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lunes, 4 de mayo de 2009

NOTICIA: La fiscalía propone aplicar la libertad vigilada a terroristas con condenas leves

Noticia del 1 de Mayo del 2009

El Consejo Fiscal, organismo asesor del fiscal general del Estado, considera que la pena de libertad vigilada de hasta 20 años, la más cuestionada de la reforma del Código Penal, sería más eficaz si se aplicase a los jóvenes que se inician en el terrorismo que a los terroristas con delitos graves que llevan 30 o 40 años de cárcel y alejados de la actividad delictiva. El informe del Consejo Fiscal al anteproyecto de Código Penal elude el tono hipercrítico del redactado por el Consejo del Poder Judicial, pero consigna numerosas aportaciones técnicas que dejan traslucir el fuerte endurecimiento en los delitos sexuales y que el proyecto es muy mejorable. Algunos de las cuestiones que aborda el informe son:

- Libertad vigilada para el terrorismo de menor entidad. La pena puede extenderse hasta 20 años después del cumplimiento de la condena de prisión y su contenido tiene que ser impuesto por el juez en la sentencia. Si el cumplimiento efectivo de la pena principal se prolonga hasta los 30 o 40 años, la extinción de la pena accesoria de libertad vigilada podría llegar a producirse a los 50 o 60 años, respectivamente, del ingreso en prisión del penado, aunque no cabe formular objeciones terminantes a esta cuestión de la duración de la pena. En Francia, la libertad vigilada es perpetua, con posibilidad de revisión a los 30 años; y en Estados Unidos, hasta 23 Estados contemplan la monitorización electrónica de por vida para determinados delincuentes. En el anteproyecto, lo más positivo es que la duración de la pena puede ser reducida, e incluso que su ejecución puede en determinadas condiciones dejarse sin efecto.

El informe critica que limitar la aplicación de una pena con tantas posibilidades a los delitos sexuales y de terrorismo es desaprovechar su enorme potencial. "Es como mínimo discutible que una pena especialmente idónea para evitar la reiteración delictiva se aplique en el ámbito de la delincuencia terrorista a las conductas que se consideran más graves, que llevan aparejadas larguísimas penas de prisión, a personas de edad madura o incluso avanzada, que pueden llevar 30 y hasta 40 años desconectados de la actividad delictiva, y sin embargo no se prevea para aquellos supuestos de menor entidad, en el inicio de la actividad terrorista, donde el riesgo de reincidencia, cometiendo delitos más graves, tras el cumplimiento de una pena relativamente corta, puede ser exponencialmente mayor".

- Evitar la impunidad de las empresas. El código introduce por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos por las personas que las dirijan. A fin de evitar espacios de impunidad, el Consejo Fiscal ve conveniente una mención expresa a los "gestores de hecho", aquellos que, sin aparecer en el organigrama o formando parte de complejos grupos societarios, controlan de facto la gestión. El informe menciona supuestos tan frecuentes como las sociedades anónimas que tienen mayoría de accionariado en otras sociedades, que a su vez controlan otras, produciéndose lo que se ha denominado el efecto anteojo. En grupos multinacionales, las decisiones estratégicas se adoptan desde fuera de las sociedades, en reuniones de directores o de capitalistas cuyas identidades se desconocen o se protegen bajo denominaciones sociales residenciadas en paraísos fiscales.

- La imprescriptibilidad del terrorismo, "discutible". El anteproyecto propone ampliar los plazos de prescripción para los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. El Consejo Fiscal señala que la utilización de testaferros y de entramados societarios impide identificar de forma sencilla a los responsables de esos delitos, por lo que un plazo más largo de prescripción facilitará su represión. Pero también señala que se podrían aumentar las penas para delitos fiscales en las modalidades más graves, lo que aumentaría el plazo de prescripción.

El informe considera "discutible" y aprecia "escasa eficacia práctica" en declarar imprescriptibles los asesinatos, lesiones graves o secuestros terroristas, en cuanto presentan ya unos plazos de prescripción de 25 a 30 años. Dada la imposibilidad de aplicar la reforma retroactivamente, no va a hacerse efectiva hasta dentro un gran periodo de tiempo. Además, suscita graves dudas desde la perspectiva de los valores constitucionales.

- Separar la trata de la inmigración clandestina. La reforma trata de superar las "gravísimas deficiencias" de la regulación de 2003, separando ahora el delito de trata de seres humanos del de inmigración clandestina. El informe considera "justo y necesario" castigar la extracción de órganos humanos: "Es alarmante en muchos países del tercer mundo la desaparición de menores de edad para sustraerles fundamentalmente las córneas, aunque también han aparecido cadáveres sin riñones u otros órganos".

