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sábado, 15 de agosto de 2009

NOTICIA: Sentenciado por poseer miles de imágenes porno de niños (USA)

Noticia del 14 de Agosto del 2009

José Hilario, de 29 años, residente de Pawtucket fue sentenciado a 12 años y medio en prisión por poseer 85,000 imágenes y vídeos pornográficos de niños y por canjear pornografía infantil con coleccionistas a través del país.

Hilario deberá también de pagar $25,000 dólares a una de las víctimas que sale en las imágenes, esta es la primera vez que un juez ordena pago por restitución en un caso de pornografía infantil en el Estado.

En septiembre del 2008, él se declaró culpable a los cargos de posesión y distribución de pornografía infantil. Luego de una larga investigación realizada por el FBI, cuyos agentes rastrearon imágenes de pornografía infantil hasta la casa de Hilario, en donde también encontraron evidencia del canje a nivel nacional usando la red cibernética.

La sentencia fue impartida en la Corte de Distrito de Estados Unidos por la Juez Mary M. Lisi.

http://providenceenespanol.com/news.php?nid=4842

miércoles, 22 de julio de 2009

NOTICIA: Prohibirán contenido sexual en celulares (USA)

Noticia del 22 de Julio del 2009

Una propuesta de ley presentada en la Asamblea de Nueva Jersey busca poner fin a la práctica de muchos jóvenes de enviar fotos de contenido sexual a través de su móvil.

La legisladora Pamela R. Lampitt es la autora de la medida, que está bajo evaluación del Comité de Asuntos Jurídicos, y que según informó hoy la demócrata, tiene la intención de eliminar la práctica conocida popularmente como “sexting”, un problema que se ha incrementado ante el asombro de padres, autoridades escolares y del orden.

De acuerdo con una encuesta realizada en 2008 por la Campaña Nacional para Prevenir los Embarazos, aproximadamente una de cada cinco adolescentes -incluido un 11 por ciento de niñas entre los 13 a 16 años- ha enviado una foto o vídeo de ellas casi totalmente desnudas a amigos o lo han puesto en la red cibernética, señala un comunicado de prensa de la legisladora.

La propuesta es parte de un paquete de medidas que de aprobarse crearía un programa educativo como una alternativa a procesar en los tribunales a los jóvenes que transmiten este material a través de sus teléfonos celulares.

Fiscales en varios estados han formulado cargos criminales contra adolescentes, incluyendo aquellos que aplican a la distribución de pornografía infantil.

“Los niños pueden ser niños, pero pueden ser forzados a crecer abruptamente cuando una fotografía explícitamente sexual, que estaba dirigida a una sola persona llegó a sus manos porque se retransmitió a lo largo y ancho de toda su escuela”, señaló Lampitt.

“La gente joven, especialmente las adolescentes, necesitan entender que enviar fotos inapropiadas no es solo potencialmente ilegal, sino que les puede dejar una mala marca social y educativa”, agregó la asambleísta.

Los jóvenes que participen del programa educativo aprenderán sobre las potenciales consecuencias y penalidades bajo la ley del estado de Nueva Jersey y federales a las que se exponen por “sexting” así como los costos personales, el impacto en su vida escolar y la pérdida de futuras oportunidades de empleo, según la medida.

Indica además que serán los fiscales de cada condado quienes determinarán quiénes ingresarán a este programa educativo y quiénes los han completado exitosamente para evitar un proceso judicial.

Una segunda propuesta del paquete legislativo propone además que se requiera a los distritos escolares que distribuyan anualmente entre los alumnos, desde sexto grado a escuela superior, a sus padres o tutores información sobre el peligro de esta práctica, así como sus implicaciones legales, sicológicas y sociológicas.

La asambleísta Annette Quijano es coautora de esta segunda propuesta, que fue referida para evaluación del Comité de Educación.

Igualmente, las medidas presentadas a la Asamblea incluyen además que se exija a los vendedores minoristas de teléfonos celulares que incluyan información sobre el “sexting” a todos los consumidores que compren un móvil, inicien o renueven sus contratos de servicio.
La información a los clientes debe ser preparada por la División de Asuntos del Consumidor del estado.

Esta tercera parte del paquete de medidas tiene como coautora a la asambleísta demócrata Celeste Riley y fue referida al Comité de Asuntos del Consumidor para su revisión.

“Educar a la gente joven y lograr que ellos cambien su comportamiento debe ser nuestro objetivo. Esas conversaciones deben ser entre padres e hijos y entre pares. Estas medidas pueden llegar motivar esas conversaciones o, que los niños que han cometido un error no paguen por él en una corte”, agregó Lampitt.

http://www.impre.com/laopinion/vida-estilo/comunidad/2009/7/22/prohibiran-contenido-sexual-en-136823-1.html

miércoles, 15 de julio de 2009

NOTICIA: Lo condenan a 70 años en PA por prostitución y pornografía infantil de sus cuatro hijas menores (USA)

Noticia del 15 de Julio del 2009

El norteamericano de la raza blanca Daniel Earl Eyster de 49 años de edad fue sentenciado en una corte federal de Pensilvania a 70 años de cárcel después de haberse declarado culpable de un cargo de prostitución y otro de pornografía infantil, delito para que el usaba a sus cuatro hijas menores.

