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domingo, 5 de julio de 2009

NOTICIA: La Fiscalía detectó en 2008 los primeros casos de "ciberacoso" a menores en la Red

Noticial de 3 de Julio del 2009

La implantación de las nuevas tecnologías cada vez es mayor y esto implica también que se incremente el número de personas que las usan para delinquir. Así se refleja en la memoria anual de la Fiscalía de Pontevedra que señala un importante aumento en el número de denuncias por casos de delincuencia informática.

Desde 2002 el Ministerio Público dispone en Pontevedra de una fiscalía especializada en este tipo de delitos que dirige Luis María Uriarte Valiente. Internet sigue siendo la principal vía para cometer estos delitos y, según la memoria, las infracciones penales que son denunciadas con más frecuencia siguen siendo las estafas, con un total de 157 denuncias.

Un dato preocupante es que el segundo comportamiento delictivo más denunciado es el relacionado con todas las formas de corrupción de menores, destacando los supuestos de difusión de pornografía infantil (con 22 denuncias en 2008) y que suponen el 18% de las investigaciones.

El aspecto más preocupante de este tema es que se ha producido un cambio en los escenarios utilizados tradicionalmente para este tipo de delitos, "pasando de cometerse en foros y lugares especialmente restringidos para pedófilos a otros lugares de la red frecuentados por otro tipo de personas, incluidos los menores".

Uriarte Valiente reconoce que este tipo de delitos se ha convertido en "uno de los graves problemas con el que nos enfretamos en la persecución de la delincuencia en internet".

El fiscal destaca especialmente, por tratarse de una novedad en la provincia, "la aparición ya de denuncias por los denominados comportamientos de ciberbullying o comportamientos de acoso y hostigamiento a menores a través de la red". Aunque no se trata de un delito estricto contra la indemnidad sexual de la infancia, sí lo considera oportuno citar al suponer un ataque "contra otros valores y bienes jurídicos de la infancia".

El "ciberbullying" es el acoso a menores a través de la red por parte de otros menores y en teoría es similar al hostigamiento escolar, sólo que en esta ocasión los acosadores utilizan las red, el móvil o las nuevas tecnologías para perseguir a su víctima.

Señala además el fiscal que a lo largo del año 2008 han aparecido casos de "grooming". En este caso el autor del delito suele ser un adulto que intenta contactar a través de internet con menores de edad "con la finalidad de obtener favores sexuales de algún tipo por parte de los menores". A la Fiscalía de Pontevedra llegó un caso en 2008.

En tercer lugar, con el 15% delas investigaciones abiertas, están los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. La gran mayoría consiste en la comercialización a través de internet de productos falsificados. También hay denuncias por delitos contra la intimidad (16) y contra el honor de las personas (un total de 13).

http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009070500_2_345327__Gran-Vigo-Fiscalia-detecto-2008-primeros-casos-ciberacoso-menores

jueves, 25 de junio de 2009

Comentarios...

Lamentablemente desde que tengo en marcha este blog he visto muchas cosas y leidos otras tantas más... son de especial atención algunos comentarios sobre ciertos artículos, a los que a mi pesar debo hacer acto de censura por su simple contenido sexual, insultos o similares... Hace poco, en relación a la noticia sobre la portada de revista de la cantante menor de edad Danna Paola me han dejado un comentario que dice tal que así:

"Pues con ese cuerpito ya merece llevar polla de la... Pues con ese cuerpito ya merece llevar polla de la guena, si no pa q lo muestra"

El problema justamente es esta gente, es posible que esta persona vea una chica joven con un top o una falda corta y la asocie directamente con el símil de "puta" o que lo que necesita esa chica es una "buena ración de polla". No me gusta usar un vocabulario soez ni nada similar, pero es más que nada para que se entienda el mensaje que quiero dar.

El problema justamente es la falta de capacidad de esa misma persona para poder separar lo sexual de la simple realidad, es posible de hecho, son conjeturas mías, que sea de tendencias machistas y sufra algún problema de autoestima o inseguridad en sí mismo, de ahi el menospreciar o vanalizar el sexo opuesto. Por desgracia este tipo de mentalidad retrogrado y que algunos clasificarían como "enfermo" provocan que ese sujeto vea una chica en bikini y esté pensando en su perturbada mente lo que él le podría hacer de poder, alimenta su fantasía con la falta de capacidad de razocinio quizás, es triste pero hay de todo en la vida del Señor... miedo me da si esa persona va a la playa y se encuentra un grupo de adolescentes en bikini!!

lunes, 15 de junio de 2009

ARTICULO: Playas, tequila y turismo sexual infantil

Artículo del 13 de Junio del 2009

¿Míster, una jovencita...virgen, míster? Así trabajan los llamados "enganchadores" de turistas en lugares como la Zona Rosa o La Merced en el Distrito Federal.

Les dicen "jovencitas" pero muchas veces se están refiriendo a niñas menores de 18 años que son ofrecidas como acompañantes sexuales a turistas extranjeros y locales.

Ocurre en la capital mexicana, pero es un fenómeno extendido en zonas turísticas como Cancún, Acapulco, Puerto Vallarta, Veracruz y Mazatlán en el estado de Sinaloa.

Expertos que han estudiado el tema estiman que hay unos 20 mil niños en México que son víctimas de las redes de explotación sexual, incluyendo tráfico, pornografía, prostitución y turismo sexual.

Las redes de explotadores ofrecen paquetes turísticos en internet, en periódicos locales o directamente a través de "enganchadores" que circulan por las calles, en hoteles y restaurantes.

