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martes, 29 de septiembre de 2009

NOTICIA: La Fiscalía pide terapia psicológica para los pederastas

Noticia del 28 de Septiembre del 2009

Si un pedófilo quiere evitar la cárcel debe acudir a una terapia psicológica para tratar su parafilia. Ésta es la innovadora iniciativa que acaba de poner en marcha el Servicio de Criminalidad Informática (SCI) de la Fiscalía de Málaga, siempre que el acusado se conforme con la pena y ésta no signifique el ingreso en prisión (menos de dos años). Así, se le suspende la ejecución del fallo siempre y cuando acuda a módulos para rehabilitarse.

De hecho, el fiscal Jacobo Fernández-Llebrez Castaño, responsable del SCI, lo ha solicitado por primera vez en Málaga en un escrito de acusación por posesión de pornografía infantil, una iniciativa histórica, dado que la obligación de acudir a terapia es relativamente frecuente en las acusaciones por violencia de género, por agresión sexual a adultos y en las de seguridad vial, pero poco habitual en el caso de pedófilos.

Tanto es así que no existe un programa específico de rehabilitación o tratamiento de la pederastia, considerada una parafilia y, por tanto, un trastorno mental que afecta a la conducta sexual de quienes la padecen, que obtienen mayor excitación sexual con los menores. Ante esta realidad, la Fiscalía pide colaboración a las instituciones públicas con el objetivo de que se diseñen programas específicos para tratar médica y psicológicamente a estas personas.

Para otorgar la condena condicional, en muchos casos se establece la obligación de acudir a cursos al objeto de obtener la suspensión de la pena. Si no se acude o se delinque en el plazo fijado (tres años), el penado vuelve a ingresar en el centro. Por ello, la intención de la Fiscalía es que se diseñe un programa de educación sexual específico para estas personas.

Fuentes judiciales afirman que, en muchas de las declaraciones de estos detenidos, los afectados "se reconocen ´enganchados´ a este tipo de pornografía, aceptan los hechos e, incluso, a esas alturas, han empezado a tener problemas sexuales con sus parejas".

El SCI también tiene ante sí otro reto importante que será definitivo para su modo de actuar. El Tribunal Supremo revocó a principios de agosto una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. El Alto Tribunal rebajó la pena de un pedófilo barcelonés desde los seis a los dos años de privación de libertad, al considerar que no se puede castigar con la misma dureza al que posee pornografía infantil y la distribuye, que al que realiza vídeos y fotos a menores y da forma a los productos finales.

Así, el Código Penal castiga con prisión (de tres meses a un año) o multa al poseedor de este tipo de vídeos; con entre uno y cuatro años al que, además, los distribuye; y aumenta la carga punitiva de la pena, de cuatro a ocho años, cuando además se elaboran los vídeos y, para ello, se utiliza a menores de 13 años o se les somete a prácticas especialmente degradantes.

Lo que viene a decir el Supremo es que no pueden castigarse de igual forma las tres conductas. La Fiscalía, hasta ahora, solicitaba en la mayoría de los casos la pena de prisión amparándose en el tramo superior del tipo, pero al ser la sentencia de Barcelona la primera de las dos necesarias para crear jurisprudencia, el ministerio público aboga ahora por llegar a conformidades con los procesados.

De esta forma, se están pidiendo dos años de cárcel cuando la policía encuentra imágenes o vídeos de pornografía infantil en el ordenador de un individuo.

Automáticamente se considera que también las distribuye, puesto que quien utiliza el programa ´eMule´ para bajarse este material, comparte los archivos con otros usuarios de la red, ya que este programa es un sistema de archivos compartidos.

Si la conducta fuera lesiva moralmente para un menor de 13 años, la pena se va al tipo máximo y, si sólo se poseen vídeos para consumo propio, todo puede olvidarse con una multa.

