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martes, 12 de enero de 2010

NOTICIA: El trabajo de la Unión Europea Estrategias y Medidas Prácticas contra la ciberdelincuencia

Noticia del 11 de Enero del 2009

El aumento constante de la delincuencia cibernética con implicaciones transnacionales se refiere a los estados miembros de la Unión Europea. Por esta razón, el Consejo Europeo concertadas algunas estrategias de trabajo y las medidas prácticas contra los delitos informáticos en noviembre de 2008. Estas estrategias y medidas pretenden unirse a la acción de los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial y judicial contra los delitos informáticos, en un esfuerzo para luchar contra la organizada transnacional la delincuencia y los delitos informáticos en la Unión Europea.Este artículo informa de Trabajo de la Council''' Europea Estrategias y medidas prácticas contra la delincuencia informática aprobada en noviembre de 2008.

El Consejo Europeo declaró que "el desarrollo de un programa global contra la delincuencia informática parece ser el método de trabajo más apropiado a nivel de la Unión si se quiere encontrar soluciones a todas las cuestiones que se plantean sobre el tema, o que puedan surgir en el corto futuro, y para vigilar su aplicación. " Así, en 2008, el Consejo Europeo ha adoptado estrategias de trabajo y medidas prácticas contra el delito cibernético, teniendo en cuenta los principios de la Convención Europea sobre la Ciberdelincuencia.

Estrategias de trabajo y Medidas

1. El propósito de la adopción de estas estrategias y medidas para combatir con eficacia fue los múltiples crímenes cometidos por medio de redes electrónicas. El Consejo se refería principalmente a la pornografía infantil y otras formas de violencia sexual, el terrorismo, como se define en la Decisión 2002/475 / JAI del 13 de junio de 2002, las amenazas y ataques a gran escala de las redes electrónicas, Internet y otros delitos tradicionales como la "identidad , el robo de identidad, ventas fraudulentas, los delitos financieros, el comercio ilícito en Internet, en particular, los narcóticos y el tráfico de armas ".

2. El Consejo considera que una respuesta eficaz a la delincuencia cibernética se obtiene mediante la adopción de tres medidas básicas: (a) el fortalecimiento de la colaboración entre el sector público y el sector privado para detectar y prevenir las actividades delictivas, (b) mejorar el conocimiento y la formación entre las autoridades involucradas en la lucha contra los delitos informáticos en Europa, en particular, la creación de una red de Jefe de la policía contra los delitos informáticos, y (c) reforzar la cooperación internacional y técnica con los países que más activamente frente a la delincuencia cibernética.

3. Por lo tanto, el Consejo invitó a los Estados miembros y la Comisión Europea para introducir medidas tecnológicas para combatir los delitos informáticos. Algunas de estas medidas fueron consideradas de corto plazo como la creación de una plataforma para denunciar los hechos delictivos cometidos por Internet, la redacción de un acuerdo de cooperación entre los organismos policiales y los operadores privados, describiendo lo que es el fraude de identidad en el Internet, de conformidad con su derecho interno leyes, el establecimiento de marcos nacionales y las mejores prácticas en materia de cyberpatrols, que son las herramientas más modernas contra la delincuencia en Internet, permitiendo el intercambio de datos a escala europea y de acuerdo a la legislación nacional, recurriendo a unirse a equipos de investigación y de información, y la búsqueda de soluciones a la itinerancia y la electrónica el anonimato de los productos de telecomunicaciones prepagados.

Medidas a medio plazo propuesto incluye el intercambio de mecanismo para bloquear o cerrar sitios de pornografía infantil en los Estados miembros, lo que facilita las búsquedas remotas en las legislaciones nacionales y permitiendo a los investigadores a tener acceso rápido a la información bajo la aquiescencia del país anfitrión y ofrecer definiciones de delitos de carácter temporal , las categorías y los indicadores estadísticos para fomentar la recogida de datos comparables en relación con la delincuencia cibernética.