"Impunidad total"
"En México hay una impunidad total. No sabemos de ninguna condena por turismo sexual en el país", dice Raquel Pastor, fundadora de la asociación civil "Infancia Común", en conversación con BBC Mundo.

En 2007 hubo una reforma al Código Penal Federal que tipificó los delitos de explotación sexual contra menores y el turismo sexual en particular.

La reforma contempla penas de hasta un máximo de 14 años para los clientes que compran los servicios sexuales de un menor y para todos los que han obtenido ganancias en el negocio.

El problema es que la ley se ha transformado en "letra muerta" porque pocas veces se ha puesto en práctica, dicen representantes de organismos no gubernamentales.

"Los extranjeros vienen aquí precisamente porque saben que existen muy pocas posibilidades de que sean procesados. Los turistas detenidos son contados con los dedos de las manos", señala Elena Azaola, experta del Centro de Investigación y Antropología Social, en conversación con BBC Mundo.

"Creo que no hay voluntad por parte de las autoridades para investigar", agrega.

Los expertos que trabajan en el área tienden a pensar que ha existido un aumento del turismo sexual en los últimos años, pero no tienen cifras para comprobar esta hipótesis.

Todas las fuentes consultadas por BBC Mundo coincidieron en que el último estudio conocido a nivel nacional es de 1999 y que en la última década no se ha realizado ningún esfuerzo por medir la evolución del problema.

Aunque no existen cifras, quienes realizan trabajo en el terreno han visto el aumento de oferta sexual infantil disponible en ciudades fronterizas como Tijuana.

En muchos casos, potenciales migrantes que no logran cruzar la frontera hacia Estados Unidos y se quedan atrapados en bolsones de pobreza, terminan en redes de prostitución disponibles para clientes que vienen desde San Diego a la "tierra de la impunidad".

"No hay presupuesto"
"El problema es que existen muy pocas denuncias y los organismos que deberían investigar como la Procuraduría General (fiscalía) no han recibido la capacitación suficiente", dice Gerardo Sauri, director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México.

"No existe un presupuesto asignado específicamente para enfrentar esta situación. La explotación sexual infantil se combate sin recursos en este país", agrega.

A Sauri le preocupa que ahora los niños estén más expuestos al turismo sexual con la campaña de promoción turística impulsada por las autoridades para hacer frente a la crisis económica y las secuelas que dejó el brote mortal de influenza.

"Parte de la oferta turística es que en este país no se respetan las leyes ni se investigan los abusos", dice Sauri. "Hay niñas que son ofrecidas a turistas por apenas cuatro o cinco dólares en algunos lugares".

BBC Mundo contactó a distintas instancias de gobierno para conocer la posición de las autoridades frente a este tema, pero no obtuvo respuesta.




http://noticias.prodigy.msn.com/bbc.aspx?cp-documentid=20395463

martes, 12 de mayo de 2009

NOTICIA: Condenan a gringo por pornografía infantil (Colombia)

Noticia del 11 de Mayo del 2009

Tribunal Superior de Bogotá condenó a 15 años de prisión al ciudadano Ralph Paladino.

Tres años después del novelón judicial de un norteamericano detenido por la Fiscalía en Bogotá por delitos relacionados con pornografía infantil, el Tribunal Superior de Bogotá le puso punto final a este caso al condenar a 15 años de prisión al ciudadano Ralph Paladino y ordenar que una vez haya cumplido su pena en el país sea expulsado hacia los Estados Unidos para que responda por varios procesos que tiene pendientes por delitos parecidos.

Con ponencia de la magistrada Nancy Yanira Muñoz, la ejemplar condena fue proferida el pasado 7 de mayo cuando el Tribunal concluyó que el norteamericano accedía a páginas de internet donde se obtenía contacto virtual con menores de edad que interactuaban con los cibernautas mediante el uso de cámaras web, facilitando el acceso de medios de comunicación para ofertar servicios sexuales con niños. Además, según quedó en evidencia durante el juicio, Paladino tiene dos condenas en Estados Unidos por delitos contra la libertad sexual de dos menores de edad.

Pese a que Paladino había sido absuelto en primera instancia por un juez, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá constató que “al exhibir material pornográfico en el que participan menores de edad y al obtener mediante el uso de la internet contacto sexual con ellos” incurrió en los delitos de pornografía con menores y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales con menores. Como si fuera poco, el fallo reseña que Paladino –también procesado en EE.UU. por delitos similares– evadió el control de las autoridades que vigilaban su libertad condicional en dicho país para refugiarse en Colombia “con el fin de proseguir su actividad delincuencial”.

http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso140446-condenan-gringo-pornografia-infantil

martes, 14 de abril de 2009

NOTICIA: Estados Unidos: durante 30 años grabó a sus alumnos teniendo sexo

Noticia del 11 de Abril del 2009

Un profesor de Ciencias que trabajaba en las escuelas de Nashville, en Estados Unidos, fue arrestado tras ser acusado de filmar a sus alumnos mientras tenían relaciones sexuales. El docente invitaba a los jóvenes a su casa, los alcoholizaba y drogaba para después incitarlos a tener sexo.

El profesor de Tennessee era muy allegado a sus alumnos y siempre era el encargado de organizar los tradicionales campamentos de verano. Muy respetado por sus conocimientos, el hombre que también trabajaba en un museo, fue arrestado el martes acusado de producir pornografía infantil.

En su casa tenía un cuarto especial al que llamaba “Little house” y, precisamente, a su dormitorio lo había bautizado “cámara del aislamiento”. Allí la policía encontró más de 400 videos, que habrían sido grabados durante 30 años y cuyos protagonistas eran los adolescentes a quien Levine dictaba clases.