Muchos de ellos lo reconocen en sede judicial y, de hecho, un fallo de conformidad significa precisamente que el acusado acepta la medida punitiva en liza. Las defensas suelen alegar, una y otra vez, que las imágenes son para disfrute personal y que no se difunden, pero el hecho de que se impongan dos años de prisión evita que el individuo acabe entre rejas. Un buen resultado para un letrado defensor en un asunto que socialmente provoca una gran repulsa.

"Muchos esperan que los ´pillen´ para pedir ayuda. Algunos son conscientes de su problema y reclaman una intervención de los medios públicos", reflexionan las fuentes consultadas. De momento, el ministerio público en Málaga ha llegado a tres conformidades y hay otras tantas en el horno listas para ser rubricadas. "Muchos se brindan a aceptar la pena porque en el juicio se expone el material incautado y eso es duro para ellos y para sus familias", concluyen las fuentes consultadas.

http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2009/09/28/fiscalia-pide-terapia-psicologica-pederastas/292011.html

miércoles, 29 de abril de 2009

NOTICIA: Pisando los talones a la delincuencia informática

Noticia del 16 de Abril del 2009

El año pasado se registraron, tanto por parte de la Guardia Civil como por la Policía Nacional, un número muy elevado de delitos informáticos en relación al período anterior. La mayoría de ellos fueron transferencias fraudulentas a través de phising, seguidas por compraventas on line fraudulentas y pornografía infantil. La relativa facilidad para delinquir por este medio, así como su lamentable frecuencia llevó, ya en 2007, a la creación del Servicio de Criminalidad Informática por parte de la Fiscalía General del Estado. Ayer se implantó en Málaga, territorio que registra especial número de delitos; con el fin primordial de prevenir los casos.

La Fiscalía de Málaga ha puesto en marcha el Servicio de Criminalidad Informática, que se centrará en la lucha contra delitos contra la propiedad intelectual, la intimidad, pornografía infantil, estafas y fraudes informáticos, entre otros. Además, pondrá especial ahínco en la prevención y a la formación de los padres en lo que respecta al uso de Internet por parte de menores.

Con este servicio, el primero que se implanta en Andalucía, el cual estará a cargo del fiscal Jacobo Fernández-Llebrez se busca atajar el delito antes de que se produzca. Dicho fiscal ha llamado la atención acerca de los datos extraídos de un informe del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (Inteco), sobre el cual hemos hablado en Legal Today, que reflejan que el 87 por ciento de los menores se conecta a la Red desde su propio domicilio; lo cual augura posibilidades de mejora en la frecuencia de este tipo de criminalidad.

Evidencias y pruebas electrónicas
La implantación del Servicio de Criminalidad Informática en una nueva fiscalía abre de nuevo el debate acerca de la regulación, más exhaustiva que con lo que se cuenta actualmente, de la prueba electrónica. Un contenido que se encuentra en formato digital se considera documento, conforme al art. 26 del Código Penal.

Los documentos en formato digital suponen, hoy por hoy, la realidad más frecuente. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 fue un paso adelante crucial, ratificado de algún modo por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, tres textos a través de los que se encauzó el nuevo medio probatorio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil abrió la puerta a este tipo de pruebas en el art. 299.2 que dice que "también se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso".

Además, los artículos 268, para documentos privados, y 318 para públicos; hacen, asimismo, referencia a los medios digitales. Siguiendo la pauta establecida por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico -posterior, de todos modos-, la Ley de firma electrónica incluyó dentro de la modalidad de prueba documental el soporte en el que figuran los datos firmados electrónicamente, de cara a dar más seguridad jurídica al empleo de la firma electrónica, al someterla a las reglas de eficacia en juicio de la prueba documental.

Aunque los formatos electrónicos están, por lo tanto, previstos; sería positivo, y así lo expresan determinados jueces y fiscales, una regulación más exhaustiva, que permita perseguir más eficientemente sobre todo las estafas con la Red como vía, que están proliferando de una manera asombrosa los últimos meses, combinando Internet y telefonía móvil.

http://www.legaltoday.com/index.php/actualidad/noticias/pisando-los-talones-a-la-delincuencia-informatica