Un comunicado de la Policía de Inmigración, de la que agentes especiales participaron en la investigación y arresto de Eyster en octubre del 2008, dice que el condenado obligaba a sus hijas a posar para películas que él les filmaba en casa que fue decomisada por órdenes del juez federal James Gardner del Distrito Oriental.

Más de 2, 075 fotografías digitales estaban archivadas en el ordenador del condenado. También persuadía, coaccionaba, inducía y forzaba a los menores a desnudarse y a poses sexuales para grabarlos. Lo hizo entre noviembre del 2007 hasta julio del 2008. El pervertido también distribuía el material a diferentes estados de la región.

La pena impuesta a Eyster es la máxima permitida por la ley federal contra la prostitución y la pornografía infantil. Además el juez lo condenó al pago de una multa de $3,000 dólares. El fiscal de distrito en Pensilvania y el agente especial de la ICE John P. Kelleghan, dijeron que la explotación contra la mayoría de los ciudadanos inocentes de los Estados Unidos, los niños, es un horrendo crimen y la larga sentencia contra el convicto protegerá a muchas comunidades de su depredación sexual.

"Es también una advertencia de que la ley continuará protegiendo a los niños de la depredación sexual y continuaremos enfrentándola incansablemente", agregó Kelleghan.

La ICE colaboró durante la investigación con la policía estatal de Pensilvania y las uniformadas locales de Filadelfia y Kenctucky. El caso fue procesado por el fiscal adjunto Frank A. Work y es parte de la Operación Depredador una iniciativa nacional que comenzó en el 2003 para proteger a los niños de los niños de los abusadores, incluyendo a los turistas que viajan al extranjero para tener relaciones con niñas y niños fuera de las fronteras estadounidenses.

http://www.primicias.com.do/articulo,26257,html

lunes, 6 de julio de 2009

NOTICIA: Prohibición de Acceso a Internet del demandado como condición de libertad (USA)

Noticia del 6 de Julio del 2009

Inculpados en procesos penales se imponen condiciones o restricciones cuando concedió libertad vigilada. Ahora con Internet los delitos en aumento, Estados Unidos (EE.UU.), los tribunales están imponiendo la prohibición de acceso a Internet como condición de libertad. La prohibición de acceso a Internet se puede imponer como condición inicial o puede ser añadido como la modificación de las condiciones de libertad vigilada . Sin embargo, esta prohibición es legal? y cómo se encajan las directrices federales de condena?

La prohibición de acceso a Internet encaja muy bien la directriz federal frase "s factores enumerados en 18 USC § 3553 (a), cuando el delito se cometió de relieve a través de la utilización de Internet. De acuerdo con 18 USC § 3553 (a)-Procedimiento Penal , Sentencia Directrices - varios factores deben ser considerados cuando se impone una condena penal; "(1) la naturaleza y circunstancias de la ofensa y la historia y las características de la parte demandada, (2) la necesidad de que la pena impuesta. . . disuasión suficiente para permitir a la conducta criminal y para proteger al público de nuevos delitos de la parte demandada. . . (3) los tipos de penas disponibles; (4) el tipo de sentencia y la condena gama establecida para (A) las categorías de delito cometido por el demandado de la categoría aplicable como se establece en la directriz. . . ; (5) cualquier declaración de política pertinentes. . . ; (6) la necesidad de evitar la frase disparidades injustificadas entre los acusados con registros similares que hayan sido declarados culpables de una conducta similar, y (7) la necesidad de proporcionar a la restitución a las víctimas del delito. "En particular, los factores 1, 2, 4 , 5, y 6 de mayo de justificar el uso de Internet directamente a la prohibición de determinados delitos como el de Internet, la piratería, la pornografía infantil, y el robo de identidad, entre otros.

Obviamente, esta prohibición tiene más sentido cuando el acusado es puesto en libertad bajo libertad vigilada. Algunos tribunales de distrito EE.UU. han sostenido que "[U] nder determinadas circunstancias, una prohibición temporal de acceso a la Internet como una condición de libertad puede ser razonablemente relacionados con los efectos de la pena". EE.UU. v. Johnson, 97-CR-0206 (NDNY 2005). Johnson, el tribunal de distrito de Nueva York justificó la imposición del uso de Internet en virtud de la prohibición federal de los EE.UU. condena directrices, especialmente, los factores relacionados con las circunstancias de la ofensa, la necesidad para la disuasión, la necesidad de proteger al público, y la necesidad de ofrecer el demandado con la rehabilitación o la atención médica.