Cuando sus alumnos y alumnas ya estaban en su “pequeña casa”, el profesor los invitaba a tomar alcohol y a fumar marihuana. También les hacía consumir éxtasis. Después ya tenía todo preparado: una cama con un colchón de agua y compartimientos secretos, desde donde el maestro filmaba a las parejas teniendo sexo.

Levine dijo a los efectivos policiales cuando encontraron las cientos de cintas: “La sociedad ve esto de manera diferente a mí”. Sin embargo, afirmó haber dormido junto a un joven, a quien lo había filmado masturbándose.

La fiscalía presentará cargos en su contra por producción de pornografía infantil. Mientras Levine permanece detenido en una comisaría de Nashville, aunque trascendió que desde abril ya había sido desvinculado en la escuela por las investigaciones que habían en torno a él.

En caso de que Levine llegara a ser condenado, podría recibir una pena de hasta quince años de prisión.

http://www.mdzol.com/mdz/nota/118434

martes, 24 de marzo de 2009

ARTICULO: Menores, sexo y Red: Toda precaución es poca

Artículo del 24 de Marzo del 2009

Enredando por la red y viendo una entrada a un blog sobre la famosa foto de Brooke Shields desnuda a los 13 años de edad, me he hecho la pregunta de qué repercusiones legales podría tener si cuelgo en la red fotos mías de cuando era un infante o un bebé, y en las que pudiera aparecer totalmente desnudo. ¿Sería legal?

El delito de pornografía infantil, sus difusos límites con el erotismo fotográfico, y los derechos al honor, intimidad y propia imagen de los menores, son objeto de análisis por el Abogado del Navegante.

El que con niños se acuesta, amanece esposado
Siempre ha existido un difuso límite entre erotismo y pornografía, variable en función de la realidad social de cada momento. Determinadas imágenes, que en su momento fueron consideradas artísticas, quizás ofenderían la sensibilidad del espectador actual. Pensemos por ejemplo en la obra "La edad de la inocencia", de David Hamilton, o las fotos de Taormina, del Barón Wilhelm von Gloeden: fotografías eróticas de adolescentes de uno y otro sexo que están en las librerías, pero cuya difusión en Internet despierta mil suspicacias.
La censura de una portada histórica de Scorpions, o la clausura por la policía australiana de una exposición de Bill Henson, son casos recientes que evidencian la extrema precaución con que han de valorarse los desnudos de menores.
A la hora de considerar qué debe entenderse por pornografía infantil, no podemos atender a criterios artísticos, sino estrictamente jurídicos. En este sentido, el Consejo de Europa define la pornografía infantil como "cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual" (Recomendación R(91) 11 e Informe del Comité Europeo de Problemas Delictivos (1993).

El Tribunal Supremo español ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre casos de pornografía infantil, advirtiendo sobre lo difícil de establecer definiciones categóricas. En la reciente sentencia de 12 de noviembre de 2008 se afirma, citando anterior jurisprudencia, que "la imagen de un desnudo -sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las fotografías pueda posteriormente hacerse".

En diferentes resoluciones, nuestro Alto Tribunal ha establecido que una obra es pornográfica cuando en una consideración conjunta o global la pornografía se encuentra presente, con una ausencia absoluta de valores literarios, artísticos o de información sexual seria y responsable. En definitiva, para la consideración de que un material o grabación sea pornográfico, según lo expuesto, se precisa que el mismo consista en una inmersión en la obscenidad más grosera y procaz, recreándose en ella sin otro fin que el de conseguir la excitación sexual de quien lo contemple, y además que aquél no tenga un valor literario, artístico, científico o pedagógico.
Lo cierto es que si se examinan conjuntamente las diferentes sentencias, y en concreto los crueles abusos sexuales que en las mismas se describen, muchas dudas desaparecen: se viene considerando pornografía infantil cualquier representación fotográfica de actos sexuales en los que intervengan menores de edad o incapaces.
La evolución del delito de pornografía infantil en nuestro Código Penal
Los legisladores que aprobaron en 1995 el nuevo Código Penal español, pese a incluir un buen número de delitos informáticos de nuevo cuño, tuvieron una omisión imperdonable: no tipificar como delito la distribución de pornografía infantil.
En 1996, al poco de entrar en vigor el nuevo texto del Código Penal, se produjo la detención de dos estudiantes en Vic, acusados de distribuir imágenes pornográficas de menores. Ante el vacío legal, el juez se vio obligado a archivar la causa contra ellos, con el consiguiente escándalo.

La Ley Orgánica 11/1999, de Modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, vino a enmendar el entuerto, criminalizando la producción, venta, distribución, o exhibición de material pornográfico utilizando menores de edad o incapaces, así como la posesión de dicho material para la realización de cualquiera de las expresadas conductas.

La nueva redacción, si bien permitió la persecución de las redes de distribución, ofrecía una vía de escape para aquellos detenidos que alegaban que la posesión de pornografía infantil no tenía como objetivo la distribución, sino el consumo propio.

Ello dio lugar a una nueva reforma legal, operada por la Ley Orgánica 15/2003, que fijó el texto del artículo 189, apartados 1 y 2, actualmente en vigor:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
a. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como prifvados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.
b. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

En los siguientes apartados del artículo 189 se establecen penas de hasta ocho años de prisión por conductas agravadas, en función de la edad de las víctimas, carácter vejatorio o violento de los abusos, pertenencia a organizaciones delictivas, parentesco, etcétera. Cabe destacar asimismo la especial prevención del apartado 7, donde se tipifica como delito la utilización de la voz o la imagen de los menores en la elaboración de pornografía, aún sin utilizar directamente al propio menor.