- Penas muy elevadas en los delitos sexuales. La reforma deja claro que cualquier tipo de consentimiento por parte de un menor es inválido hasta que alcance la edad de 13 años. La pena por abuso sexual a un menor de esa edad pasa de uno a tres años de prisión en la actualidad a de tres a seis años, por lo que no podrá quedar en suspenso. Para el Consejo Fiscal, al ser los límites mínimos "muy elevados", puede haber "una cierta inhibición judicial" a aplicar la pena en supuestos fronterizos. Por ello, sugieren una cláusula que permita disminuir las penas en casos de "menor gravedad". El texto podría ganar en concreción si precisara si el hecho ha de consistir en que el menor "sufra" o "practique", consigo o con otro, un acto sexual significativo. En Alemania, el código se refiere a ejecutar acciones sexuales sobre el menor, dejar que el menor las ejecute sobre el autor, determinarlo a ejecutarlas sobre un tercero o dejar que el tercero las ejecute sobre él.

El informe plantea que puede parecer razonable incriminar todo contacto sexual entre un mayor de 18 años y un menor de 13, pero puede no serlo cuando el autor sea a su vez un adolescente penalmente responsable, de entre 14 y 18 años. Por ello, la penalización habría de hacerse depender también del dato de la diferencia de edad, en el entendimiento de que el contacto sexual entre menores de la misma o similar edad, sin la concurrencia de otros signos de abuso o intrusión, no afectaría a la indemnidad sexual. En países europeos como Italia no es punible el menor que comete actos sexuales con otro menor que haya cumplido los 13, si la diferencia de edad no es superior a tres años.

- Castigar la pornografía infantil incluso "virtual". El informe señala que sigue notándose la falta de definición de lo que es "material pornográfico". En la realidad criminológica se han detectado anuncios sobre líneas telefónicas eróticas atendidas por menores, por lo que convendría una definición que abarcara el material pornográfico de audio y de cualquier tipo de soporte. Los fiscales proponen castigar incluso la "pornografía virtual" de imágenes realistas de un niño inexistente participando en una conducta sexualmente explícita.

http://www.elpais.com/articulo/espana/fiscalia/propone/aplicar/libertad/vigilada/terroristas/condenas/leves/elpepunac/20090502elpepinac_4/Tes

sábado, 28 de febrero de 2009

NOTICIA: El Poder Judicial rechaza controlar a los terroristas y pederastas excarcelados

Noticia del 27 de Febrero del 2009

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer un duro informe muy crítico con la reforma penal que impulsa el Gobierno, proyectada en su momento por el ex ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo, para introducir un sistema de libertad vigilada durante 20 años para terroristas o violadores una vez cumplida la condena, ya que considera que «no es compatible» con el régimen progresivo penitenciario y presenta dificultades legales.

El proyecto de excarcelación controlada de delincuentes peligrosos, reclamado y apoyado también por el PP, fue producto del malestar social que provocaron casos como la excarcelación del etarra Juan Ignacio de Juana Chaos. Condenado a 3.000 años de prisión por cometer 25 asesinatos, el ex jefe del sangriento 'comando Madrid' salió de la cárcel tras pasar 21 años entre rejas, con la intención de vivir cerca de familiares de una de sus víctimas en San Sebastián. También levantaron polémica la salida de prisión de agresores sexuales de dudosa rehabilitación, como el del Vall d'Hebrón o el conocido como 'segundo violador de l'Eixample'. La indignación de un alto sector de la población fue aún mayor cuando se descubrió que Santiago del Valle, asesino de la pequeña Mari Luz, se encontraba en la calle cuando realmente debía cumplir condena por haber abusado de otra pequeña.

La reforma legal propuesta por el Gobierno central, en síntesis, crea para estos casos un sistema de libertad vigilada que permita controlar a ese tipo de delincuentes para impedir que reincidan o que puedan de alguna manera incomodar a sus víctimas. Las anunciadas medidas post-condena podrán consistir, según el plan inicial del Ejecutivo, en vigilancias por parte de las fuerzas de seguridad, personaciones en el juzgado, tratamientos médicos y psiquiátricos, la obligación de portar pulseras telemáticas o de asistir a programas formativos.