Libertad vigilada condiciones también pueden ser modificadas de acuerdo a la Reserva Federal. R. Crim. P. 32,1 (c), para responder a los cambios, nuevas ideas y métodos de rehabilitación. Las modificaciones podrán incluir la prohibición de acceso a Internet o los cambios a la ya impuesta por la prohibición de uso de Internet. Por ejemplo, en Johnson, el tribunal sostuvo que "un tribunal de distrito tiene la libertad de modificar los términos de libertad en cualquier momento después de considerar factores como la la naturaleza y circunstancias de la ofensa o la historia y las características de la parte demandada. En los Estados Unidos Tribunal de Apelación del Séptimo Circuito ha señalado, al igual que un tribunal de distrito tiene una amplia discreción al imponer las condiciones de libertad que también debemos tener amplia facultad de modificar los términos de esa libertad vigilada. "Esta celebración se llegó al demandado se había impuesto una prohibición de acceso a Internet, incluso con fines de empleo y posteriormente trató de modificar esa prohibición. Acusado fue acusado de pornografía infantil y otros delitos relacionados con Internet. Después de algunos meses, oficial de libertad condicional del acusado recomendó algunas modificaciones a las condiciones controladas del demandado en cuanto a incluir la posible utilización de Internet para fines de empleo con algunos de los requisitos y las notificaciones a la empresa demandada. Después de testimonios de expertos y la evaluación de la salud mental del acusado y el tratamiento, el tribunal concluyó que el acusado en libertad supervisada condiciones no podían ser modificados para permitir que algunos demandado acceso limitado a Internet. El tribunal consideró que el demandado el tratamiento con un proveedor de salud mental no ha sido veraz y que los delincuentes sexuales tienen un alto índice de reincidencia; estos factores mostró un gran riesgo de futuros delitos contra menores. Demandado adujo que prohibición de acceso a Internet no era legal y se utiliza los Estados Unidos contra Peterson, 248 F.3d 79 (2d Cir. 2001) para apoyar su caso la discordia. El tribunal respondió alegando que, en Peterson, el acusado fue acusado de hurto y el banco ya había sido acusado de incesto. En ese caso, Peterson fue prohibido el acceso a Internet. En la apelación, el tribunal sostuvo que la prohibición de acceso a Internet en condiciones de libertad supervisada no es razonable en relación con la naturaleza y circunstancias de la ofensa o el demandado de la historia y características, ni está relacionada con la condena efectos de la Ley 18 USC § 3553 (un ) (2).

Por lo tanto, prohibición de acceso a Internet es una condición jurídica libertad vigilada los EE.UU. en virtud de las directrices federales de condena, siempre que exista una razonable relación entre el delito y subrayar las características de la demandada.

http://www.ibls.es/internet_law_news_portal_view.aspx?s=latestnews&id=2239

viernes, 5 de junio de 2009

NOTICIA: Detenido un trabajador español de la ONU dos veces por tener pornografía infantil

Noticia del 5 de Junio del 2009

Tenía más de 800 imágenes de pornografía infantil.
Se enfrenta a diez años de prisión si le declaran culpable.
Permanece detenido tras comparecer el jueves ante el juez federal.


Un español que trabaja para la ONU fue detenido el pasado miércoles al llegar al aeropuerto de Newark, en Nueva York (EE UU), por un presunto delito de posesión de pornografía infantil, por el que se enfrenta a diez años de cárcel en caso de ser declarado culpable.

Se trata de José Antonio Ortega Osona, de 40 años, quien permanece arrestado después de que el jueves compareciera ante el juez federal Theodore H. Katz, informó la Oficina del Fiscal del Distrito Sur de Nueva York.

Los archivos fueron encontrados el 15 de mayo en su portátilLas autoridades le acusan de un delito de posesión de imágenes y vídeos con pornografía infantil que fueron hallados el pasado 15 de mayo en su ordenador portátil en su apartamento de Manhattan.

La investigación se ha llevado a cabo en colaboración con las autoridades canadienses, informaron desde la oficina del fiscal del distrito y del departamento de Seguridad Interior estadounidenses.

Detenido en Canadá
Ortega Osona, que trabaja para la División de Población de la ONU, fue detenido a principios de abril en un aeropuerto canadiense con varios dispositivos electrónicos que contenían más de 800 imágenes de pornografía infantil.

Tras declararse culpable fue condenado a prisión
Tras declararse culpable fue condenado a prisión y desde entonces comenzaron a colaborar las autoridades de ambos países, lo que permitió a la fiscalía de Nueva York obtener una orden judicial para registrar el apartamento del detenido.

Ortega Osona fue puesto en libertad y abandonó Canadá para dirigirse a EE UU, pero fue arrestado por las autoridades migratorias y puesto a disposición judicial cuando llegó al aeropuerto de Newark.

http://www.20minutos.es/noticia/472506/0/espanol/onu/detenido/