El peligro de compartir archivos desconocidos en redes P2P
Al tipificarse como delito la simple tenencia de material pornográfico en el que intervengan menores, se ha disparado el número de intervenciones policiales, no siendo extraño encontrar noticias sobre redadas masivas de internautas que comparten pornografía infantil mediante redes P2P. La Guardia Civil dispone de un programa de búsqueda de imágenes de contenido pedófilo que circulan por la red, mediante el cual se han podido fundamentar numerosas pesquisas.

De la lectura de las diferentes (PDF) sentencias(PDF) judiciales sobre la materia, se desprende una necesaria reflexión sobre los peligros de un uso indiscriminado de las herramientas P2P. Los internautas deben extremar las cautelas sobre el material que comparten, asegurándose de que en ningún caso puedan estar favoreciendo el tráfico de imágenes o vídeos ilegales.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2009, estimó parcialmente el recurso de casación de un internauta que había sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia de Barcelona, por compartir seis imágenes de pornografía infantil. El Tribunal Supremo rebajó la sentencia a multa, por entender que la actual redacción del Código Penal "no puede llevarnos a una interpretación tan abierta que sancione penalmente con penas de prisión que arrancan en cuatro años y se prolongan hasta los ocho años, conductas de internautas que lo único que hacen es navegar por la red, y todo lo más guardar tales imágenes en el sistema ('incoming') que se crea automáticamente por diferentes programas informáticos al uso."

Obsérvese el rigor de la vigente ley penal: la policía judicial, según la sentencia, ponía el tope "accidental" que un internauta se puede descargar por error en cinco imágenes. En el caso comentado, seis imágenes bastaron para que la Audiencia de Barcelona condenase a cuatro años de prisión. Es razón más que suficiente para extremar las precauciones sobre los ficheros que descargamos de Internet, que las redes de pederastas pueden camuflar bajo nombres aparentemente inofensivos.

Si a pesar de adoptar precauciones, apareciese en nuestra carpeta de ficheros compartidos un vídeo manifiestamente ilegal, debe ponerse dicho extremo en conocimiento de la autoridad policial a la mayor brevedad posible, aportando cuanta información pueda recabarse, a fin de que puedan dirigir la investigación contra los verdaderos culpables de la difusión del material pornográfico. Los internautas deben estar tranquilos con respecto a otros ficheros que puedan residir en los directorios compartidos: por el momento, la policía no detiene a nadie por compartir canciones o películas comerciales.

Las fotos inocentes
Así es como venimos al mundo, y como nos vamos de él: solos y desnudos. Si buscamos "bebé" en Internet, aparecen millones de imágenes de niños desnudos, con absoluta naturalidad. Ello es así porque la publicación de imágenes de bebés, despojadas de toda connotación sexual, no es materia de Derecho penal.

Sentado lo anterior, debe tenerse en cuenta, no obstante, que en lo que se refiere a la publicación de imágenes de menores, existen determinadas limitaciones derivadas de la vigente legislación en materia de intimidad, honor y propia imagen.
El artículo 4.3. de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor dispone que "se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales."

A la luz de la indicada disposición legal, resulta evidente que antes de publicar las imágenes de un menor desnudo en Flickr, Tuenti, Facebook, o cualquier otro sitio de Internet, debe calibrarse bien, y de forma absolutamente objetiva, si dicha publicación puede resultarle perjudicial. Y si los padres no son objetivos, téngase en cuenta que la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, establece que el Ministerio Fiscal, ponderando las circunstancias concurrentes, deberá intervenir siempre que los intereses del menor puedan resultar perjudicados.
En lo que se refiere a las fotos de uno mismo, llegada la mayoría de edad se puede disponer libremente, siempre que no ofendan la ley o la estética. Aunque en lo que se refiere a fotos de desnudos, toda precaución es poca, y más en estos tiempos de exhibicionismo impúdico: una vez colgada una imagen en Internet, perdemos el control sobre la misma, especialmente en las redes sociales multitudinarias.

Y en caso de duda, les recomiendo tener en cuenta el adagio de mi buen amigo el Dr. Gómez, ironizando entre agujas y bisturís: "Es más fácil zurcir la virginidad perdida que la intimidad malvendida".

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/24/navegante/1237879794.html

viernes, 20 de marzo de 2009

NOTICIA: Detenido un hombre que pretendía comprar un bebé en internet con fines sexuales

Noticia del 20 de Marzo del 2009

COMENTARIO: No puede dejar de asombrarme casos como estos...

Una ardua investigación policial que ha durado más de dos años ha permitido localizar y detener a un presunto pedófilo afincado en Valencia, acusado de enviar numerosos mensajes a través de internet en los que se mostraba interesado en la compra de un recién nacido. En algunos de estos anuncios, volcados en distintos foros, el arrestado no dudaba en poner de manifiesto que pagaría lo que fuera necesario con tal de mantener relaciones sexuales con un bebé, según apuntaron fuentes cercanas al caso.

Por suerte, algunas de las personas que tuvieron acceso a estos mensajes denunciaron los hechos a la policía, y según las investigaciones, la compra nunca llegó a producirse.

La Unidad de Delitos Especializados y Violentos (UDEV) de la policía nacional de La Rioja, lugar donde se produjeron las primeras denuncias, ha llevado a cabo dicha investigación, en colaboración con la Brigada Provincial de Delitos Tecnológicos de la Comisaría de Valencia.