Medidas concretas de aplicación de la ley entre las autoridades y el sector privado

1. Las autoridades policiales y el sector privado deben ser alentados a participar en operativos y estratégicos de intercambio de información para identificar las nuevas formas de ciberdelincuencia. Además, las autoridades policiales siempre debe informar a los proveedores de servicios sobre las tendencias de la delincuencia cibernética. El sector privado y las autoridades policiales deberán prestar asistencia mutua con la educación, capacitación y otros servicios de apoyo.

2. Los Estados miembros deberían crear un sistema estándar de intercambio de información entre las autoridades policiales y el sector privado.

3. Los Estados miembros deberían adoptar un formulario de solicitud de aplicación de la ley. Como mínimo, las solicitudes de aplicación de la ley debe ser por escrito, en formato electrónico, y contener la siguiente información: número de referencia, la referencia al fundamento jurídico, los datos específicos solicitados, zona horaria y la información para verificar el origen de la petición.

4. La aplicación de la ley y el sector privado deben ponerse de acuerdo sobre un sistema de priorización de las solicitudes de aplicación de la ley.

5. Aplicación de la ley y el sector privado debe diseñar su cooperación teniendo consciente de los costos involucrados en la creación y responder a las solicitudes.

A partir de enero de 2010, algunas de estas medidas se apliquen plenamente en la Unión Europea. Por ejemplo, el de las telecomunicaciones móviles problema se resolvió en 2009. Un sistema de intercambio de datos entre los Estados miembros también se aplicó. Estos avances son un buen indicador de que la Unión Europea en breve cumplirá un sistema de aplicación unificada contra la delincuencia cibernética.

jueves, 12 de marzo de 2009

NOTICIA: El Consejo de Europa confía en que el 'Convenio Lanzarote' contra la explotación de menores entre en vigor antes de 2010

Noticia del 12 de Marzo del 2009

La secretaria general del Consejo de Europa, Maud de Boer-Buquicchio, confió hoy en que el 'Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual', conocido como el Convenio Lanzarote, entre en vigor antes de finales del presente año, para lo que se necesita la ratificación de cinco países, uno de las cuales se consiguió esta semana con Grecia.

En rueda de prensa tras la inauguración en Toledo de la Conferencia Internacional del Consejo de Europa "La Protección de los Menores en los Sistemas Judiciales Europeos", Boer-Buquicchio explicó que desde la creación de dicho convenio, en octubre de 2007, hasta ahora, han firmado el convenio 33 de los 47 estados integrantes del Consejo de Europa, los dos últimos España y Georgia, y uno, que es Grecia, lo ha ratificado.

De este modo, animó a todos los países integrantes a ratificar el acuerdo, por el que se incidirá en la prevención del abuso y explotación a menores y se endurecerán las medidas disuasorias contra los agresores, porque "lo importante es que todos sepamos que los niños no pueden ser objeto de abusos", dijo.

En cuanto al ministro de Justicia español, Boer-Buquicchio aseguró que en sus conversaciones Caamaño le ha expresado su compromiso de hacer todo cuanto esté de su mano para que el Parlamento español apruebe el documento.

Así, explicó que el objetivo esencial es "construir una Europa con y para los niños", tal y como especifica el título del Programa del Consejo de Europa en el que se aúnan el Convenio de Lanzarote y otros dos convenios contra la explotación y abuso sexuales a menores.

En esta Europa, los derechos de los menores deben estar bien reflejados de forma legislativa, dijo Boer-Buquicchio, quien señaló que el Convenio Lanzarote es un documento "innovador", ya que, aunque sea ratificado y asumido por los países del Consejo de Europa, su aplicación estará abierta a países de fuera.

Según señaló Boer-Buquicchio, el problema de la explotación y abuso de los menores es global, no sólo europeo, y se sirve en muchas ocasiones de las nuevas tecnologías como internet. La penalización de este tipo de prácticas, puso de relieve, tiene que ser incluida en la legislación vigente.

Como ejemplo, la secretaria general del Consejo de Europa habló sobre la necesidad de penalizar la pedopornografía --pornografía de menores a través de imágenes--, y el 'grument', que es el intento de llevar a cabo estas prácticas a través de internet. "Sólo el intento de ello debe ser un delito penal", reclamó.

Preguntada por su opinión sobre si las normas nacionales y supranacionales protegen a los menores de la explotación infantil, Boer-Buquicchio consideró que "no los suficiente", ya que existen muchos casos de explotación en el mundo, y consideró que el Código penal "debería de ser más duro".

