martes, 12 de enero de 2010

NOTICIA: El trabajo de la Unión Europea Estrategias y Medidas Prácticas contra la ciberdelincuencia

Noticia del 11 de Enero del 2009

El aumento constante de la delincuencia cibernética con implicaciones transnacionales se refiere a los estados miembros de la Unión Europea. Por esta razón, el Consejo Europeo concertadas algunas estrategias de trabajo y las medidas prácticas contra los delitos informáticos en noviembre de 2008. Estas estrategias y medidas pretenden unirse a la acción de los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial y judicial contra los delitos informáticos, en un esfuerzo para luchar contra la organizada transnacional la delincuencia y los delitos informáticos en la Unión Europea.Este artículo informa de Trabajo de la Council''' Europea Estrategias y medidas prácticas contra la delincuencia informática aprobada en noviembre de 2008.

El Consejo Europeo declaró que "el desarrollo de un programa global contra la delincuencia informática parece ser el método de trabajo más apropiado a nivel de la Unión si se quiere encontrar soluciones a todas las cuestiones que se plantean sobre el tema, o que puedan surgir en el corto futuro, y para vigilar su aplicación. " Así, en 2008, el Consejo Europeo ha adoptado estrategias de trabajo y medidas prácticas contra el delito cibernético, teniendo en cuenta los principios de la Convención Europea sobre la Ciberdelincuencia.

Estrategias de trabajo y Medidas

1. El propósito de la adopción de estas estrategias y medidas para combatir con eficacia fue los múltiples crímenes cometidos por medio de redes electrónicas. El Consejo se refería principalmente a la pornografía infantil y otras formas de violencia sexual, el terrorismo, como se define en la Decisión 2002/475 / JAI del 13 de junio de 2002, las amenazas y ataques a gran escala de las redes electrónicas, Internet y otros delitos tradicionales como la "identidad , el robo de identidad, ventas fraudulentas, los delitos financieros, el comercio ilícito en Internet, en particular, los narcóticos y el tráfico de armas ".

2. El Consejo considera que una respuesta eficaz a la delincuencia cibernética se obtiene mediante la adopción de tres medidas básicas: (a) el fortalecimiento de la colaboración entre el sector público y el sector privado para detectar y prevenir las actividades delictivas, (b) mejorar el conocimiento y la formación entre las autoridades involucradas en la lucha contra los delitos informáticos en Europa, en particular, la creación de una red de Jefe de la policía contra los delitos informáticos, y (c) reforzar la cooperación internacional y técnica con los países que más activamente frente a la delincuencia cibernética.

3. Por lo tanto, el Consejo invitó a los Estados miembros y la Comisión Europea para introducir medidas tecnológicas para combatir los delitos informáticos. Algunas de estas medidas fueron consideradas de corto plazo como la creación de una plataforma para denunciar los hechos delictivos cometidos por Internet, la redacción de un acuerdo de cooperación entre los organismos policiales y los operadores privados, describiendo lo que es el fraude de identidad en el Internet, de conformidad con su derecho interno leyes, el establecimiento de marcos nacionales y las mejores prácticas en materia de cyberpatrols, que son las herramientas más modernas contra la delincuencia en Internet, permitiendo el intercambio de datos a escala europea y de acuerdo a la legislación nacional, recurriendo a unirse a equipos de investigación y de información, y la búsqueda de soluciones a la itinerancia y la electrónica el anonimato de los productos de telecomunicaciones prepagados.

Medidas a medio plazo propuesto incluye el intercambio de mecanismo para bloquear o cerrar sitios de pornografía infantil en los Estados miembros, lo que facilita las búsquedas remotas en las legislaciones nacionales y permitiendo a los investigadores a tener acceso rápido a la información bajo la aquiescencia del país anfitrión y ofrecer definiciones de delitos de carácter temporal , las categorías y los indicadores estadísticos para fomentar la recogida de datos comparables en relación con la delincuencia cibernética.

Medidas concretas de aplicación de la ley entre las autoridades y el sector privado

1. Las autoridades policiales y el sector privado deben ser alentados a participar en operativos y estratégicos de intercambio de información para identificar las nuevas formas de ciberdelincuencia. Además, las autoridades policiales siempre debe informar a los proveedores de servicios sobre las tendencias de la delincuencia cibernética. El sector privado y las autoridades policiales deberán prestar asistencia mutua con la educación, capacitación y otros servicios de apoyo.

2. Los Estados miembros deberían crear un sistema estándar de intercambio de información entre las autoridades policiales y el sector privado.

3. Los Estados miembros deberían adoptar un formulario de solicitud de aplicación de la ley. Como mínimo, las solicitudes de aplicación de la ley debe ser por escrito, en formato electrónico, y contener la siguiente información: número de referencia, la referencia al fundamento jurídico, los datos específicos solicitados, zona horaria y la información para verificar el origen de la petición.

4. La aplicación de la ley y el sector privado deben ponerse de acuerdo sobre un sistema de priorización de las solicitudes de aplicación de la ley.

5. Aplicación de la ley y el sector privado debe diseñar su cooperación teniendo consciente de los costos involucrados en la creación y responder a las solicitudes.

A partir de enero de 2010, algunas de estas medidas se apliquen plenamente en la Unión Europea. Por ejemplo, el de las telecomunicaciones móviles problema se resolvió en 2009. Un sistema de intercambio de datos entre los Estados miembros también se aplicó. Estos avances son un buen indicador de que la Unión Europea en breve cumplirá un sistema de aplicación unificada contra la delincuencia cibernética.

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