Pese a que las primeras denuncias son de 2006, el hecho de que el presunto pedófilo cambiara continuamente de apodo y de correo electrónico de contacto dificultó su localización y hasta hace bien poco ha permanecido en paradero desconocido. Finalmente, la policía realizó una entrada y registro en el domicilio del sospechoso la mañana del miércoles, en el barrio de Campanar de Valencia, y procedieron a su detención, acusado de un delito de corrupción de menores. Además, los agentes intervinieron los discos duros del arrestado, que serán analizados para ver si contienen pornografía infantil.

El acusado, de 34 años, tiene un quiosco en Valencia y carece de antecedentes penales. Según fuentes bien informadas, el presunto pedófilo confesó los hechos y reconoció tener un trastorno obsesivo compulsivo que le hace desear mantener relaciones con niños muy pequeños.

Para llevar a cabo su obsesión el acusado solicitaba ayuda, a cambio de dinero, para quien pudiera conseguirle un bebé. De hecho, en algunos mensajes pedía que si alguien trabajaba en un hospital materno sustrajera un bebé de la incubadora. En ocasiones fingía que quería adoptar un niño y no podía, y en otras, manifestaba explícitamente sus intenciones.

No consta que nadie accediera a sus pretensiones. De hecho, muchos le contestaban llamándole pervertido y pedófilo.

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009032000_10_568611__Sucesos-Detenido-hombre-pretendia-comprar-bebe-internet-fines-sexuales

lunes, 16 de marzo de 2009

ARTICULO: Catorce, quince... ¿por qué no sexo a los dieciséis años?

Artículo del 16 de Marzo del 2009

COMENTARIO: Difícil debate el planteamiento del consentimiento de las relaciones sexuales y sobre qué edad aplicarlo... desde el punto de vista médico es correcto aplicar la edad en la que los órganos sexules alcanzan la madurez, mientras que los factores psicológicos indican que un menor de 13 años no tiene todavía una capacidad plena de madurez intelectual. El problema que provoca este debate es si limitar la edad de consentimiento evitará que nuestros menores mantengan relaciones sexuales entre ellos a unas edades cada vez más temprana... Sigo insistiendo que con estas acciones sólo se consigue calmar a una sociedad cada vez más exaltada por las noticias acerca de pornografía infantil, abusos sexuales a menores, violaciones y cualquier otro escándalo similar, mientras que la solución consiste en que los padres sean consciente del desarrollo de sus hijos, haya comunicación dentro del núcleo familiar y sobretodo por parte de escuela y formadores se trate el tema para enseñaerles el uso con cabeza y conciencia de sus propios actos.

Madrid.- Nadie duda, desde psicólogos, sexólogos, educadores..., hasta los legisladores, de la necesidad de elevar la edad mínima -13 años, según el Código Penal- en la que un menor puede mantener relaciones sexuales consentidas. Una cuestión delicada que el Gobierno deberá acometer en breve por decisión unánime del Congreso.

(EFE)Nadie duda, desde psicólogos, sexólogos y educadores hasta legisladores, de la necesidad de elevar la edad mínima -13 años, según el Código Penal- en la que un menor puede mantener relaciones sexuales consentidas. Una cuestión delicada que el Gobierno deberá acometer en breve por decisión unánime del Congreso. EFE/Archivo
A mediados de febrero, el pleno del Congreso de los Diputados aprobaba por unanimidad una proposición no de ley del PNV para instar al Gobierno a endurecer las penas para los pederastas en el Código Penal y, además, elevar la edad mínima para mantener relaciones sexuales consentidas.

En el resto de países de la Unión Europea la edad límite oscila entre los 15 y los 16 años, momento en el que el adolescente está, al menos en teoría, psicológicamente más maduro para entender lo que supone el sexo, y las consecuencias que puede tener. Un convenio del Consejo de Europa, no ratificado por España, recomienda esas mismas edades.

"Trece años es demasiado precoz, totalmente inadecuada", apunta Emilio Olabarria, defensor de la iniciativa parlamentaria del PNV ante el pleno del Congreso. "La edad es, en estos temas, una cuestión cuanto menos vidriosa, y fijar un límite hasta cierto punto arbitrario; pero es necesario", insiste el diputado en declaraciones a Efe.

Olabarria plantea "una reflexión profunda" y aconseja que, antes de tomar una decisión, el Gobierno pida opinión a psicólogos, sexólogos, psiquiatras o docentes, entre otros profesionales. Elevar dicha edad "debe hacerse con el máximo consenso", insiste.

"Admitiendo que las modificaciones legislativas son lógicas y necesarias a la vista de la evolución constante de la sociedad, y de la aparición de nuevas o distintas conductas, lo cierto es que deben hacerse con suma prudencia al tratarse de normas de prohibición desarrolladas dentro del ámbito del Derecho Penal", advierte a EFE la juez de menores María Jesús Millán de las Heras.

Fijar la edad a la que hace referencia el artículo 180.3 del Código Penal (13 años) "debe tener en cuenta -añade la juez- las distintas conductas que se pueden ver afectadas".

"No es infrecuente, dentro de la forma de actuar habitual de los adolescentes -continúa-, que formen parejas antes de la mayoría de edad (a los 14, a los 15) y que mantengan relaciones sexuales con pleno conocimiento de sus progenitores. A veces se da el caso de que, incluso, los recogen para convivir como pareja en el domicilio familiar".

Por ello, apela a la necesidad de tener en cuenta "todas aquellas conductas que, existiendo y estando consolidadas en nuestra sociedad, se pueden ver afectadas a fin de evitar convertir en ilícitas situaciones que hasta el momento son permitidas y no se ven como tal".