También señaló que detrás de las leyes existe un problema de sensibilización entre todos los sectores de las distintas sociedades ante el problema de la explotación y abusos a menores, y "esto es inaceptable", lamentó.

VISTA PANORÁMICA

En un breve resumen en el que el Consejo de Europa indica que existen varios estudios científicos que señalan que entre una y dos de cada diez personas en Europa sufre algún tipo de abuso sexual durante su infancia, se explica que existen muchas formas de explotación y abusos sexuales, como el incesto, la pornografía, la prostitución o la trata de seres humanos y la violencia sexual entre menores "que pueden causar graves daños a su salud mental y física".

Además, según UNICEF, la mayor parte de los niños conoce a las personas que abusan de ellos, porque pertenecen a círculos familiares. También existe el turismo sexual, en el que "es posible que los turistas racionalicen la explotación sexual de los menores considerando que el sexo con menores es aceptable culturalmente en el lugar que están visitando", lo que se ve reforzado cuando las autoridades "ni persiguen ni castigan estos delitos contra niños".

Además, el éxito de Internet está creando nuevas oportunidades para aquellas personas que quieren agredir o explotar a los niños sexualmente, ya que "se aprovechan del vasto potencial de comunicación de las nuevas tecnologías y de la debilidad de un sistema que tiene pocos controles, logrando así entrar en contacto con menores por medio de chats o redes sociales, como Facebook, por ejemplo".

PROTECCIÓN DE LOS MENORES

El 'Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual' contiene una serie de medidas, como programas de formación, concienciación, y trabajo en las aulas para que los niños aprendan cómo protegerse; promueve la cooperación del sector privado, en particular los proveedores de acceso a Internet y las compañías del sector turístico, con el objeto de disuadir a los potenciales agresores e informar y proteger a las víctimas potenciales, y solicita el desarrollo de servicios y programas preventivos dirigidos a los agresores potenciales.

De otro lado, contiene medidas para proteger a las víctimas y sus familias, como la creación de servicios de ayuda por teléfono o por Internet, y la asistencia psicológica, médica y legal. También establece procedimientos judiciales adaptados a los niños para proteger su seguridad, privacidad, identidad e imágenes.

Asimismo, incluye una serie de medidas para perseguir a los agresores, considerando delitos penales los abusos sexuales, la prostitución y pornografía infantil, la corrupción de menores, o el llamado ciber-acoso infantil.

Además, establece criterios comunes para asegurar que existe un sistema de penas proporcionado y disuasivo en todos los países; recoge información sobre los agresores condenados; elimina los vacíos legales, como permitir la extraterritorialidad en la persecución de los delitos, por la que un estado puede perseguir penalmente a sus ciudadanos por un delito cometido en el extranjero; y amplia o adapta el plazo de prescripción del delito.

OTROS CONVENIOS

El Consejo de Europa dispone además de otros convenios para la lucha contra la explotación y el abuso sexual de menores. El 'Convenio del Consejo de Europa contra el Ciber crimen', considerado como el primer tratado internacional que abordó el crimen en Internet, cuya firma se abrió en 2001, está en vigor en 24 países, incluyendo Estados Unidos.

Penaliza la producción, la oferta, la distribución y la posesión de imágenes de menores víctimas de abusos sexuales por medio de ordenadores, y habilita los medios para que la policía colabore a nivel internacional para combatir estas actividades criminales.

De otro lado, el 'Convenio del Consejo de Europa sobre la Acción contra la Trata de Seres Humanos', de 2005, está en vigor en 20 estados, y recoge que todo tipo de trata de seres humanos es una violación de los derechos humanos y exige que los estados protejan a las víctimas; hombres, mujeres y niños. También se refiere a todo tipo de explotación, tanto sexual como laboral, y contiene un dispositivo específico para los menores, que tiene en cuenta su vulnerabilidad y la necesidad de protección y ayuda especiales.

http://www.europapress.es/castilla-lamancha/noticia-consejo-europa-confia-convenio-lanzarote-contra-explotacion-menores-vigor-antes-2010-20090312131819.html