcel por el primero y a siete años por el segundo y le prohíbe acercarse a la niña, a su casa y al centro educativo donde estudie la menor en un periodo de diez años.
Durante el juicio, el procesado se reconoció en las imágenes detectadas por la moderadora del chat, pero alegó que se trataba de "un montaje", porque él no se acordaba de "nada". El tribunal le recuerda que no sólo le acusan las imágenes y la conversación que mantuvo con la supervisora del chat cuando ésta, alarmada por el contenido de vídeo, se hizo pasar por una usuaria para sonsacarle información, sino que también le señalan las acusaciones que la niña realizó en Comisaría.
La niña contó a la Policía con detalles explícitos los abusos a los que le sometía su padrastro. La menor no repitió ese relato durante el juicio, porque dijo que ya no se acordaba, pero tampoco lo negó.
El magistrado ponente, Ernesto Sagüillo, sostiene que resulta "explicable y comprensible en la edad y situación personal y familiar de la menor" que "intente olvidar" lo ocurrido y recuerda, en este sentido, que su madre ya le dijo al juez instructor de la causa que no quiere hablar ni con ella, ni con la psicóloga.
La sentencia explica, además, que la Policía no sólo averiguó desde qué ordenador se había emitido el vídeo, sino que además ha aportado pruebas "demostrativas de la indudable identidad de la persona que había contratado la línea y se comunica en el chat, la que ejecuta los actos con finalidad lúbrica y quien ha sido enjuiciado en esta causa".
Entre esas pruebas, figuran la camiseta que vestía el acusado en las imágenes, su reloj y el edredón de la cama.
El acusado también había alegado en su descargo que sufría algún tipo de alteración mental y que su capacidad de control estaba afectada por el consumo de alcohol y cocaína. El tribunal desestima ambos argumentos, porque los forenses consideran que no padece ningún tipo de alteración o adicción que altere su imputabilidad.
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