A la titular del juzgado de menores número 4 de Madrid le llama la atención que "este tipo de modificaciones" contraste "con otras, como la de permitir a las menores de dieciséis años prestar su consentimiento para abortar sin autorización paterna", como prevé el Gobierno en su propuesta de modificación de la legislación del aborto.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) manejados por el Ministerio de Sanidad, de cada 1.000 abortos practicados en 2007, el 13,79 por ciento fue en chicas de hasta 19 años, más del doble que en 1998, cuando fue del 5,7.

Ese mismo año, también según el INE, hubo en España casi medio millón de nacimientos. En 148 casos la madre tenía menos de 15 años, 516 habían cumplido 15, 1.319 tenían 16 y 2.673 un año más, 17.

Los estudios oficiales apuntan a una edad media de inicio en el sexo de 16,5 años en el caso de los chicos y de 16,9 en las chicas. Pero disminuye a pasos agigantados.

Según el último Informe sobre la Juventud en España (2008), el 83,3% de los embarazos no deseados en chicas de entre 15 y 17 años se resolvió con un aborto, espontáneo en el 50% de los casos y "por otros motivos" en el 33,3%.

Datos todos ellos que hablan de un problema complejo. "La sexualidad ha de ayudar a crecer paulatinamente como personas responsables y libres. Estar maduro biológicamente no quiere decir que se haya madurado psicológicamente. Esto es lo que sucede en muchos adolescentes: muy desarrollados físicamente, pero todavía inmaduros", comenta a Efe el psicólogo y pedagogo Valentín Martínez-Otero.

A este profesor de la Facultad de Educación de la Universidad Complutense le parece bien que se eleve la edad legal en la que un menor puede practicar sexo consentido, si bien entiende que un adolescente a los 14 años, y "menos a los trece", es fácil que no esté maduro para ello. "Puede ayudar la medida, aunque no sea una garantía plena", insiste.

Martínez Otero enfatiza el "valor de la educación", una educación "integral" en materia de sexualidad, que debería comenzar, opina, en la temprana infancia, a los 3 años, "con información apropiada y un lenguaje comprensible".

José Antonio Luengo, secretario general del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, además de psicólogo, ve complicado acertar con la edad. "Depende del grado de madurez. Hay adolescentes con catorce años muy maduros y chavales con diecisiete que no lo son tanto", comenta a Efe. En cualquier caso, los 13 es "una edad excesivamente baja".

"No entiendo que siga siendo así y que la responsabilidad penal esté fijada a los catorce, la misma edad legal a la que un adolescente puede contraer matrimonio; o que esté por debajo de la necesaria para lograr la emancipación o comenzar a trabajar (16). Tampoco se entiende que sea así y que para conducir o votar se necesite haber cumplido los dieciocho", añade. "Cualquier solución generará siempre dudas", recalca.

Luengo tiene claro que "por encima" de los 16 un chaval o una chavala, en circunstancias normales, está suficientemente maduro para aceptar relaciones sexuales con un adulto, si bien le genera dudas una diferencia de edad importante en la pareja "que puede tener consecuencias a tener en cuenta". "Sería conveniente -dice- que el legislador analice también cuándo se produce una diferencia de edad considerable".

Ese desequilibrio preocupa al sexólogo Carlos San Martín, presidente de la Asociación para la Promoción Integral de la Salud Sexual, quien confirma que una relación "entre iguales", entre jóvenes más o menos de la misma edad, no tiene las mismas consecuencias que cuando hay una diferencia de edad importante. "Son relaciones más desequilibradas, en las que existe riesgo de manipulación y de daños", advierte.

En cualquier caso, califica de "apropiada" la decisión de elevar la edad. "¿Hasta donde?", se pregunta. "Es difícil establecer el límite, porque cada menor tiene un nivel diferente de madurez. En torno a los quince o los dieciséis sería lo correcto".

Lo mismo piensa Guillermo Cánovas, presidente de "Protégeles", organización que promueve la protección del menor, si bien opina que a esas edades "nadie está preparado para ser madre o padre".

http://www.soitu.es/soitu/2009/03/14/info/1237041286_996897.html

jueves, 1 de enero de 2009

ARTICULO: Qué hacer cuando se sospecha de abuso sexual infantil (por M. PÉREZ, J. J. BORRÁS Y X. ZUBIETA )

Artículo del 30 de Diciembre del 2008

El abuso sexual infantil representa una de las vertientes más delicadas de nuestra profesión como sexólogos. Recientemente asistimos a las Jornadas Nacionales sobre Abuso Sexual Infantil, organizadas por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de Murcia.

M. A. Martín
En este evento se abordó el tema del abuso sexual infantil desde distintas perspectivas. Contó con un programa bastante completo y pudimos conocer a distintos profesionales que, de un modo o de otro, participan en el intento de solucionar este gran problema. Es verdad que cada vez existe una mayor sensibilidad por parte de la sociedad en general, pero todavía nos queda mucho camino que recorrer.

De todos los temas que se trataron hemos escogido un aspecto que no siempre está claro y que es importante considerar si queremos combatir el abuso sexual infantil. Nos referimos a qué hay que hacer cuando se sospecha que se están produciendo abusos sexuales en algún menor. Cuando una persona empieza a considerar la posibilidad de que algún niño o niña ha sido —o está siendo— víctima de abuso sexual, muchas veces no sabe cómo proceder.