El Poder Judicial, en informe que no es vinculante, replica que ese modelo «establece un sistema restrictivo de derechos porque se basa en una responsabilidad dilatada en el tiempo», por lo que entraría en colisión con medidas penitenciarias ya vigentes como el tercer grado o la libertad provisional.

El estudio avisa de que el proyecto de Justicia choca con el régimen penitenciario porque puede suponer «un retroceso con respecto al régimen de cumplimiento de la pena de prisión en libertad condicional», en el caso de que el reo haya accedido a la misma. Por ello, el Poder Judicial señala que para aplicar el sistema de libertad vigilada sería imprescindible que el penado no haya estado en libertad condicional o, en su defecto, que las medidas que se le impongan tras salir a la calle no supongan un régimen de vida más restrictivo.

Tratamiento médico
El consejo plantea subsanar estas deficiencias con la necesidad de crear la figura del asistente o agente de ejecución de la libertad vigilada y de desarrollar su estatuto y funciones reglamentarias. Asimismo, recomienda llevar a cabo una regulación más detallada sobre los efectos del incumplimiento de la libertad vigilada, en el caso de que se acabe aplicando.

Otro aspecto criticado por el Poder Judicial es la inclusión del tratamiento médico del penado por delitos sexuales como una de las obligaciones del sistema de libertad vigilada, lo que supone un ataque a la «dignidad humana», dice. En cambio, apuesta por un modelo no coactivo, por entender que la sumisión al tratamiento sanitario sólo puede ser una opción que el Derecho Penal ofrezca al reo «plenamente capaz», sin que su rechazo pueda constituir en ningún caso un delito de quebrantamiento de condena, añade.

Por último, el consejo apoya que los delitos de terrorismo de carácter grave no prescriban nunca, pero rechaza el agravamiento propuesto para los delitos contra la libertas sexual, cocinado al calor de la conmoción que provocó el asesinato de la niña Mari Luz Cortés. El CGPJ estima que los «marcos penales en relación con el principio de proporcionalidad no son adecuados» porque rompen «los principios del derecho en comparación, por ejemplo, con los delitos contra la vida», en palabras de la portavoz de la institución. Palabras que pueden sonar extrañas a Antonio del Castillo, que pide la cadena perpetua después de que su hija Marta muriera asesinada por su ex novio en Sevilla.

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20090227/pvasco-espana/poder-judicial-rechaza-controlar-20090227.html

martes, 2 de diciembre de 2008

ARTICULO: Rehabilitación de paidófilos, violadores y terroristas

Artículo del 20 de Noviembre del 2008

COMENTARIO: Respuesta al post anteriormente subido por otro blogger, hablando sobre la rehabilitación de los pedófilos, algo que, pese a que pueda estar más o menos acertado o equivocado, pocos se atreven a reflejar como posiblidad, incluso barajando algunos números de estadísticas.

Leyendo por aquí me he encontrado un argumento muy repetido últimamente: “Pero terroristas, violadores, pedófilos, toda esta gentuza que sabemos que no se rehabilitan jamás, que no se arrepienten o carecen de todo sentido moral, deben pudrirse en la cárcel“.

En el debate sobre qué hacer y cómo tratar a paidófilos, terroristas o violadores hay varias partes.

Una parte es técnica. En ella hay que recoger los datos que se refieran a ese debate. Datos contrastables y probados. En este caso, la tasa de reincidencia de paidófilos, terroristas o violadores. En el caso de delincuentes sexuales la reincidencia es del 40% (la mayoría no reincide). En el caso de terroristas la acumulación de datos nos dice que la reincidencia es bajísima.
Los datos (escasos) que tenemos sobre tratamientos psicológicos y psiquiátricos combinados resultan en un descenso espectacular de la reincidencia de los violadores o maltratadores (estos datos vienen sobre todo de Navarra, donde se está apostando por la rehabilitación…y está funcionando).

Es un hecho objetivo que en España tenemos uno de los índices de delitos más bajos de Europa, y sin embargo tenemos una población reclusa de las mayores de Europa en términos porcentuales en relación con el número de nuestra población.

También es un hecho contrastable el estado lamentable de hacinamiento de las cárceles y la escasez de personal de instituciones penitenciarias, condiciones en las cuales hablar de programas de reinserción (quitando los de Navarra y poco más) es un chiste.

Otra parte es política. Una vez expuesto todos estos datos podemos pensar, desde nuestras ideas, creencias y demás, cómo tratar a violadores, paidófilos o terroristas. Mi posición es clara: deben pasar por la cárcel, pero los poderes públicos deben tener por objetivo la reinserción del delincuente en la sociedad. Creo que es lo justo.