Cuando quien abusa del menor es uno de sus progenitores, se presenta una situación que desafía toda lógica. Y ello contribuye a que sea difícil reconocer la situación. Para muchos, la primera reacción es de incredulidad. Suele resultar increíble y muy difícil de imaginar que un adulto se recree teniendo sexo con un menor. Más aún cuando el abusador es el padre o la madre. Sin embargo, estas cosas suceden —hasta en las mejores familias— y un importante porcentaje de los abusos son intrafamiliares.

Entonces, muchas veces, primero que nada la persona tiene que resolver este dilema: creer o no creer que un padre o una madre sea capaz de abusar sexualmente de un hijo o una hija. Si es la madre quien sospecha que el padre puede estar abusando de uno de sus hijos, se enfrentará a una terrible encrucijada, lo mismo ocurre si quien abusa es la madre y tiene que tomar medidas el padre, caso menos probable, pero no imposible como hemos podido constatar.

En cualquier caso, y sea cual sea la relación que se tenga con la posible víctima, es necesario saber lo siguiente: hay que pensar en el menor sobre todas las cosas. Su seguridad y bienestar son prioritarios
Otra situación que se presenta con una cierta frecuencia en los casos de abuso sexual es que el perpetrador sea otro miembro de la familia, abuelo, tío, primo, hermano, o el compañero sentimental de la madre. Está claro que no deseamos causar una alarma social, pero este tipo de situaciones se producen con demasiada frecuencia. Recordemos que el número de casos de abuso sexual que son denunciados representa un porcentaje muy bajo con respecto a todos los que se producen.

En cualquier caso, y sea cual sea la relación que se tenga con la posible víctima, es necesario saber lo siguiente. Hay que pensar en el menor sobre todas las cosas. Su seguridad y bienestar son prioritarios. Si hay sospechas de abuso sexual, es recomendable ponerlo en conocimiento de las autoridades. Esto no implica que se esté poniendo una denuncia o que en ese momento la denuncia sea necesaria. Más bien, se pone en conocimiento la sospecha para que se efectúen las investigaciones necesarias.

Aunque ocurre en muy pocos casos, lamentablemente, se producen denuncias falsas intencionalmente, en particular en casos de separaciones y divorcios complicados. En esos casos, la denuncia de abuso sexual se usa como arma arrojadiza al intentar obtener la custodia total sobre los hijos. Ésta es otra forma de abuso porque los menores son utilizados como objetos. Las denuncias espurias entorpecen el sistema y restan tiempo y recursos para proteger a los menores que realmente lo necesitan.

La Comunidad Valenciana cuenta con InfoAbu, un servicio subvencionado por la Generalitat Valenciana a través del cual se ofrece información y asesoramiento sobre abusos sexuales a menores, tanto a los propios menores, como a los adultos que quieran protegerlos.

http://www.soitu.es/soitu/2008/12/29/sexo/1230572961_812976.html

miércoles, 31 de diciembre de 2008

ARTICULO: Adicciones

COMENTARIO: Me ha parecido interesante este artículo sobre la Adicción en general.

La adicción es una enfermedad primaria, que afecta al cerebro, caracterizada por una conducta repetida que surge de una necesidad orgánica o psicológica, que escapa del control del individuo. Está constituida por un conjunto de signos y síntomas característicos, que dependen de la personalidad de cada adicto, así como de las circunstancias socio-culturales que lo rodean. La adicción es, frecuentemente, progresiva, es decir, la enfermedad persiste a lo largo del tiempo y los cambios físicos, emocionales y sociales son acumulativos y progresan mientras el uso continúa. La adicción suele causar muerte prematura a través de complicaciones orgánicas que involucran al cerebro, hígado, corazón, y otros órganos, dependiendo del tipo de adicción y contribuye a la ocurrencia de suicidios, homicidios, violencia, maltrato, violación y abuso sexual, accidentes y otros eventos traumáticos interpersonales y/o familiares.

Los cambios bioquímicos que suceden en el cerebro del adicto son los responsables de la compulsión observada en los episodios del consumo descontrolado, así como de muchas de las perturbaciones cognitivas propias de la adicción. Las últimas investigaciones implican a diversos neurotransmisores como factores claves en el desarrollo de la sintomatología adictiva. Los neurotransmisores (Dopamina, Endorfinas, son sustancias químicas naturales que existen dentro del cerebro y que son responsables de las actividades cerebrales, entre otras: la motivación, las emociones y los instintos. Estas sustancias naturales son las que median en el estado de ánimo provocando euforia o desgano, de acuerdo a una sucesión compleja de estímulos, condicionamientos y aprendizajes, cuyo objetivo es el de responder constructivamente a los estímulos del medio ambiente.

Las sustancias psicotrópicas externas o drogas, así como los estados de excitación extrema provenientes de conductas de estimulación, afectan estos neurotransmisores de manera que el cerebro los produce en exceso. Estos cambios, unidos a la predisposición a la adicción, producen una respuesta aberrante, que es el reflejo de un desequilibrio bioquímico persistente.

Las dos partes en las que puede dividirse el cerebro, en términos de función y de vías neurológicas, son responsables de la adicción:

- el cerebro racional, correspondiente a la corteza cerebra, en ella se asientan las funciones superiores intelectuales y abstractas. En el proceso de adicción esta área también se afecta produciéndose el sistema desilusional de la adicción, el cual es un conjunto de pensamientos adictivos que complotan junto al cerebro primitivo para facilitar y mantener activo el proceso adictivo;

- el cerebro primitivo, que incluye el área de funciones vitales, las zonas mediadoras de las emociones y estados de ánimo, la generación de instintos de supervivencia y regulación corporal. Esta parte del cerebro esta involucrada directamente en el desarrollo de la adicción, y allí se encuentran los desequilibrios bioquímicos responsables de la compulsión, la memoria eufórica y los deseos automáticos, además del sistema de recompensa cerebral.

La dopamina es uno de los neurotransmisores que desarrollan el proceso adictivo…
El sistema de recompensa cerebral es un sistema cerebral encargado de mediar en las repuestas de condicionamiento a los estímulos, produciendo recompensas bioquímicas a las repuestas adecuadas, para manejar constructivamente los estímulos. La estimulación excesiva de este sistema conlleva, en las personas predispuestas, a cambios bioquímicos permanentes, que median la reacción adictiva, de modo que cambia su funcionamiento y su respuesta a los estímulos ambientales. Este el sistema más importante implicado en el desarrollo de la adicción.

Síntomas Comunes de la Adicción

- Pérdida del control de la adicción, caracterizado por episodios de trastornos compulsivos;

- Negación o autoengaño, cuya función es la de separar al adicto de la conciencia que las consecuencias que la adicción tienen en su vida, reduciendo así la ansiedad;

- Daño o deterioro progresivo de la calidad de vida de la persona debido a las consecuencias negativas de la práctica de la conducta adictiva;

- Memoria eufórica de episodios del pasado, con el consiguiente olvido del sufrimiento o de las consecuencias negativas de la actividad adictiva. Esta es una de la causas de la dificultad de la rehabilitación y de las recaídas;

- Distorsión del pensamiento, desvinculándose el adicto de la realidad de sus enfermedad;

- Obsesión o preocupación excesiva con respecto a las situaciones de uso, ya sea consumo de sustancias psicotrópicas o prácticas de conductas;

- Parálisis emocional, producto de los cambios bioquímicos en el cerebro, además de las distorsiones psico-emocionales del proceso adictivo. Dificultad para identificar, manejar e interpretar los sentimientos, así como una actitud de intolerancia a algunas emociones, buscando el uso como una forma de anestesia emocional.

En el origen de la adicción están involucrados factores biológicos, genéticos, psicológicos, y sociales. Numerosos estudios han demostrado que la adicción al alcohol es más frecuente en familiares de alcohólicos (3 o 4 veces mayor), que en familiares de personas no-alcohólicas.

Adicción Psicológica o de Conducta

Dentro de este grupo existen una gran variedad de adicciones, aunque, además de no tener un origen químico, su elemento común es un desorden y descontrol en algún aspecto de la conducta diaria. Muchas de estas adicciones vienen provocadas por otros desajustes emocionales debido al entorno familiar, de trabajo, de amistades, etc. Dentro de este grupo se incluye la ludopatía o adicción al juego. En España, esta adicción es tres veces mayor en hombre que en mujeres. Además, un 76 por ciento de los jugadores patológicos tienen tendencia a sufrir algún tipo de desorden emocional, mientras que un 28 por ciento tiene depresiones recurrentes.

En los últimos años, el número de adictos al trabajo ha aumentado como consecuencia de la evasión de los problemas personales. El 8% de la población activa española dedica más de 12 horas al día a su profesión voluntariamente. La ciberadicción o adicción a Internet puede ser detectable cuando las personas pasan 40 o más horas por semana en la Web, durante un período de 12 meses.

Adicción a las relaciones (codependencia), al sexo (hipersexualidad) y/o pornografía se caracteriza por una necesidad incontrolable de sexo de todo tipo, desde relaciones sexuales con otras personas hasta masturbación o consumo de pornografía. Se estima que hasta el 6% de la población lo padece, y que sólo el 2% de los afectados son mujeres. Tiene tratamiento siempre y cuando la persona que lo padece sea capaz de reconocerlo.

El adicto a la Religión y a las Sectas usa a Dios como si fuera una droga para suavizar los problemas y escapar de ellos. Como en otras adicciones está relacionado con la baja autoestima, la culpabilidad, el miedo, la vergüenza, los sentimientos de aislamiento y de sentimiento de diferencia con los demás. La anorexia y la bulimia son enfermedades asociadas a la adicción a la comida.

Adicción química

Se caracterizan por una dependencia física y psicológica de una sustancia, que se escapa del control voluntario de la persona, por tanto, estas adicciones hacen referencia a las drogas, sean legales o ilegales. Se las puede clasificar según sus efectos sobre el Sistema Nervioso Central (SNC):

- Efectos depresores del SNC: bloquean el funcionamiento del cerebro. Se incluyen los opiáceos (heroína, morfina, metadona), los tranquilizantes (valium, tranxilium...) y los hipnóticos (barbitúricos).

- Efectos estimulantes del SNC: aceleran el funcionamiento del cerebro.
Se dividen en estimulantes mayores (anfetaminas, cocaína) y en estimulantes menores (nicotina)...

La codependencia (adicción a las relaciones), la hipersexualidad (adicción al sexo), la cleptomanía (adicción a robar), la potomanía (adicción a beber) y la mitomanía (adicción a mentir) son las adicciones más habituales…
- Efectos perturbadores del SNC: alteran el funcionamiento del cerebro, dando lugar a distorsiones en la percepción o alucinaciones. Las sustancias que producen estos efectos son los alucinógenos (LSD), los derivados del cannabis (marihuana, hachís), los inhalantes (acetonas, benzenos) y las drogas de diseño como el éxtasis.

Referencias:
http://es.mimi.hu/medicina/adiccion.html
http://www.elergonomista.com/adiccion.htm
http://es.catholic.net/psicologoscatolicos/348/2460/articulo.php?id=23343

http://www.cienciapopular.com/n/Medicina_y_Salud/Adicciones/Adicciones.php