Una vez dicho ésto, quiero terminar el post con tres cosas:
  1. Es tramposo y demagógico mezclar ambas partes, como hace el autor del primer enlace.
  2. Es aún más tramposo y aún más demagógico intentar hacer pasar por algo técnico (”sabemos que no se reinsertan jamás, que no se arrepienten”) los miedos legítimos pero infundados de la gente, como hace el autor del primer enlace.
  3. Y es tremendamente tramposo y tremendamente demagógico la apelación constante al miedo o al castigo para solucionar todos los problemas habidos y por haber. El miedo y el castigo son elementos necesarios para la supervivencia del individuo y la sociedad, pero como motivación primaria y medio poderosísimo de cambio de conductas deberían siempre ser tratados con muchísimo cuidado…y más aún cuando se habla de política.

http://ishkarioth.com/luzbel/2008/11/20/reinserciones-de-paedofilos-violadores-y-terroristas/

jueves, 11 de septiembre de 2008

NOTICIA: Hasta 20 años de libertad vigilada para los terroristas y delincuentes sexuales con peores informes

Noticia del 10 de Septiembre de 2008

COMENTARIO: Resaltar la parte que está en negrita de la noticia.

Los ministros de Justicia e Interior, Mariano Fernández Bermejo y Alfredo Pérez-Rubalcaba, han anunciado una amplia reforma del Código Penal, que prevé hasta 20 años de libertad vigilada para terroristas con un informe penitenciario negativo y delincuentes sexuales con riesgo de reincidencia. El titular de Justicia ya había anunciado la semana pasada que el Gobierno tendría preparado en otoño un proyecto de Ley destinado a la reforma del Código Penal para endurecer las condenas a pederastas a raíz del caso Mariluz.

Según han anunciado Bermejo y Rubalcaba en rueda de prensa en la sede de Justicia, tras una reunión en la que han analizado la reforma legal, las medidas de libertad vigilada podrán consistir en comparecencias judiciales periódicas, pulseras electrónicas de seguimiento del condenado o programas formativos de reinserción. Ninguna de ellas se aplicará con carácter retroactivo a los delincuentes que están ahora en prisión.

Además de la de vigilancia de hasta dos décadas de los delincuentes sexuales después de que hayan cumplido su pena de prisión, Bermejo ha explicado que la reforma incorporará la castración química para los violadores y pederastas que lo soliciten, así como la creación de un registro de pederastas durante el primer trimestre de 2009. El anuncio coincide con la condena hecha hoy pública por la que
el juez Tirado tendrá que pagar una multa de 1.500 euros por no haber ejecutado la sentencia contra el presunto asesino de la niña Mariluz.

El Gobierno responde así ante la creciente demanda social del endurecimiento de las condenas a pederastas ante los muchos casos de reincidencia de estos delincuentes sexuales. El último sucedió el pasado 3 de septiembre, cuando la policía detuvo en Santander a un sospechoso de haber abusado de una niña de seis años a un pederasta multirreincidente que hacía sólo tres días que había salido de la cárcel.

En materia antiterrorista, Rubalcaba ha explicado que se podría aplicar la libertad vigilada a los presos que tienen un informe penitenciario negativo. Asimismo, la reforma penal incluirá la no preinscripción de los delitos graves de terrorismo y desarrollará las penas de alejamiento de los terroristas que quedan en libertad respecto a sus víctimas, aunque el titular de Interior ha reconocido que es muy difícil aplicar un alejamiento con carácter general, dado el alto número de personas que han sufrido atentados.

La reforma de Código Penal incluirá también un nuevo tipo penal para perseguir como asociación de malhechores a aquellos delincuentes que se organicen "de forma transitoria" para cometer un delito, como ocurre con los asaltos a chalets o a joyerías.

Protección de menores
La protección de los menores tendrá una especial relevancia en la reforma penal, ya que se prevé el incremento de penas para los casos de agresión y abusos sexuales, prostitución y pornografía infantil. Fernández Bermejo ha destacado como novedad un especial castigo para quienes capten a menores para "espectáculos pornográficos", y a los que ofrezca material pornográfico en el que han participado menores o cuando se ponga en peligro sus vidas.

El tráfico de menores practicado por las mafias de inmigración ilegal también será castigado con mayor dureza en el futuro Código Penal. La intención del Gobierno es que los patrones de las pateras o cayucos que transporten menores hasta las costas españolas sean condenados con penas de hasta 12 años de prisión, casi el doble que en la actualidad.